RESOLUCIÓN 342/2013, de 24 de junio, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades por la que se aprueban las instrucciones que van a regular, durante el curso 2013-2014, la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

La presente Resolución tiene por objeto aprobar instrucciones que sirvan para puntualizar y desarrollar aspectos normativos vigentes, con la finalidad de conseguir la correcta organización y el buen funcionamiento de los centros docentes durante el curso 2013-2014.

El Director del Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades presenta informe favorable para la aprobación de esta Resolución y regular las actuaciones señaladas en el punto anterior.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

  1. Aprobar las instrucciones que figuran como Anexos a esta Resolución, y a las que deberán ajustarse, durante el curso 2013-2014, la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos en los que se imparten las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

  2. Las instrucciones a las que se refiere esta Resolución serán de aplicación a los centros privados concertados en todo aquello que les afecte, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.

  3. Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

  4. Trasladar la presente Resolución y sus Anexos a los Servicios de Ordenación e Igualdad de Oportunidades; de Participación Educativa, Atención al Profesorado y Tecnologías de Información y Comunicación; de Idiomas y Enseñanzas Artísticas; de Formación Profesional; de Universidades, Calidad y Formación; de Inspección Educativa; y al de Recursos Humanos, a los efectos oportunos.

  5. Contra la presente Resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 24 de junio de 2013.–El Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, David Herreros Sota.

ANEXO I

Instrucciones que van a regular durante el curso 2013-2014 la organización y el funcionamiento de los centros docentes que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria

Las instrucciones de comienzo de curso concretan y aclaran aspectos normativos vigentes y regulan otros, no establecidos en norma, en busca de una mejora en la organización y funcionamiento de los centros. Buscan, además, establecer las líneas prioritarias de trabajo para el curso.

Las instrucciones presentan tres capítulos diferenciados:

El primero, relativo a la Programación General Anual, en el que se dan indicaciones sobre la elaboración del Plan de mejora del centro y sobre su participación en las diferentes evaluaciones con el fin de detectar las posibles áreas de mejora.

En el segundo se especifican algunos aspectos organizativos necesarios para el funcionamiento del centro.

En el tercero se relaciona la normativa derivada de la LOE de uso más generalizado.

I

Programación general anual

La Programación General Anual es el instrumento básico que recoge la planificación, la organización y el funcionamiento del centro, cobrando especial importancia su Plan de mejora como concreción anual de los diferentes aspectos recogidos en el Proyecto educativo del centro. La elaboración de este documento se adecuará a las exigencias de rigor, sencillez y utilidad.

En atención a los principios de autonomía, responsabilidad y eficiencia, el equipo directivo gestionará sus recursos y planificará (organización, horario, calendario de coordinación interna y externa, etc.) de acuerdo a la normativa vigente.

En la elaboración de la Programación General Anual los centros deberán priorizar la confección del Plan de mejora del centro. Los centros que participan en programas de Calidad siguiendo la normativa vigente del Departamento de Educación incluirán en su Plan Anual los objetivos del Plan de mejora. Estos centros tendrán como documentación la recogida en su plan de calidad, sin perjuicio de que puedan complementarla si lo consideran necesario.

  1. Plan de mejora del centro.

    En una cultura de la mejora continua se hace precisa la existencia de un Plan de mejora que anualmente especifique los objetivos que el centro considere pertinentes, con el fin de mejorar:

    –Los resultados, tanto en las evaluaciones externas como en las internas.

    –La educación en valores del alumnado.

    El Plan de mejora establecerá actuaciones orientadas al logro de los objetivos previstos desde una perspectiva global e integradora, derivada del análisis de la situación del centro y con una visión de continuidad a lo largo del tiempo.

    Con el fin de facilitar y unificar el análisis de la situación basado en datos, para el logro de los objetivos se dispondrá, como fuente de los mencionados datos, de las consultas automatizadas que el sistema de gestión “Educa” incorpora en el perfil de gestor.

    Los centros, con criterios de realismo y operatividad, seleccionarán aquellos objetivos que, de acuerdo con el diagnóstico del centro (evaluaciones diagnósticas, resultados académicos, memorias de equipos de ciclo, acuerdos de claustro, etc.), se perciban como más vinculados a la mejora del rendimiento y de los valores del alumnado.

    Las medidas previstas en el Plan de mejora del centro deberán incorporar los indicadores que permitan evaluar su eficacia, y los resultados se incluirán en la Memoria final del curso.

    El Departamento de Educación apoyará el desarrollo del Plan de mejora de los centros mediante los distintos Servicios del Departamento, facilitando orientaciones, propuestas y ejemplos de buenas prácticas que puedan ayudar a los centros a priorizar y seleccionar sus líneas y actuaciones de mejora.

    El Plan de formación del centro, pieza clave de la formación institucional, y cuyo contenido será establecido por el equipo directivo, deberá atender a las necesidades derivadas del Plan de mejora.

    El Servicio de Inspección Educativa, de acuerdo con su Plan estratégico, supervisará el desarrollo del Plan de mejora.

  2. Convivencia e Igualdad.

    Los valores de Convivencia e Igualdad deben ser piezas clave en el Proyecto educativo del centro.

    La concreción anual del Plan de convivencia deberá figurar en la Programación General Anual, se atendrá a lo dispuesto en la normativa vigente y su análisis y evaluación deberán formar parte de la Memoria final del centro. Toda esta documentación quedará a disposición del Servicio de Inspección Educativa.

    El Plan de convivencia será supervisado por Jefatura de estudios y en su desarrollo participará todo el profesorado. Así mismo, su difusión se hará extensiva a toda la comunidad educativa. Deberá indicar los procedimientos establecidos para realizar coordinaciones con otras administraciones que permitan una mejor atención al alumnado.

    El profesorado dispone de un Negociado de Atención al Profesorado como orientación y ayuda ante sus diferentes requerimientos.

  3. Atención a la diversidad.

    Para garantizar la adecuada planificación y desarrollo del Plan de atención a la diversidad se mantendrán las reuniones necesarias, tanto para su planificación inicial como para su seguimiento y evaluación, entre el equipo directivo y el orientador u orientadora coordinador de la Unidad de Apoyo Educativo.

    En la web del Departamento de Educación se podrán consultar orientaciones para la elaboración del mencionado Plan: http://www.educacion.navarra.es/web/dpto/plan-de-atencion-a-la-diversidad.

    Las direcciones de los centros remitirán una copia del Plan de atención a la diversidad, en formato electrónico, a la Sección de Atención a la Diversidad y Necesidades Educativas Especiales.

    Todo el alumnado ha de ser adecuadamente atendido. Para ello los centros educativos organizarán las diferentes medidas de atención que proporcionen la respuesta más adecuada a las necesidades, incluidas las derivadas de Trastornos de Aprendizaje y Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad, así como las derivadas de Altas Capacidades intelectuales, según lo establecido en la normativa vigente.

    Una de las medidas de atención educativa es el diseño de las adaptaciones curriculares y de acceso, para facilitar, primordialmente, el desarrollo y la consecución de las competencias básicas. La responsabilidad a este respecto corresponde a todo el profesorado, con la colaboración de los coordinadores o coordinadoras de ciclo respectivos y el asesoramiento de los responsables de la orientación educativa.

    Se desarrollarán todas aquellas adaptaciones de pruebas, cambio de metodología, etc. que se precisen para atender las necesidades detectadas en el alumnado.

    Las adaptaciones curriculares del alumnado adscrito a estructuras específicas serán responsabilidad del profesorado de Pedagogía Terapéutica. El resto de adaptaciones curriculares será responsabilidad del profesorado que imparte el área.

    En todos los casos, el seguimiento de dichas adaptaciones será realizado por el tutor o tutora del alumnado, que contará con el asesoramiento del orientador u orientadora coordinador de la Unidad de Apoyo Educativo.

    Los apoyos deben adaptarse en cada caso a las necesidades del alumnado, y debe ser el equipo docente, de ciclo o la Unidad de Apoyo Educativo quien, bajo la supervisión de Jefatura de estudios y el asesoramiento del orientador u orientadora, organice dentro o fuera del aula el apoyo que corresponda.

    Los centros escolares asegurarán que las programaciones, experiencias, recursos y materiales desarrollados en los programas específicos de atención a la diversidad se mantengan a disposición de los equipos docentes de forma permanente y a lo largo de los sucesivos cursos académicos.

    El Plan de atención a la diversidad será objeto de evaluación trimestral, adoptando cuantas propuestas de mejora sean necesarias.

  4. Evaluación y mejora.

    La evaluación debe ponerse al servicio de la mejora continua y debe ser asumida como una ayuda y un recurso de...

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