RESOLUCIÓN 4223/2016, de 6 de julio, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, por la que se aprueba el procedimiento de habilitación excepcional para las categorías de gerocultor, cuidador y auxiliar de ayuda a domicilio de los centros y servicios del Sistema para Autonomía y Atención a la Dependencia.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en su artículo 34 establece que, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas y de la Administración General del Estado, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, establecerá la fijación de criterios comunes de acreditación de centros con el fin de asegurar la eficacia de las prestaciones y servicios del Sistema.

El Consejo Territorial aprobó el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, sobre criterios comunes de acreditación de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. En el Acuerdo se estableció que los requisitos relativos a las cualificaciones profesionales serían exigibles progresivamente de forma que en el año 2015, todo el personal cuidador, gerocultor y auxiliar de ayuda a domicilio debería contar con la correspondiente cualificación profesional.

Habida cuenta de la evolución y resultado del proceso de obtención de la cualificación profesional de gerocultor o cuidador desde su implantación, por Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema de la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 7 de octubre de 2015, se modifica parcialmente el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, sobre acreditación de centros y servicios, ampliando el periodo para acreditar la cualificación profesional y se establece un procedimiento de habilitación excepcional para quienes superando la edad de 55 años cumplan ciertos requisitos de experiencia y se encomienda el procedimiento de concesión y expedición de dichas habilitaciones a las administraciones competentes en materia de Servicios Sociales y Dependencia. En el caso de la Comunidad Foral dicha expedición la realizará la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

Por otra parte, se considera necesario completar la regulación del orden de llamamiento de la lista de contratación temporal del personal cuidador para la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas hasta la finalización del plazo transitorio establecido en el Acuerdo del 7 de octubre de 2015.

El orden de llamamiento para la contratación temporal del personal cuidador para el centro San José se realizará de acuerdo con:

–La Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero...

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