RESOLUCIÓN 286/2014, de 25 de junio, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades por la que se aprueban las instrucciones que van a regular, durante el curso 2014-2015, la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

La presente Resolución tiene por objeto aprobar instrucciones que sirvan para puntualizar y desarrollar aspectos normativos vigentes, con la finalidad de conseguir la correcta organización y el buen funcionamiento de los centros docentes durante el curso 2014-2015.

El Director del Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades presenta informe favorable para la aprobación de esta Resolución y regular las actuaciones señaladas en el punto anterior.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

  1. Aprobar las instrucciones que figuran como Anexos a esta Resolución, y a las que deberán ajustarse, durante el curso 2014-2015, la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos en los que se imparten las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

  2. Las instrucciones a las que se refiere esta Resolución serán de aplicación a los centros privados concertados en todo aquello que les afecte, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.

  3. Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

  4. Trasladar la presente Resolución y sus Anexos a los Servicios de Ordenación e Igualdad de Oportunidades; de Participación Educativa, Atención al Profesorado y Tecnologías de Información y Comunicación; de Idiomas y Enseñanzas Artísticas; de Formación Profesional; de Universidades, Calidad y Formación; de Inspección Educativa; y al de Recursos Humanos, a los efectos oportunos.

  5. Contra la presente Resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 25 de junio de 2014.–El Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, David Herreros Sota.

ANEXO I

Instrucciones que van a regular durante el curso 2014-2015 la organización y el funcionamiento de los centros docentes que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria

Las instrucciones de comienzo de curso concretan y aclaran aspectos normativos vigentes y regulan otros, no establecidos en norma, en busca de una mejora en la organización y funcionamiento de los centros. Buscan, además, establecer las líneas prioritarias de trabajo para el curso.

Las instrucciones presentan tres capítulos diferenciados:

El primero, relativo a la Programación General Anual, en el que se dan indicaciones sobre la elaboración del Plan de mejora del centro y sobre su participación en las diferentes evaluaciones con el fin de detectar las posibles áreas de mejora.

En el segundo se especifican algunos aspectos organizativos necesarios para el funcionamiento del centro.

En el tercero se relaciona la normativa derivada de la LOE de uso más generalizado.

I.–Programación General Anual.

La Programación General Anual es el instrumento básico que recoge la planificación, la organización y el funcionamiento del centro, cobrando especial importancia su Plan de mejora como concreción anual de los diferentes aspectos recogidos en el Proyecto educativo del centro. La elaboración de este documento se adecuará a las exigencias de rigor, sencillez y utilidad.

En atención a los principios de autonomía, responsabilidad y eficiencia, el equipo directivo gestionará sus recursos y planificará (organización, horario, calendario de coordinación interna y externa, etc.) con el objetivo de la mejora tanto del apoyo al alumnado como de los resultados académicos.

Los centros que participan en programas de Calidad incluirán en su Plan Anual los objetivos del Plan de Mejora. Estos centros tendrán como documentación la recogida en su manual de calidad, sin perjuicio de que puedan complementarla si lo consideran necesario.

  1. Plan de mejora del centro.

    –El Plan de mejora especifica anualmente los objetivos que el centro prioriza referidos a los diferentes planes y programas que se desarrollan en el mismo. Estos objetivos estarán basados en las conclusiones de la memoria del curso anterior, pudiendo incorporar cualquier otro que se considere necesario.

    –Deberán incluirse objetivos relacionados con:

    –Los resultados, tanto en las evaluaciones externas como en las internas.

    –La educación en valores del alumnado.

    –El Plan de convivencia.

    –El Plan de atención a la diversidad.

    –El Plan de acción tutorial.

    –En su caso, el Programa de aprendizaje en lenguas extranjeras.

    –En su caso, el Programa Integra TIC/IKT.

    El Plan de mejora establecerá actuaciones orientadas al logro de los objetivos previstos desde una perspectiva global e integradora, derivada del análisis de la situación del centro y con una visión de continuidad a lo largo del tiempo.

    –Con el fin de facilitar y unificar el análisis de la situación basado en datos, el sistema de gestión “Educa” incorpora, en el perfil de gestor, la posibilidad de realizar consultas automatizadas.

    –Los centros, con criterios de realismo y operatividad, seleccionarán aquellos objetivos que, de acuerdo con el diagnóstico del centro (evaluación individualizada de tercer curso de primaria, resultados académicos, memorias, acuerdos de claustro, etc.), se perciban como más vinculados a la mejora del rendimiento y de los valores del alumnado.

