RESOLUCIÓN 229E/2019, de 16 de abril, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se establecen limitaciones en el acceso a la Reserva Natural Nacedero del Urederra (RN-14), del Parque Natural de Urbasa y Andía.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

La Reserva Natural del Nacedero del Urederra (RN 14), incluida dentro del Parque Natural de Urbasa y Andía así como dentro de la Zona de Especial Conservación (ZEC) Ríos Ega-Urederra se ubica en terrenos comunales del Concejo de Baquedano y es uno de los Espacios Naturales Protegidos más visitados de Navarra.

La citada Reserva Natural fue declarada mediante Ley Foral 6/1987, de 10 de abril, de Normas Urbanísticas Regionales para la protección y uso del territorio, a través de la Disposición Adicional Primera. Posteriormente, la Reserva fue incluida en el ámbito del Parque Natural de Urbasa Andía, declarado por Ley Foral 3/1997, de 27 de febrero.

Las disposiciones normativas de aplicación en el Parque Natural de forma general, y de la Reserva Natural de forma específica, vienen determinadas y reguladas por las leyes forales citadas y por las siguientes normas:

Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, desarrollada por el Reglamento aprobado mediante Decreto Foral 59/1992.

Ley Foral 9/1996 de Espacios Naturales de Navarra.

Ley Foral 2/1993, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.

Decreto Foral 267/1996, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Urbasa y Andía (PORN), modificado por el Decreto Foral 198/2011, de 7 de septiembre.

Decreto Foral 230/1998, de 6 de julio, por el que se aprueban los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales de Navarra.

Decreto Foral 16/2017 por el que se designa el Lugar de Importancia Comunitaria denominado “Ríos Ega-Urederra” como Zona de Especial Conservación y se aprueba su Plan de Gestión. Entre los objetivos finales del Plan de Gestión se incluye el de “Garantizar un uso público compatible con la conservación de los valores naturales del Lugar” y se indica como medida asociada al uso público la “Continuación de la aplicación de las directrices y desarrollo de medidas de uso público incluidas en la planificación y gestión del Parque Natural Urbasa-Andía”.

De acuerdo con el artículo 25 de la Ley Foral 9/1996, la gestión de las Reservas Naturales corresponde al Gobierno de Navarra.

En 2014, mediante Resolución 365/2014, de 4 de abril, del Director General de Medio Ambiente y Agua, se aprueba la regulación de acceso a la Reserva Natural Nacedero del Urederra (RN-14) del Parque Natural de Urbasa y Andía. Dicha regulación ha supuesto la limitación de acceso a la...

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