RESOLUCIÓN 143/2015, de 23 de abril, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades locales para la financiación de la gestión, durante el curso 2014/2015, de los centros a que se refiere la Disposición adicional primera del Decreto Foral 72/2012, de 25 de julio, por el que se modifica el Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, por el que se regula el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Foral de Navarra y se establecen los requisitos que deben cumplir los centros que lo imparten, así como los contenidos educativos del mismo.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

El Decreto Foral 72/2012 de 25 de julio, en su Disposición adicional primera, dispone la participación del Departamento de Educación en la financiación de los gastos de gestión de los centros de titularidad municipal con los que se venía suscribiendo convenios de colaboración, siempre que transmitan los contenidos educativos del Anexo del Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, y realicen la atención educativa directa a los menores con profesionales que cuenten con las titulaciones que exige la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y normativa de desarrollo, a través de un régimen específico de subvenciones.

En este sentido, el artículo 2.3 de la Orden Foral 79/2012, de 27 de agosto, del Consejero de Educación, por el que se establecen las bases para la suscripción de convenios de colaboración entre el Departamento de Educación y las entidades locales para la financiación de la gestión de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal, contempla la convocatoria de subvenciones para los centros a que se refiere la citada disposición adicional.

El objeto de esta Resolución es aprobar la Convocatoria y las bases por las que se concederán las correspondientes subvenciones con sujeción a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

  1. Aprobar la convocatoria de subvenciones a las entidades locales para la financiación de la gestión, durante el curso 2014/2015, de los centros a que se refiere la Disposición adicional primera del Decreto Foral 72/2012, de 25 de julio, por el que se modifica el Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, por el que se regula el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Foral de Navarra y se establecen los requisitos que deben cumplir los centros que lo imparten, así como los contenidos educativos del mismo, de conformidad con las Bases Reguladoras que se incorporan como Anexo I de esta Resolución.

  2. Autorizar un gasto máximo de 942.209,80 euros con cargo a la partida 429000-42010-4609-322100 denominada “Convenios con Ayuntamientos para la escolarización de 0 a 3 años”, del presupuesto de gastos de 2012, prorrogado para 2015.

  3. Trasladar esta Resolución y sus Anexos al Interventor delegado del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo en el Departamento de Educación, al Negociado de Gestión Económica y a la Sección de 0 a 3 y Escuelas Rurales.

  4. Publicar esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 23 de abril 2015.–El Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, David Herreros Sota.

ANEXO I

Bases de la convocatoria de subvenciones para las entidades locales titulares de los centros a que se refiere la Disposición adicional primera del Decreto Foral 72/2012, de 25 de julio, para el curso 2014/2015

  1. –Objeto y finalidad de la convocatoria.

    Es objeto de esta convocatoria regular la concesión de subvenciones a las entidades locales para la financiación de la gestión, durante el curso 2014/2015, de los centros a que se refiere la Disposición adicional primera del Decreto Foral 72/2012, de 25 de julio.

    Esta convocatoria va dirigida a la finalidad de colaborar en la prestación de servicios por las entidades locales dirigidos a la atención educativa a niños y niñas de 0 a 3 años y a facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral de sus familias.

  2. –Beneficiarios y requisitos.

    Podrán solicitar las subvenciones previstas en esta convocatoria las entidades locales titulares de los centros que:

    1. No incurran en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

    2. Conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Decreto Foral 72/2012, de 25 de julio, transmitan los...

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