RESOLUCIÓN 338E/2019, de 23 de noviembre, del Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático por la que se modifica de oficio la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de Fabricación Vidrio Plano, cuyo titular es Guardian Industries Navarra, S.L., ubicada en término municipal de Tudela.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

BOLETÍN Nº 246 - 17 de diciembre de 2019 1. Comunidad Foral de Navarra 1.7. Otros RESOLUCIÓN 338E/2019, de 23 de noviembre, del Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático por la que se modifica de oficio la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de Fabricación Vidrio Plano, cuyo titular es Guardian Industries Navarra, S.L., ubicada en término municipal de Tudela. Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Resolución 0156/05, de 13 de enero, del Director General de Medio Ambiente, actualizada posteriormente por la Resolución 46E/2014, de 5 de febrero, del Director General de Medio Ambiente y Agua.

Con fecha 17/10/2019, el titular ha presentado una Declaración responsable de fecha 30/10/2018, asumiendo que ha desarrollado un análisis de riesgos medioambientales de la actividad y ha calculado una cuantía 1.859.291 euros para la garantía financiera correspondiente, de acuerdo con la metodología definida en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. Asimismo, declara que la actividad se encuentra adherida con carácter permanente y continuado al sistema de gestión medioambiental UNE-EN-ISO 14001.

En consecuencia, la actividad cumple la condición prevista en el artículo 28 b) de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, por lo que el titular queda exento de constituir una garantía financiera obligatoria, y por ello, procede modificar el Anejo V de la autorización ambiental integrada de la instalación con el fin de eliminar la obligatoriedad de establecer dicha garantía financiera.

Se considera que, en este caso, concurren las circunstancias previstas en la letra d) del artículo 27 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, y en consecuencia, procede llevar a cabo la modificación de oficio de las condiciones establecidas en la Autorización Ambiental Integrada, de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en el artículo 28 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, no considerándose oportuno someter a información pública el presente expediente de modificación.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del Director General de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR