DECRETO FORAL 67/2010, de 29 de octubre, por el que se reordenan las competencias en materia de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante Decreto Foral 129/2005, de 17 de octubre, se reguló la acreditación de Laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación.

La nueva legislación sobre el libre acceso a las actividades y servicios y su ejercicio obliga a adecuar la regulación de las entidades y laboratorios para el control de calidad de la edificación de acuerdo a la nueva redacción del artículo 14 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, modificado por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para la adaptación a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que traspone a nuestro Derecho interno la Directiva 2006/123/CEE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en el que se establecen las obligaciones de las entidades y de los laboratorios de control de calidad de la edificación, y se autoriza el desarrollo reglamentario de los requisitos exigibles para el ejercicio de su actividad.

El Gobierno de España ha aprobado el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades y laboratorios de control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad. El citado Real Decreto establece un régimen de inspección sobre los criterios y condiciones básicas definidos, al que deben someterse las entidades y los laboratorios para el control de la calidad de la edificación con el fin de acreditar el principio de calidad de los servicios, así como las facultades de las Comunidades Autónomas para que en ejercicio de sus competencias puedan verificar e inspeccionar todas las circunstancias, actividades y demás acontecimientos que se produzcan como consecuencia de la prestación de servicios por los laboratorios.

Por otra parte, y en aspecto organizativo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, el control sobre el ejercicio de la actividad de los laboratorios y entidades debe realizarse por los Departamentos que cuentan con los medios adecuados, a fin de garantizar una eficiente actuación. Por ello, se establece que en relación con las entidades de control de la calidad de la edificación ese control lo...

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