    –Los centros que impartan Programas de Aprendizaje en lenguas extranjeras aplicarán la prueba de evaluación externa al alumnado de segundo curso de Educación primaria que establece el artículo 6.3 de la Orden Foral 110/2011, de 12 de julio.

    –Las medidas previstas en el Plan de mejora del centro deberán incorporar los indicadores que permitan evaluar su eficacia, y los resultados se incluirán en la Memoria final del curso.

    El Departamento de Educación apoyará el desarrollo del Plan de mejora de los centros a través los distintos Servicios del Departamento, facilitando orientaciones, propuestas y ejemplos de buenas prácticas que puedan ayudar a los centros a priorizar y seleccionar sus líneas y actuaciones de mejora. Igualmente publicará un “Sistema de Indicadores del grado de desarrollo de hábitos y valores en el alumnado”.

    –El Plan de formación del centro, pieza clave de la formación institucional, y cuyo contenido será establecido por el equipo directivo, después de recibir todas las propuestas del Claustro, deberá atender prioritariamente a las necesidades derivadas del Plan de mejora.

    –El Servicio de Inspección Educativa, de acuerdo con su Plan estratégico, supervisará el desarrollo del Plan de mejora incluido en la programación general anual.

  2. Convivencia e Igualdad.

    –Los valores de Convivencia e Igualdad son piezas clave que forman parte del Proyecto educativo de cada centro. Dentro del Plan de Convivencia se incluirá, en todo caso, el principio de igualdad de consideración, de derechos y responsabilidades entre todas las personas, hombres y mujeres, así como el compromiso de promover los valores humanos y la convivencia democrática en el centro escolar.

    –En el Plan de convivencia se recogen medidas curriculares y organizativas encaminadas a la mejora de la convivencia y a la prevención y atención a las situaciones de acoso escolar o maltrato, a la promoción del respeto y la igualdad de consideración, de trato y de oportunidades entre todos los miembros de la comunidad educativa sin excepción, hombres y mujeres.

    –La prevención, detección y atención a los casos de violencia de género ha de singularizarse de algún modo, sin mezclarse ni confundirse con los de otro tipo de violencia. No obstante, se concibe y ha de llevarse a cabo en unidad de sinergia con el conjunto de las normas, medidas y estructuras de cada centro en relación con la formación integral y la convivencia.

    –El Plan de convivencia se actualizará y adaptará en la concreción anual correspondiente. El Departamento de Educación remitirá a los centros escolares antes del comienzo de curso 2014-15 un documento con las indicaciones oportunas para facilitar la concreción anual del Plan de convivencia, como resultado de la modificación del Decreto Foral 47/2010, y de la entrada en vigor del Plan para la Educación en igualdad y la prevención de la violencia de género en la educación navarra.

  3. Atención a la diversidad.

    –Las direcciones de los centros remitirán una concreción del Plan de atención a la diversidad, en formato electrónico, a la Sección de Atención a la Diversidad y Necesidades Educativas Especiales, que recoja la relación de las medidas organizativas implementadas y la distribución de los recursos asignados.

    –En la Web del Departamento de Educación se podrán consultar orientaciones para la elaboración del mencionado Plan:

    http://www.educacion.navarra.es/web/dpto/plan-de-atencion-a-la-diversidad

    –Para atender adecuadamente a todo el alumnado, los centros educativos organizarán las medidas de atención que proporcionen la respuesta más adecuada a todas las necesidades, incluidas las derivadas de Trastornos de Aprendizaje y Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad, así como las derivadas de Altas Capacidades Intelectuales, según lo establecido en la normativa vigente. Además se desarrollarán todas aquellas adaptaciones de pruebas, cambio de metodología, etc. que se precisen para atender las necesidades detectadas en el alumnado.

    –Una de las medidas de atención educativa es el diseño de las adaptaciones curriculares significativas para el alumnado con necesidades educativas especiales que así lo requiera, para facilitar, primordialmente, el desarrollo y la consecución de los objetivos y las competencias. La responsabilidad a este respecto corresponde al profesorado que imparte el área.

    –Las adaptaciones curriculares significativas del alumnado adscrito a estructuras específicas serán responsabilidad del profesorado de Pedagogía Terapéutica.

    Las...

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