ORDEN FORAL 467/2001, de 23 de octubre, del Consejero de Salud, sobre la realización en los centros sanitarios del Departamento de Salud y de sus Organismos Autónomos de las prácticas requeridas para la formación correspondiente a titulaciones universitarias oficialmente reconocidas.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Conscientes de la importancia de las prácticas en empresas de cara a facilitar la preparación para el ejercicio profesional de los estudiantes, el Real Decreto 1497/1981, de 19 de junio, posteriormente modificado por Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, han regulado la posibilidad de establecer programas de cooperación educativa con las empresas para la formación de los alumnos de los dos últimos cursos de una Facultad, Escuela Técnica Superior o Escuela Universitaria concreta para un grupo de estos centros con características comunes.

El Departamento de Salud tiene suscritos acuerdos de colaboración con las Universidades radicadas en Navarra para la realización de prácticas; no obstante se advierte la cada vez mayor demanda para realizar igualmente prácticas por parte de alumnos que originarios de esta Comunidad, desarrollan sus estudios en centros radicados fuera de Navarra, ordinariamente por tratarse de formaciones no implantadas en esta, así como de otros estudios universitarios relacionados con ámbitos sanitarios.

En orden a posibilitar la realización de las mencionadas prácticas en un marco coherente con los condicionantes del sistema sanitario público, a propuesta del Servicio de Docencia, Investigación y Desarrollo Sanitarios,

En su virtud,

ORDENO:

Primero.-Los alumnos que siguen estudios de pregrado o postgrado en Facultades y Escuelas Universitarias ubicadas fuera de Navarra y las radicadas en Navarra no vinculadas por convenios específicos, podrán realizar las prácticas exigidas en los respectivos currículos formativos en los centros sanitarios dependientes del Departamento de Salud y de sus Organismos Autónomos, previa autorización del Director General del Departamento de Salud, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden Foral.

Segundo.-La responsabilidad académica de las prácticas a realizar recaerá en la Facultad o Escuela Universitaria en la que el alumno curse oficialmente sus estudios; correspondiendo en consecuencia a los responsables docentes de éstas, el dirigir la solicitud de la realización de prácticas de los alumnos a la Dirección General del Departamento de Salud, en la que conste la conformidad del alumno y del profesor o tutor de práctica, así como del centro o servicio en el que vayan a realizarse las mismas.

La estancia de prácticas sólo podrá realizarse durante el período lectivo.

Tercero.-1. En la solicitud que se dirija a la Dirección...

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