ORDEN FORAL 225/2011, de 27 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para que determinados sujetos pasivos puedan ejercer la opción de tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condición de sujetos pasivos por el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artículo 10.2 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, establece que las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en Navarra como consecuencia de su desplazamiento a territorio español para el desempeño de trabajos especialmente cualificados, relacionados directa y principalmente con las actividades de investigación y desarrollo, o bien se trate de personal docente universitario de reconocido prestigio, podrán optar, siempre que cumplan las condiciones establecidas en ese artículo, por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condición de sujetos pasivos por el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, durante el periodo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco periodos siguientes.

Igualmente el mencionado artículo autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los términos y el procedimiento para ejercer dicha opción.

Las mencionadas personas, realmente cualificadas y expertas en su materia, que vayan a realizar trabajos directamente relacionados con las actividades de investigación y desarrollo, o que sean profesores universitarios de reconocido prestigio podrán aplicar este régimen especial de tributación, y, en ese caso, determinarán la deuda tributaria con arreglo a los siguientes criterios:

  1. Tributarán de forma separada por cada devengo total o parcial de la renta sometida a gravamen, sin que sea posible compensación alguna entre esas rentas.

  2. Con carácter general, la base imponible correspondiente a cada renta estará constituida por su importe íntegro determinado de acuerdo con las normas de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  3. En los casos de determinadas prestaciones de servicios y de algunas actividades económicas la base imponible se calculará por diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos de personal, de aprovisionamiento de materiales incorporados a las obras o trabajos, así como de los suministros.

  4. En lo concerniente a los incrementos de patrimonio, su base imponible se determinará aplicando a cada alteración patrimonial las normas previstas en la sección 4.ª del capítulo II del título III del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo lo dispuesto en el artículo 39.3.

  5. La cuota íntegra se fijará aplicando a la base imponible los tipos de gravamen previstos en el artículo 25.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

  6. La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota íntegra con las retenciones e ingresos a cuenta que se hubieran practicado sobre las rentas del sujeto pasivo, así como con las cuotas satisfechas a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y con las deducciones por las donaciones efectuadas por el sujeto pasivo.

La Orden Foral establece un sencillo procedimiento para el ejercicio de la opción de tributar por este régimen especial, así como para efectuar la renuncia a él. De igual manera se fijan las obligaciones que han de cumplir los sujetos pasivos que queden excluidos de este régimen especial.

En consecuencia, y haciendo uso de las autorizaciones que tengo conferidas,

ORDENO:

Artículo 1 Ámbito de aplicación del régimen especial.

Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en Navarra como consecuencia de su desplazamiento a territorio español, podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condición de sujetos pasivos por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que el desplazamiento a territorio español se produzca para el desempeño de trabajos especialmente cualificados, relacionados, directa y principalmente, con las actividades de investigación y desarrollo, o se trate de personal docente universitario de reconocido prestigio.

    Se considerarán actividades de investigación y desarrollo las definidas como tales en la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

  2. Que no hayan sido residentes en España durante los cinco años anteriores a su nuevo desplazamiento a territorio español.

  3. Que dicho desplazamiento se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo. Se entenderá cumplida esta condición cuando se inicie una relación laboral, ordinaria o especial, o estatutaria con un empleador en España, o cuando el desplazamiento sea ordenado por el empleador y exista una carta de desplazamiento de éste, y el sujeto pasivo no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español.

  4. Que los trabajos se realicen efectivamente en España. Se entenderá cumplida esta condición aun cuando parte de los trabajos se presten en el extranjero, siempre que la suma de las retribuciones correspondientes a los citados trabajos, tengan o no la...

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