RESOLUCIÓN 315E/2019, de 25 de octubre, del Director del Servicio de Economía Circular y Agua, por la que se anula la Resolución 267E/2019, de 3 de septiembre, del Director del Servicio de Economía Circular y Agua, por la que se autorizó la modificación significativa de la instalación de fabricación de vehículos a motor, cuyo titular es Volkswagen Navarra, S.A., ubicada en término municipal de Cendea de Olza.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Resolución 2361/2007, de 23 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, modificada por la Orden Foral 10/2012, de 5 de julio, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, actualizada posteriormente por la Resolución 158E/2014, de 25 de abril, del Director General de Medio Ambiente y Agua.

Con fecha 3 de mayo de 2018, el titular notificó el proyecto de modificación de su instalación para la llevar a cabo modificaciones en focos de emisión a la atmósfera de la sección de chapistería. Con fecha 5 de junio de 2018, el Servicio de Economía Circular y Agua dictaminó que dicha modificación era no sustancial, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 25 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por lo que no era preciso otorgar una nueva autorización ambiental integrada, pero sí significativa, por dar lugar a cambios importantes en las condiciones de funcionamiento de la instalación, que deben ser contemplados en la autorización ambiental integrada que ya dispone, de forma que es preciso modificar ésta.

Con fecha 28 de septiembre de 2018 el titular solicitó la modificación de la Autorización Ambiental Integrada, con objeto de poder llevar a cabo el proyecto correspondiente, que consistirá en la eliminación de una serie de focos y la modificación de las características de otros focos de la sección de chapistería.

Con fecha 13 de agosto de 2019, se notificó al titular la propuesta de resolución para someterla a un trámite de audiencia, durante un período de 10 días.

Con fecha 22 de agosto de 2019, el titular presentó alegaciones a la propuesta de resolución, pero por error, sin haber finalizado la valoración de las mismas, se resolvió el procedimiento mediante la Resolución 267E/2019, de 3 de septiembre, del Director del Servicio de Economía Circular y Agua.

En consecuencia, y con el fin de subsanar el error cometido, procede dejar sin efecto la Resolución 267E/2019, de 3 de septiembre, del Director del Servicio de Economía Circular y Agua, retrotrayendo las actuaciones al momento de valoración de las alegaciones presentadas en el trámite de audiencia del titular. En Anejo II de la presente Resolución se incluye una relación de las alegaciones presentadas por el titular y la...

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