RESOLUCIÓN 208E/2017, de 10 de agosto, del Director del Servicio de Economía Circular y Agua, por la que se modifica de oficio la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de fundición de hierro y fabricación de motores, cuyo titular es Fagor Ederlan Tafalla, S. Coop., ubicada en término municipal de Tafalla.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Resolución 2250/2007, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, actualizada posteriormente por la Resolución 462E/2014, de 9 de octubre, del Director General de Medio Ambiente y Agua y modificada posteriormente por la Resolución 208E/2005, de 31 de marzo, del Director General de Medio Ambiente y Agua.

Con fecha 12 de abril de 2017, el titular ha presentado la Declaración responsable de puesta en marcha del proyecto de vertido a colector de purgas de torres de refrigeración, correspondiente al expediente de modificación significativa autorizada mediante la Resolución 208E/2015, de 31 de marzo, del Director General de Medio Ambiente y Agua.

Revisada la documentación técnica presentada junto a dicha Declaración, se han advertido ciertas modificaciones en la instalación finalmente ejecutada, consistentes en la segregación del vertido a colector en dos líneas, una que comprende las purgas de las torres de refrigeración y el contralavado de los filtros de arena, y la otra con la regeneración de las resinas de intercambio. En el proyecto inicial los tres efluentes iban unidos en una sola línea. Además, se sustituyen los canales normalizados por arquetas simples para el control de los vertidos, ya que es preciso el bombeo para enviar los efluentes al colector. Todo ello suponen cambios en los caudales de vertido, los valores límite de emisión y las condiciones de control establecidas en la autorización ambiental integrada.

Estas modificaciones permiten el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación y son acordes con la aplicación de las mejores técnicas disponibles, pero suponen el cambio de las condiciones de funcionamiento establecidas en la resolución por la que se autorizó la modificación de la instalación, debiendo ser incorporadas a la Autorización Ambiental Integrada.

Se considera que, en este caso, concurren las circunstancias previstas en la letra d) del artículo 27 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, y en consecuencia, procede llevar a cabo la modificación de oficio de las condiciones establecidas en la Autorización Ambienta Integrada, de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en el artículo 28 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, no considerándose...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR