RESOLUCIÓN 533/2013, de 7 de junio, del Director General de Recursos Educativos, por la que se aprueban las instrucciones para la organización y funcionamiento del servicio de transporte escolar durante el curso 2013-2014.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

El artículo 4 de la Ley Orgánica 6/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la “enseñanza básica a la que se refiere el artículo 3.3 de esta Ley es obligatoria y gratuita para todas las personas.” La enseñanza básica incluye la educación primaria y la educación secundaria obligatoria (artículo 3.3 LOE).

El volumen creciente y la cada vez mayor complejidad del servicio de transporte escolar, hacen necesario que por parte del Departamento de Educación se definan las líneas generales y los criterios de actuación, al objeto de establecer las instrucciones para la organización y funcionamiento del servicio de transporte escolar en el próximo curso 2013-2014.

En este sentido, en la presente Resolución se trata de delimitar, en principio, el alumnado beneficiario del servicio de transporte escolar, que lo es en función de las enseñanzas que curse y del centro donde esté escolarizado, teniendo en cuenta la zonificación escolar establecida en los Decretos Forales 69/1995, de 13 de marzo, 150/1996, de 13 de marzo y 109/1998, de 30 de marzo, y con independencia de aquel alumnado que es atendido en lo que a este servicio se refiere por otros programas educativos: Convocatorias de Becas y Ayudas. Se establece también la forma en que dicho servicio va a ser prestado, distinguiéndose entre el transporte organizado y las ayudas individualizadas.

La presente Resolución contempla, a su vez, la organización conjunta del transporte del alumnado de enseñanzas no obligatorias con APYMAS y otras entidades promotoras, el uso de plazas vacantes, así como los asuntos relativos a la gestión y supervisión del transporte escolar, entre otros aspectos.

Por todo lo cual, en cumplimiento de las funciones relativas al establecimiento y gestión del transporte escolar, conforme a lo estipulado en el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, en materia de enseñanzas no universitarias.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

  1. Aprobar las instrucciones para la organización y funcionamiento del servicio de transporte escolar durante el curso 2013-2014, que figuran como Anexo a la presente Resolución.

  2. Publicar lo dispuesto en la presente Resolución y Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

  3. Trasladar la presente Resolución y Anexos a todos los centros públicos interesados, al Servicio de Transportes del Departamento de Fomento, a los Servicios de Inspección Educativa e Infraestructuras Educativas, a la Sección de Contratación, Servicios Complementarios y Coordinación Administrativa y al Negociado de Servicios Complementarios, a los efectos oportunos. Significar que contra la presente cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

Pamplona, 7 de junio de 2013.–El Director General de Recursos Educativos, Iñigo Huarte Huarte.

ANEXO I
  1. –Alumnos beneficiarios del transporte escolar:

    Las medidas que se implementan en la presente Resolución tienen como objetivo prioritario, organizar, coordinar, garantizar o favorecer el transporte escolar de los alumnos que cursan, en centros públicos dependientes del Gobierno de Navarra ubicados en la Comunidad Foral de Navarra, las enseñanzas que se detallan en el apartado siguiente.

    1.1. Se incluyen las enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, así como las que se cursen en los centros y unidades específicas de Educación Especial y Programas de Cualificación Profesional Inicial Especial.

    1.2. Tienen derecho a la atención de este servicio complementario los alumnos que reuniendo las condiciones expresadas en el apartado anterior, se escolarizan en los centros públicos que les corresponde según la zonificación escolar establecida por el Gobierno de Navarra mediante los Decretos Forales 69/1995, de 13 de marzo, 150/1996, de 13 de marzo y 109/1998, de 30 de marzo, siempre que el centro esté ubicado en otra localidad diferente a la de residencia habitual del alumno.

    1.3. Se consideran incluidos en el punto anterior los alumnos que se escolarizan en centros públicos preferentes de integración para discapacidades auditivas y motóricas, aunque el alumno resida en la misma localidad en que esté ubicado el centro educativo.

    1.4. Se incluyen también como beneficiarios del transporte escolar los alumnos que, reuniendo las condiciones expresadas en los puntos 1.1 y 1.2, iniciaron o inicien los estudios de primer curso del nivel correspondiente en un centro diferente al que les corresponda por la zonificación educativa siempre que, tanto el inicio de la escolarización como la continuidad de la misma, sea a instancias de la Administración Educativa, y los que por carecer en el centro, zona o distrito de la oferta educativa elegida, deban desplazarse a otro centro, dentro o fuera de su distrito, excepto alumnos matriculados en ofertas cuya implantación no está generalizada.

    1.5. Quedan excluidas las ayudas al transporte en favor de alumnos sujetos a actuaciones singulares de escolarización, los atendidos por las Convocatorias de Becas y Ayudas, etc., ya que son tenidos en cuenta por otras instancias del Departamento de Educación.

    Igualmente no se contempla la concesión de ayudas para alumnos que cursen estudios en Talleres ocupacionales, C.P.E.B.P.A. e I.E.S.N.A.P.A. o para los alumnos que en el año natural del inicio del curso cumplan más de 18 años ó más de 21 si son de Educación Especial.

    1.6. Además de las obligaciones ordinarias en la prestación del servicio que corresponden a los usuarios del mismo (puntualidad, comportamiento correcto, respeto al resto de usuarios y a los trabajadores, seguir las indicaciones de la empresa...), el Departamento de Educación podrá dar instrucciones a los usuarios y a sus representantes legales en orden a la colaboración y cooperación para una mejor y mas eficaz prestación del servicio de transporte escolar.

    1.7. Los alumnos que no ajusten su comportamiento al cumplimiento de las obligaciones ordinarias de la prestación del servicio, o no obedezcan las instrucciones de los cuidadores o del personal de la empresa de transportes, deberán responder de su actuación de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 47/2010, de 23 de agosto, de Derechos y Deberes del Alumnado y de Convivencia en los Centros Educativos no Universitarios Públicos y Privados Concertados de la Comunidad Foral de Navarra.

  2. –Modalidades del transporte.

    2.1. El servicio de transporte escolar para los alumnos contemplados en el punto 1.º de la presente Resolución se prestará mediante transporte organizado, gestionado y financiado por el Departamento de Educación, o bien mediante el sistema de ayudas individualizadas de transporte.

    2.2. El Departamento de Educación efectuará la organización, gestión y financiación del transporte escolar colectivo cuando las distancias, trazado e idoneidad de las rutas, números de alumnos y la coordinación de horarios de los centros lo permitan.

    La organización del transporte colectivo se realizará de acuerdo a los datos que obren en poder de la Administración educativa referentes al número de alumnos de los contemplados en el apartado 1.º, admitidos en los correspondientes centros públicos en el periodo ordinario de admisión de alumnos en los centros de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria establecido para el curso 2013-2014, según lo dispuesto en Resolución 18/2013, de 8 de enero y en Resolución 138/2013, de 18 de marzo, respectivamente.

    Los alumnos que se inscriban con posterioridad a la fecha de finalización del periodo ordinario de inscripción no tendrán derecho a utilizar el transporte colectivo organizado salvo en el caso que existan plazas vacantes en el mismo.

    Los alumnos que modifiquen su residencia con...

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