ORDEN FORAL 27/2004, de 1 de abril, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo por la que se establecen los requisitos que deberán cumplir, en la Comunidad Foral de Navarra, las entidades de formación en instalaciones eléctricas de baja tensión, así como las condiciones para la obtención del Certificado de Calificación ...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 27/2004, de 1 de abril, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo por la que se establecen los requisitos que deberán cumplir, en la Comunidad Foral de Navarra, las entidades de formación en instalaciones eléctricas debaja tensión, así como las condiciones para la obtención del Certificado de Calificación Individual por parte de los profesionales.

El Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (en adelante REBT), en su Disposición Transitoria Segunda, referente a las Entidades de Formación, establece que en tanto no se determinen por las Administraciones Educativas las titulaciones académicas y profesionales correspondientes a la formaciónmínima requerida para el ejercicio de la actividad de instalador, esta formación podrá ser acreditada, sin efectos académicos, a través de la correspondiente certificación expedida por una entidad, pública o privada, que tenga capacidad para desarrollar actividades formativas en esta materia y cuente con la correspondiente autorización administrativa.

El apartado 4.2 de la ITC BT-03 del citado Reglamento establece los conocimientos teórico-prácticos que se requieren para obtener el Certificadode Cualificación Individual, distinguiendo formación profesional de Grado Medio, Grado Superior y formación en Escuelas Técnicas Universitarias, así como los casos en que se requiere la realización de cursos impartidos por entidades de formación y experiencia de trabajo. Por su parte, las Guías Técnicas sobre el REBT, editadas por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, recogen una serie de requisitos generales que deben cumplir las Entidades de Formación, siendo cada Comunidad Autónoma la competente para desarrollar dichos requisitos y otorgar las autorizaciones.

Resulta necesario, por tanto, establecer los requisitos a cumplir por las entidades que lo soliciten a fin de ser autorizadas como entidades de formación en instalaciones eléctricas de baja tensión, y regular los cursos que el REBT exige para acceder, previa superación de un examen teórico-práctico, al Certificado de Cualificación Individual de ese tipo de instalaciones.

En su virtud,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto establecer los requisitos que deben cumplir las entidades a fin de ser autorizadas como entidad de formación en instalaciones eléctricas de baja tensión en la Comunidad Foral de Navarra y, regular los cursos que el REBT exige para acceder, previa superación de un examen teórico práctico, al Certificado de Cualificación Individual en ese tipo de instalaciones.

Artículo 2 Entidades de Formación

Concepto y requisitos generales.

  1. Tendrán la condición de Entidades de Formación en instalaciones eléctricas de baja tensión aquellas entidades autorizadas por el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo para impartir los cursos que se establecen en esta Orden Foral.

  2. Las entidades que soliciten la autorización como Entidades de Formación en instalaciones eléctricas de baja tensión podrán ser:

    1. Centros Públicos o Concertados de Formación Profesional Reglada u Ocupacional.

    2. Entidades autorizadas por Organismos competentes para impartir cursos de formación profesional.

  3. Las Entidades que soliciten la autorización deberán disponer de los medios técnicos, humanos y materiales suficientes para ofrecer una formación eficaz y de calidad. Dispondrán como mínimo de:

    1. Medios humanos:

      _La entidad deberá designar una persona responsable de los cursos.

      _La entidad deberá justificar su experiencia educativa en formación de carácter profesional.

      _Tendrá un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra los posibles accidentes a los profesionales asistentes al curso.

    2. Medios materiales:

      _Un aula para impartir las clases de teoría que deberán contar con un mínimo de 2 m² por alumno (mínimo 40 m²).

      _Un laboratorio - taller equipado con los medios necesarios con capacidad de almenos para un tercio de los alumnos de teoría.

      _Equipos de medición acordes con los cursos a impartir.

      _Biblioteca especializada.

      _Aseos y Sanitarios, según normativa de S.H.T.

      _Sala profesores y para la consulta de los alumnos.

      _Una oficina desecretaría.

      Estos requisitos se entienden sin perjuicio de las condiciones de confort y seguridad de los asistentes.

Artículo 3 Tramitación y autorización de las entidades de Formación en instalaciones eléctricas de baja tensión.
  1. Para ser autorizadas como Entidades de Formación en instalaciones eléctricas de baja tensión, deberán presentar ante el Departamento Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo la correspondiente solicitud, a la que acompañarán la siguiente documentación:

    1. Datos de identificación de la entidad y del responsable de la misma.

    2. Documentos acreditativos de su condición y relación de la entidad con otros centros u organismos.

    3. Relación de los...

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