RESOLUCIÓN 154/2014, de 17 de julio, del Director General de Interior, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión mediante concurso de ascenso de categoría, de 4 plazas de Cabo con destino a los Cuerpos de Policía de Barañain y Burlada.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

Mediante Órdenes Forales 109/2014, y 110/2014, de 30 de abril, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, se aceptó la petición de selección de Cabos para los Ayuntamientos de Burlada y de Barañain, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.

En consecuencia y de conformidad con la encomienda del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, realizada 2.º de las citadas Órdenes Forales,

RESUELVO:

  1. Aprobar la convocatoria para la provisión, por el procedimiento de ascenso de categoría de 4 plazas del puesto de Cabo de los Cuerpos de Policía de Barañain y Burlada.

  2. Ordenar la publicación de la presente Resolución y de las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 17 de julio de 2014.–El Director General de Interior, Francisco José Fernández Elizalde.

Convocatoria aprobada por Resolución 154/2014, de 17 de julio, del Director General de Interior, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, por el procedimiento de ascenso de categoría, de 4 plazas del puesto de Cabo de los Cuerpos de la Policía de Barañain y Burlada

  1. Objeto.

    Es objeto de esta convocatoria la provisión, mediante concurso de ascenso de categoría, de 4 plazas del puesto de Cabo de los Cuerpos de Policía de Barañain y Burlada, de régimen funcionarial y nivel C.

    1.1. Distribución de plazas, turnos y requisitos de conocimiento del vascuence:

    1. Barañain:

      a.–1 plaza, número 4.3, en el turno de promoción interna para miembros del Cuerpo de Policía de Barañain, sin perfil lingüístico.

      b.–1 plaza, número 4.6, en el turno de promoción abierta a miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra y agentes municipales (en adelante turno de promoción abierta), sin perfil lingüistico.

    2. Burlada.

      a.–1 plaza, número 11.7, en el turno de promoción interna para miembros del Cuerpo de Policía de Burlada, sin perfil lingüístico.

      b.–1 plaza, número 11.2, en el turno de promoción abierta a miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra y agentes municipales, teniendo como requisito el nivel C1 ó EGA de conocimiento del vascuence.

      Dichas plazas podrán ser ampliadas durante la realización de la convocatoria de conformidad con lo dispuesto en la base 9.ª

      1.2. Retribuciones.

      Los puestos de trabajo estarán dotados con las retribuciones básicas y complementarias que les sean aplicables de conformidad con las disposiciones vigentes en el momento de su toma de posesión.

  2. Normativa aplicable.

    El presente procedimiento se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, en el Decreto Foral 718/2003, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra, en el Decreto Foral 57/2002, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto 55/2009, de 15 de junio por el que se regula el tratamiento del vascuence en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y en el Decreto Foral 30/2005, de 25 de marzo por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, demás normas de aplicación, y en las bases de la convocatoria.

  3. Requisitos de los aspirantes.

    3.1. Para ser admitidos al presente concurso de ascenso de categoría, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Para el turno de promoción interna:

      1. –Tener una antigüedad mínima de 3 años, desde la fecha de la toma de posesión, en el empleo de Policía del Cuerpo de Policía del respectivo Ayuntamiento.

      2. –Hallarse en situación de servicio activo, servicios especiales, o excedencia especial en el puesto desde el que se pretende promocionar.

    2. Para el turno de promoción abierta:

      1. –Ser miembro de un Cuerpo de Policía de Navarra: Tener una antigüedad mínima de 3 años, desde la fecha de la toma de posesión, en el empleo de Policía y tener el nivel C1 ó EGA de conocimiento del vascuence en el caso de la plaza 11.7 del Ayuntamiento de Burlada.

      2. –Agentes municipales: Tener una antigüedad mínima de 3 años, desde la fecha de la toma de posesión, en el empleo de agente municipal y tener acreditado haber superado el Curso Básico de Formación exigido para el acceso a Policía impartido por la Escuela de Seguridad de Navarra del Instituto Navarro de Administración Pública.

      3. –Hallarse en situación de servicio activo, servicios especiales, o excedencia especial en el puesto desde el que se pretende promocionar.

      3.2. Los anteriores requisitos deberán poseerse por los aspirantes de ambos turnos en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias de participación y mantenerse hasta la fecha de la toma de posesión de la plaza.

  4. Instancias de participación.

    4.1. Plazo y lugar para la presentación de instancias de participación en la convocatoria.

    1. El plazo para presentar las instancias de participación en esta convocatoria será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

    2. Las citadas instancias se presentarán en la oficina del Registro General del Gobierno de Navarra, avenida de Carlos III, 2, 31002 Pamplona, o en cualquiera de las demás oficinas de Registro del Gobierno de Navarra o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    3. El modelo oficial de instancia figura como Anexo I a la presente convocatoria. pudiendo obtenerse, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el Boletín Oficial de Navarra con motivo de la publicación de la convocatoria, bien desde la reseña de la convocatoria en “Catálogo de Servicios” “Empleo Público”.

      4.2. Documentación a aportar por los aspirantes, además de la instancia.

    4. Certificación, emitida por el órgano competente, de que el interesado tiene acreditada una antigüedad mínima de 3 años, a contar desde la fecha de su toma de posesión, como miembro de un Cuerpo de Policía de Navarra. La misma certificación habrá de expresar la situación administrativa en que se encuentra el interesado.

    5. Los agentes municipales, acompañarán certificación, expedida por el órgano competente, de que el interesado tiene acreditada una antigüedad mínima de 3 años, a contar desde la fecha de toma de posesión, en el empleo de agente municipal. La misma certificación habrá de expresar la situación administrativa en que se encuentra el interesado.

    6. Certificación expedida por la Escuela de Seguridad de Navarra del Instituto Navarro de Administración Pública, en la que se acredite que el interesado ha superado el Curso Básico exigido para el acceso a Policía impartido por dicho organismo.

      La acreditación de este requisito se llevará a cabo, de oficio, por la Administración, mediante su acreditación por la Escuela de Seguridad de Navarra ante el órgano convocante.

    7. La documentación justificativa de cuantos méritos alegue el aspirante, a tenor de lo dispuesto en el Anexo II de la presente convocatoria.

      4.4. Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

  5. Lista provisional de admitidos, reclamaciones y lista definitiva.

    Terminado el plazo de presentación de solicitudes de participación, el Director General de Interior aprobará la lista provisional...

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