ORDEN FORAL 233/2014, de 9 de julio, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local por la que se regulan las condiciones de identificación de las reses en las explotaciones ganaderas de lidia ubicadas en Navarra y las condiciones sanitarias que deben cumplir los animales y las instalaciones utilizadas en los festejos taurinos de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Los festejos taurinos tienen una larga tradición en la Comunidad Foral de Navarra. En concreto, los espectáculos taurinos sin muerte, como la suelta de vaquillas, concurso de recortadores, con toros en puntas, con vacas, de concurso de ganaderías, son muy comunes en muchas de las localidades de la geografía Navarra. En ellos se utilizan la misma instalación para albergar animales de diversas ganaderías. Estos animales vuelven a la ganadería de origen para su descanso y posteriormente se utilizarán en otros festejos para el mismo fin.

Estos festejos populares son considerados de alto riesgo para la sanidad animal debido al estrés al que se somete a los animales y al paso por instalaciones sin limpieza y desinfección adecuadas, por las que transitan otros bovinos, algunos de ellos sin calificación sanitaria.

Los corrales donde se ubican los animales durante los festejos son una explotación ganadera de la cual es responsable el organizador del festejo taurino. En estas instalaciones se deben aplicar las medidas adecuadas para evitar la transmisión de enfermedades al objeto de minimizarlas. Los organizadores de los festejos taurinos deberán limpiar y desinfectar previamente las instalaciones destinadas para albergar los animales durante los festejos taurinos.

El organizador del festejo taurino será considerado como titular de la explotación ganadera citada e interlocutor ante las autoridades competentes en materia de sanidad animal.

Por otro lado, es necesario mejorar el control de la identificación de los animales, su pertenencia a la raza de lidia y a explotaciones saneadas.

La Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de sanidad animal, tiene como objeto establecer las medidas jurídicas y administrativas adecuadas para mejorar la sanidad de la ganadería, mediante la prevención y control de las enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias, sean o no transmisibles al hombre, que afecten a la cabaña ganadera de la Comunidad Foral de Navarra. Por ello es necesario establecer unas normas que regulen estos festejos con el propósito de disminuir los riesgos de difusión de enfermedades.

El Real Decreto 186/2011, de 18 de febrero, por el que se regula la calificación sanitaria de las ganaderías y explotaciones de reses de lidia y el movimiento de los animales pertenecientes a las mismas, establece una serie de medidas para los movimientos, que son complementadas por esta Orden Foral.

Del mismo modo, procede complementar el Decreto Foral 249/1992, de 29 de junio, por el que se aprueba el reglamento de espectáculos taurinos.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta,

ORDENO:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

La presente Orden Foral y sus anexos se aplicarán a los festejos regulados por el Decreto Foral 249/1992, de 29 de junio, que aprueba el Reglamento de espectáculos taurinos de Navarra y a todas las explotaciones de ganado de lidia ubicadas en Navarra.

Artículo 2 Definiciones.

Serán de aplicación a efectos de esta Orden Foral las definiciones contenidas en el Real Decreto 186/2011 de 18 de febrero, por el que se regula la calificación sanitaria de las ganaderías y explotaciones de reses de lidia y el movimiento de los animales pertenecientes a las mismas, y en el Decreto Foral 249/1992, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de espectáculos taurinos de Navarra. Asimismo se entenderá como:

  1. Espectáculos taurinos sin muerte: aquellos festejos tradicionales que utilicen reses de lidia, cuyo desarrollo se celebre en la calle, corrales particulares y plazas, y en los que no se da muerte a los animales que vuelven a su explotación de origen.

  2. Corrales para espectáculo taurino sin muerte: instalación, fija o desmontable, destinada para alojar las reses de lidia, normalmente situado entre edificaciones de las localidades y fuera de las plazas de toros, y que sirve de encerradero para las reses de lidia y de donde salen y vuelven a entrar en el transcurso del espectáculo. En ocasiones, los animales destinados a festejos taurinos sin muerte, pueden ubicarse en corrales permanentes de plazas de toros o en corrales de plazas portátiles.

  3. Corrales para espectáculo...

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