RESOLUCIÓN 1483/2018, de 28 de diciembre, del Director General de Administración Local, por la que se dispone iniciar el expediente de alteración de los términos municipales de Caparroso y Marcilla, así como someter el expediente a información pública y dar audiencia los Ayuntamientos afectados.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra (LFAL), establece en su artículo 13 que “la creación y supresión de municipios de Navarra, así como la alteración de sus términos, se realizará con arreglo a lo dispuesto en esta Ley Foral y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen”.

El apartado 2.º del citado precepto indica que las finalidades que han de perseguirse en los procesos citados han de ser las siguientes:

  1. Mejorar la prestación de los servicios de competencia municipal.

  2. Incrementar la capacidad de gestión de las entidades locales afectadas.

  3. Adaptar los términos municipales a las realidades físicas, demográficas, urbanísticas y culturales.

  4. Facilitar la participación ciudadana en los asuntos locales y garantizar la efectiva prestación de los servicios.

El tercer apartado del precepto en cuestión, igualmente, dispone que “los procesos de creación y supresión de municipios, así como la alteración de sus términos, nunca podrán dar como resultado el fraccionamiento de un espacio urbano continuo en más de un término municipal”.

El artículo 15, apartado 1, de la norma citada establece, así mismo, que los términos municipales pueden ser alterados, entre otras modalidades, “por segregación de parte del territorio de uno o varios municipios para agregarla a otro u otros”, estableciendo el apartado 2.º del citado precepto que, para realizar este tipo de alteraciones “es necesario que se trate de términos limítrofes.”.

El apartado 1 del artículo 17 de la LFAL, por su parte, establece que la iniciativa para la alteración de los términos municipales, en los supuestos previstos en el artículo 15.1, podrá partir, además de los vecinos y del ayuntamiento o ayuntamientos interesados, del Gobierno de Navarra. Ejercida la iniciativa, el procedimiento a seguir, por la Administración de la Comunidad Foral, incluye la información pública del expediente por plazo no inferior a dos meses, la audiencia igual período a los Ayuntamientos y Concejos afectados, y el Dictamen del Concejo de Navarra con conocimiento de la Administración del Estado. La resolución de la alteración corresponde al Gobierno de Navarra.

En el caso que nos ocupa, el origen de la alteración propuesta se sitúa en la Resolución 207/2018, de 4 de mayo de 2018, del Director General de Administración Local, por la que se dispone el inicio de los trabajos de recuperación y mejora geométrica de, entre otras, la línea límite jurisdiccional entre...

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