RESOLUCIÓN 54/2014, de 17 de febrero, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan los programas de Secciones Bilingües de inglés y de francés para la incorporación de nuevos centros públicos y se establecen las bases para su impartición en el curso 2014-2015.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

La normativa vigente de regulación de los currículos de Educación Secundaria Obligatoria (Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre y Decreto Foral 25/2007, de 19 de marzo) establece que “el aprendizaje de todas las lenguas del currículo se realizará de forma integrada y coordinada con el fin de optimizar su aprendizaje”. Asimismo, contemplan la posibilidad de que “una parte de las áreas del currículo se imparta en lenguas extranjeras sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo”.

En el marco de la promoción del plurilingüismo y de la movilidad en Europa, el Departamento de Educación viene convocando los programas de Secciones Bilingües de inglés y francés desde 2007, con el objetivo de fomentar y mejorar el aprendizaje de lenguas extranjeras para los institutos de secundaria que lo soliciten y cumplan con los requisitos establecidos.

Los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras del Departamento de Educación desarrollan el currículo vigente coordinando su impartición en dos o más lenguas. Esto implica la adaptación de los programas educativos a nuevas metodologías y la coordinación de todo el profesorado involucrado.

El Director del Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas presenta un informe en el que propone convocar los programas de Secciones Bilingües de inglés y de francés para la incorporación de nuevos centros, así como establecer las bases para su impartición en el curso 2014-2015.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 8 c) del Decreto Foral 132/2011, de 24 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

  1. Convocar los programas de Secciones Bilingües de inglés y de francés para la incorporación de nuevos centros, conforme al procedimiento establecido en el Anexo 1.º de esta Resolución.

  2. Aprobar las bases para la impartición del programa de Secciones Bilingües de inglés y francés y programa MEC-BC de Secundaria, que figuran como Anexo 2.º de esta Resolución.

  3. Publicar la presente Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

  4. Trasladar la presente Resolución y sus anexos a los Servicios de Idiomas y Enseñanzas Artísticas y de Inspección Educativa, a las secciones de Inglés y Otras Lenguas Extranjeras y de Ordenación Académica, y al Negociado de Información y Documentación, a los efectos oportunos.

Pamplona, 17 de febrero de 2014.–El Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, David Herreros Sota.

ANEXO 1º

Convocatoria de autorización para impartir el programa de Secciones Bilingües de inglés y de francés en institutos públicos de secundaria de la Comunidad Foral de Navarra

Base primera. Centros destinatarios y requisitos.

  1. Podrán solicitar autorización para la impartición del programa de Secciones Bilingües todos los IES e IESOs dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra que concurran a esta convocatoria y cumplan con sus requisitos.

  2. Los centros que deseen impartir el Programa de Secciones Bilingües de inglés o de francés deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    2.1. Contar con la aprobación expresa del programa por parte de:

    –Los departamentos didácticos implicados en la Sección bilingüe en el primer año de su implantación (Anexo 5.º).

    –El Claustro (Anexo 6.º).

    –El Consejo Escolar (Anexo 7.º).

    2.2. Contar con el compromiso expreso de, al menos, un profesor o profesora de la plantilla definitiva del centro que cuente con la acreditación lingüística que se establece en la Base segunda de este Anexo, necesaria para impartir su asignatura en la lengua extranjera correspondiente.

    2.3. Elaborar un proyecto de Sección Bilingüe (Anexo 4.º) que contenga la programación prevista para la impartición de la Sección. Se desarrollarán los siguientes apartados:

    2.3.1. Primer curso de implantación de la Sección (2014-15):

    –Relación de materia/s y grado de impartición de la/s misma/s en la lengua extranjera que corresponda para el primer curso.

    –Propuesta de contenidos específicos de la lengua extranjera en relación con la/s materia/s que se impartirán en ella.

    –Relación del profesorado que impartirá la Sección y acreditación lingüística del profesorado de materias distintas a la lengua extranjera.

