RESOLUCIÓN 28C/2016, de 4 de mayo, de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo de la empresa Guillén Obras y Proyectos, S.L. de Noáin.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Guillén Obras y Proyectos, S.L. de Noáin (Código número 31101082012016), que ha tenido entrada en este Registro con fecha 18 de abril de 2016, suscrito el 17 de marzo de 2016 por la representación empresarial y sindical de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

  1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

  2. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 4 de mayo de 2016.–La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

CONVENIO COLECTIVO PARA GUILLÉN OBRAS Y PROYECTOS, S.L.

El presente convenio colectivo para Guillén Obras y Proyectos, S.L., se suscribe de una parta parte por la empresa por la parte social por el delegado de los trabajadores de la empresa.

Artículo 1 El presente convenio colectivo de empresa, sustituye durante su vigencia, al convenio colectivo de construcción de Navarra, salvo por la expresas remisiones al mismo que en aquí se contienen.
Artículo 2 Ámbito funcional el presente convenio colectivo será de obligada observancia en Guillen Obras y Proyectos, S.L., empresa dedicada a Construcción CNAE número 41.22.
Artículo 3 Ámbito personal: el presente convenio colectivo afecta a todos los trabajadores pertenecientes a la plantilla de Guillen Obras y Proyectos, S.L.
Artículo 4 Ámbito temporal y denuncia.

La duración del presente convenio se extenderá desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018.

El presente convenio colectivo quedará automáticamente denunciado por las partes que forman la Comisión Negociadora el 1 de octubre de 2018, debiendo constituirse la nueva mesa negociadora con objeto de diferenciar las negociaciones. Una vez concluida su vigencia, de no mediar un nuevo convenio colectivo las partes se remitirán claramente al Convenio Colectivo Provincial de Construcción de Navarra vigente.

Artículo 5 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

Artículo 6 Retribuciones.

Durante los tres años de vigencia del presente convenio y sin perjuicio de las eventuales retribuciones variables que se refiere el artículo 15.2, las retribuciones serán los que se contemplan en la tabla Anexo I, con exclusión, de cualquier otra concreción salarial proveniente de convenios colectivos del sector de ámbito superior.

Artículo 7 Vinculación a la totalidad.

Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible y que a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual, el presente Convenio será nulo y quedará sin efecto en el supuesto de que la jurisdicción competente anulase o invalidase alguno de sus pactos. Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este Convenio se comprometen a reunirse dentro de los 10 días hábiles siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado. Si en el plazo de 45 días hábiles, a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión, las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la negociación del convenio en su totalidad.

Artículo 8 Convenio General del sector de la construcción.

Dentro del sistema de prelación de fuentes normativas, se reconoce la aplicabilidad directa del Convenio General del Sector de la Construcción en el ámbito funcional y territorial de este Convenio, en los términos de los artículos 10 y 12 del citado Convenio General.

Regirá, en materia de clasificación profesional, la Tabla de niveles contenida en la Disposición Transitoria Primera del C.G.S.C. y la Ordenanza de Trabajo de la Construcción, Vidrio y Cerámica.

Artículo 9 Absorción y compensación.
  1. Las percepciones económicas cuantificadas que se establecen en el presente Convenio, tendrán el carácter de mínimas en su ámbito de aplicación.

Artículo 10 Inaplicación de condiciones de trabajo.

Se estará a lo dispuesto por el Convenio Colectivo Provincial de Construcción de Navarra vigente en su artículo 10, salvo en lo relativo a las condiciones económicas aquí pactadas, que no podrán ser objeto de inaplicación.

Artículo 11 Contratación.

En este apartado se estará a lo dispuesto por el convenio colectivo provincial de Construcción de Navarra.

Artículo 12 Prohibición del prorrateo de la indemnización por finalización de contrato.

Se prohíbe para los contratos celebrados a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, el prorrateo de la indemnización por finalización de contrato, de conformidad como lo previsto en el convenio colectivo provincial de Construcción de Navarra.

Artículo 13 Retribuciones salariales.

Las remuneraciones correspondientes a cada una de las categorías profesionales durante 2016-2018, serán las que figuran en las tablas y artículos del presente Convenio.

Artículo 14 Salario base.

El salario base del personal afectado por este Convenio, es el que se especifica en la tabla del Anexo I, para cada uno de sus niveles y categorías.

Artículo 15 Gratificaciones extraordinarias.
  1. –Se abonaran dos pagas extraordinarias en el importe recogido en la Tabla anexa.

    El trabajador tendrá derecho exclusivamente a dos gratificaciones extraordinarias al año, que se abonarán en los meses de junio y diciembre, antes de los días 30 y 20 de cada uno de ellos, respectivamente.

    Dichas pagas extraordinarias no se devengarán...

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