RESOLUCIÓN 384/2014, de 23 de diciembre, del Director General de Interior, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2015 en la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

El artículo 16 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, atribuye a la autoridad de tráfico la facultad de adoptar medidas especiales de regulación del tráfico cuando lo aconsejen razones de seguridad o fluidez de la circulación. Los artículos 37 y 39, entre otros, del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, concretan algunas de estas medidas y regulan el procedimiento para su adopción.

En el ámbito de la Comunidad Foral, el Gobierno de Navarra adoptará las citadas medidas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 49 y 51 de la Ley Orgánica 13/1982 de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

En reunión celebrada el 31 de octubre de 2014, representantes de la Dirección General de Interior y de la Dirección General de Tráfico acordaron diversos temas relacionados con la coordinación entre ambas administraciones públicas en el ámbito de las medidas especiales de regulación del tráfico, de cara a la próxima aprobación de las resoluciones respectivas para el año 2015.

En cumplimiento del procedimiento de participación y consulta previsto en el artículo 8.2.d) del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, con fecha de 7 de noviembre de 2014, la Dirección General de Interior remitió el proyecto de Resolución de Restricciones de Tráfico aplicables durante el año 2015 en Navarra a la Secretaría del Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible. A raíz de esta comunicación, la Secretaría del Consejo ha certificado la remisión del citado proyecto normativo a los vocales del Consejo mediante comunicación del 15 de diciembre.

La presente Resolución tiene por objeto establecer medidas especiales de regulación del tráfico para determinados vehículos o conjunto de vehículos en aquellas fechas en que se pueda afectar a la seguridad y fluidez de la circulación. La elección de dichas fechas se ha realizado atendiendo a diversos factores como el calendario de festividades de la Comunidad Foral de Navarra y otros territorios limítrofes, tratarse de fines de semana, periodos coincidentes con el inicio o fin de las vacaciones estacionales, puentes festivos u otros acontecimientos.

Por todo lo anterior, vistas observaciones planteadas por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y el Comité Nacional del Transporte por Carretera, de conformidad al Certificado emitido por el Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, de fecha 15 de diciembre de 2014, en virtud de las competencias que me reconoce el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en relación con el Decreto Foral 12/2014, de 29 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior,

RESUELVO:

  1. Establecer, en la Comunidad Foral de Navarra, durante el año 2015, las restricciones de circulación que se recogen el Anexo I de la presente Resolución.

  2. Se podrán conceder autorizaciones especiales de carácter temporal, o para un solo viaje, para circular por las vías y periodos restringidos en esta resolución, cuando se considere necesaria la realización de servicios indispensables debidamente justificados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39.5 del Reglamento General de Circulación.

    En estas autorizaciones especiales constarán la matricula y las características principales del vehículo, la mercancía transportada, las vías afectadas y las condiciones del transporte.

  3. Corresponde a la unidad administrativa competente del Gobierno de Navarra el ejercicio de las facultades relativas al otorgamiento de las autorizaciones especiales previstas en los apartados primero y segundo de la presente Resolución.

  4. El incumplimiento de las medidas de regulación contenidas en la presente Resolución se sancionarán, en su caso, con arreglo a lo previsto en el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

    Los agentes de la autoridad responsables de la vigilancia y disciplina del tráfico podrán establecer la medida complementaria de parada obligatoria del vehículo cuando su circulación cause riesgo o perturbaciones graves al normal desarrollo del tráfico rodado, y, si fuera necesario, procederán a su retirada y depósito hasta que cese la prohibición o se autorice su marcha, de conformidad con el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

  5. La unidad administrativa competente del Gobierno de Navarra podrá permitir la circulación a los vehículos incluidos en el Anexo I, restricción C, durante los periodos afectados por las restricciones establecidas en esta resolución. Esa medida se dictará con carácter excepcional en función de las condiciones en que se esté desarrollando la circulación y, en consecuencia, se darán las instrucciones oportunas a la Policía Foral de Navarra y, a través de la Jefatura Provincial de Tráfico de Navarra, a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.

  6. La presente Resolución y su contenido desplegarán plena eficacia a partir de las 00.00 horas del día 1 de enero de 2015 y hasta las 23.59 del día 31 de diciembre de 2015. No obstante, se prorrogará hasta la entrada en vigor de la resolución por la que se establezcan medidas especiales de regulación del tráfico para el año 2016, con excepción de las restricciones por fechas concretas de los anexos II y III.

  7. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, para general conocimiento.

  8. Contra la presente Resolución, los interesados en el expediente, que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el articulo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en el articulo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    Pamplona, a veintitrés de diciembre de 2014.–El Director General de Interior, Francisco José Fernández Elizalde.

ANEXO I

Restricciones a la circulación

  1. Pruebas deportivas, marchas ciclistas y...

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