RESOLUCIÓN 2/2019, de 5 de diciembre, del Director del Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad, por la que se convocan las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera que se realizarán en el año 2020 en la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

BOLETÍN Nº 7 - 13 de enero de 2020 1. Comunidad Foral de Navarra 1.7. Otros RESOLUCIÓN 2/2019, de 5 de diciembre, del Director del Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad, por la que se convocan las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera que se realizarán en el año 2020 en la Comunidad Foral de Navarra. El Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera (publicado en el Boletín Oficial del Estado número 184, de 2 de agosto de 2007), incorporó al derecho español la Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003.

En este Real Decreto se regulan las condiciones para la obtención del certificado de aptitud profesional, acreditativo de la correspondiente cualificación inicial, y de la realización de los cursos de formación continua, necesarios para la conducción por vías públicas españolas de vehículos de empresas establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, para la que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E definidas en el Reglamento General de Conductores.

En aplicación del artículo 15 del citado Real Decreto, procede aprobar la convocatoria de las pruebas que se realizarán en el año 2020 en la Comunidad Foral de Navarra para la obtención del mencionado certificado.

En consecuencia, en ejercicio de las competencias atribuidas por el apartado 5 de la Disposición Adicional Segunda del Decreto Foral 263/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial y por el artículo 15 del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, de conformidad con lo propuesto por la Sección de Gestión,

RESUELVO:

  1. Aprobar la convocatoria de las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera que se realizarán en el año 2020 en la Comunidad Foral de Navarra, que se regirán por las bases que se incorporan como Anexo a esta Resolución.

  2. Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

  3. Trasladar la presente resolución a la Sección de Gestión y a los miembros del Tribunal.

  4. Indicar que contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Directora General de Transportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 5 de diciembre de 2019.–El Director del Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad, Santiago Alemán Carrica.

ANEXO I

Bases de la convocatoria de las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera que se realizarán en el año 2020 en la Comunidad Foral de Navarra

Primera.–Requisitos de las personas aspirantes.

Para ser admitidas a estas pruebas, las personas aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

–Haber superado los cursos preceptivos, ya sea en su modalidad ordinaria o acelerada, dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de examen, de...

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