    –Datos organizativos de la Sección: número de alumnos previstos, tipo de agrupamientos de alumnos, horario y calendario previsto para las reuniones de coordinación del profesorado.

    –Necesidades de formación lingüístico-metodológica para el profesorado que impartirá el Programa.

    –Nombre y correo electrónico del coordinador o coordinadora para el curso.

    2.3.2. Previsión de implantación de la Sección en los sucesivos cursos de la etapa:

    –Previsión de materia/s a impartir en lengua extranjera.

    –Previsión de plantilla para la impartición de la Sección.

    –Propuesta para la acreditación, en su caso, del profesorado no acreditado del centro que impartirá en lengua extranjera a futuro.

    Base segunda. Profesorado.

    Las plazas con horario de impartición en la Sección serán ocupadas preferentemente por profesorado especialista que acredite un nivel de C1 de la lengua extranjera objeto de la Sección mediante alguna de las certificaciones que se recogen en la Orden Foral 30/2011, de 28 de febrero y 184/2011, de 28 de septiembre y 32/2013, de 11 de marzo.

    Excepcionalmente, podrá impartir en el programa profesorado especialista con destino definitivo en el centro que cuente con certificación de B2 en la lengua correspondiente, siempre y cuando las circunstancias lo requieran y se manifieste el compromiso escrito de adquisición del nivel C1 de dicha lengua en los términos que proponga, en su caso, el Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas (Anexo 8.º).

    En caso de que el profesorado propuesto esté en vías de obtención de la correspondiente certificación, deberá comunicarse esta circunstancia en el momento de cursar la solicitud. En cualquier caso, deberá aportarse la mencionada certificación con anterioridad al 16 de junio.

    Base tercera. Documentación y plazo de presentación de solicitudes.

  3. La solicitud de autorización (Anexo 3.º), formulada por la dirección del centro y acompañada de todos los documentos que figuran en el siguiente apartado, se deberá presentar en el Registro del Departamento de Educación, en el plazo de 20 días naturales a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

  4. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Proyecto de Sección Bilingüe al que hace referencia el punto 2.3. (Anexo 4.º).

    2. Datos y compromiso del profesorado participante (Anexo 8.º).

    3. Actas de aprobación de la implantación del programa a las que se refiere el punto 2.1. de la Base primera.

    Base cuarta. Comisión de selección y resolución de la convocatoria.

  5. Para su autorización, el Departamento de Educación nombrará una comisión de selección, integrada por los siguientes miembros:

    –Presidente: El Director del Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas o persona en quien delegue.

    –Vocales: La Jefe de la Sección de Inglés y Otras Lenguas Extranjeras y dos técnicos de idiomas del Departamento de Educación.

  6. Para la autorización se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

    1. Coherencia y justificación del proyecto.

    2. Viabilidad del programa en términos de profesorado y de cumplimiento de las condiciones establecidas en esta convocatoria.

  7. Sólo se autorizará la impartición de una Sección Bilingüe a aquellos centros que puedan garantizar la continuidad del programa a lo largo de la etapa con profesorado capacitado y con destino definitivo en el centro.

  8. El Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades resolverá esta Convocatoria y dictará la correspondiente Resolución.

    Base quinta. Medidas de apoyo.

    El Departamento de Educación asesorará la implantación y desarrollo del proyecto y realizará el seguimiento y evaluación del Programa. Así mismo, promoverá actividades específicas para que el profesorado que participa en un programa de Secciones Bilingües reciba formación lingüística y didáctica.

    Base sexta. Finalización de la participación en el programa.

  9. Los centros autorizados que deseen finalizar su participación en el programa de Secciones Bilingües deberán comunicarlo por escrito al Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas antes del 30 de abril del año en que cese su participación en el Programa.

    En cualquier caso, el centro garantizará la continuidad del programa para el alumnado que ya ha iniciado el mismo hasta el final de la etapa.

  10. El Servicio de Idiomas...

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