ORDEN FORAL 422/2007, de 17 de diciembre del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se reordenan las competencias para la celebración de contratos de suministro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, en el apartado 3 de su artículo 36, establece que la competencia para la celebración de contratos de suministro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, excluidos los Organismos Autónomos, corresponderá al Departamento competente en materia de economía, con la excepción de los suministros contemplados en el apartado anterior del mismo artículo, es decir, los suministros que los Directores Generales, Secretarios Generales Técnicos y Directores de Servicio de la Administración de la Comunidad Foral podrán autorizar como gastos menores que resulten necesarios para el funcionamiento de la unidad administrativa correspondiente, de los que se excepcionan los suministros que sean atendidos de forma centralizada.

Asimismo, la Ley Foral, en el apartado 3 del artículo 38, dispone que el Consejero competente en materia de economía podrá reordenar las competencias de contratación de suministros, así como centralizar las competencias de contratación de suministros de otros órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, excluidos los Organismos Autónomos, mediante Orden Foral que se publicará en el «BOLETIN OFICIAL de Navarra».

Con la finalidad de reordenar las competencias para la celebración de contratos de suministro y asistencia con destino a los Departamentos, Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración de la Comunidad Foral se dictó el Decreto Foral 173/2004, de 19 de abril, por el que se ordenaron las competencias para la celebración de contratos de suministro y asistencia. (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 63, de 26 de mayo de 2004). Este Decreto Foral ha servido, durante los últimos años, como útil instrumento de ordenación de la actividad pero la aprobación de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, los cambios operados en la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Foral, la adhesión del Departamento de Economía y Hacienda al Sistema de Adquisición Centralizada de la Dirección General del Patrimonio del Estado, las nuevas técnicas de contratación mediante acuerdos marco, así como la experiencia acumulada, obligan a la aprobación de una nueva norma que reordene las competencias en materia de contratación y agilice y mejore los procedimientos.

En primer lugar, partiendo de la competencia general del Departamento competente en materia de economía para la contratación de suministros para todos los Departamentos que la norma establece, se declararan de atención centralizada los suministros que se consideran convenientes para su utilización común por la Administración, teniéndose en cuenta que el Departamento de Economía y Hacienda ha celebrado diversos contratos marco para el suministro de bienes y ha formalizado con la Dirección General de Patrimonio del Estado un acuerdo de adhesión al sistema de contratación centralizada establecido en los artículos 183.1 y 199 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, para el suministro de determinados bienes, por lo que conviene declarar de atención centralizada el suministro de estos bienes, con el fin de que todos los Departamentos puedan beneficiarse de los descuentos en los precios y las mejoras en la gestión que ello implica.

Igualmente, en segundo lugar, se declararan de atención centralizada diversos suministros que se consideran convenientes para su utilización común por la Administración, como los relativos a los activos informáticos de los sistemas y tecnología de la información y los equipos o sistemas de telecomunicaciones, a la reparación y conservación de vehículos a motor, aquellos cuyo objeto se vincule de forma inmediata a garantizar la seguridad de personas, edificios e instalaciones y los suministros de papelería en la que se refleje la imagen corporativa del Gobierno de Navarra.

En tercer lugar, tras las modificaciones operadas en la estructura orgánica y competencias de la Administración de la Comunidad Foral, se hace preciso transferir al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior la competencia para la atención centralizada de los suministros relativos a los activos informáticos de los sistemas y tecnología de la información y los equipos o sistemas de telecomunicaciones, a la reparación y conservación de vehículos a motor, aquellos cuyo objeto se vincule de forma inmediata a garantizar la seguridad de personas, edificios e instalaciones y al Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno la competencia para la atención centralizada de los suministros de papelería en la que se refleje la imagen corporativa del Gobierno de Navarra.

En relación con la atención centralizada de suministros, la norma establece el procedimiento a seguir en cada caso.

En cuarto lugar, se transfiere a ciertos Departamentos la competencia para contratar suministros, bien con carácter general, bien por referencia a ciertas parcelas de actuación funcional.

Conforme a la normativa que regula la contratación pública y a los principios de economía y eficacia, los Organismos Públicos y las Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad Foral, su entes instrumentales propios, así como las restantes Administraciones Públicas, sus Organismos y Entidades vinculadas o dependientes y sus entes instrumentales propios pueden tener interés en adherirse a los acuerdos marco y contratos de suministro celebrados por la Administración de la Comunidad Foral, mediante el correspondiente acuerdo, por lo que procede establecer el modelo a seguir por los citados entes para formalizar los acuerdos de adhesión.

Por otro lado, determinados Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración de la Comunidad Foral pueden no disponer del personal y medios necesarios para llevar a cabo los procedimientos de contratación pública de suministros de su competencia y, por ello, puede ser necesario instrumentar la colaboración con el Servicio de Patrimonio del Departamento de Economía y Hacienda para ello, mediante encomienda de la gestión, la instrucción, tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de contratación pública de suministros que sean necesarios para el normal funcionamiento del Organismo Público o Entidad de Derecho Público vinculada o dependiente. A tales efectos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se establece un modelo de encomienda de gestión.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos,

ORDENO:

  1. Objeto de la Orden Foral.

    Esta Orden Foral tiene por objeto la reordenación de las competencias para la celebración de contratos de suministro entre los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

  2. Competencias para la contratación de suministros.

    Con carácter...

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