RESOLUCIÓN 850/2018, de 6 de marzo, del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se aprueban los procedimientos selectivos de ingreso y de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y de ingreso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

Mediante Decreto Foral 116/2017, de 20 de diciembre, se aprobó la oferta de empleo público de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2017, relativa a la tasa de reposición del año 2016, en los ámbitos de Administración Núcleo, del Departamento de Salud y de personal docente no universitario.

Dicha oferta de empleo público contiene un total de 191 plazas docentes correspondientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Mediante Decreto Foral 20/2015, de 25 de marzo, se aprobó la oferta de empleo público de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente a los años 2013, 2014 y 2015.

En dicha oferta de empleo público se incluían, entre otras, 20 plazas docentes correspondientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

La disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición. Y el apartado 3 de esa misma disposición establece que los funcionarios de los cuerpos docentes clasificados en el Grupo B al que se refiere la vigente legislación de la función pública podrán acceder a los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño. A tal efecto deberá reservarse un porcentaje de plazas en las convocatorias de ingreso a los mencionados cuerpos.

Por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se aprobó el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se reguló el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley. Dicho Real Decreto ha sido modificado por el Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero.

Por último, la Ley Foral 17/2017, de 27 de diciembre, reguladora del acceso a la función pública docente, ha establecido que a las convocatorias que en desarrollo de las correspondientes ofertas públicas de empleo de docentes no universitarios apruebe la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, les será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, determinando que en dichas convocatorias, inexcusablemente, se recojan distintos procedimientos selectivos para las distintas áreas de conocimiento o especialidades docentes y para cada una de las lenguas oficiales de la Comunidad Foral de Navarra. En cada procedimiento selectivo se designarán, como mínimo, un Tribunal por área de conocimiento o especialidad y por lengua propia debidamente acreditados para cada una de las convocatorias específicas. De resultar necesarios más de un Tribunal se constituirá una Comisión de Selección que coordinará y consensuará los criterios de evaluación. Todas las pruebas selectivas se desarrollarán en la lengua correspondiente a las especialidades de idiomas o a la lengua en que se vaya a impartir la especialidad. Los aspirantes que superen el procedimiento selectivo deberán elegir vacante en las especialidades y lenguas correspondientes cuyas pruebas selectivas hayan superado, no afectando al concurso de traslados.

Por todo lo expuesto, y en virtud de las facultades que tengo delegadas por Resolución 183/2017, de 7 de marzo, de la Directora General de Universidades y Recursos Educativos del Departamento de Educación,

RESUELVO:

  1. Convocar los procedimientos selectivos de ingreso y de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y de ingreso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

  2. Ordenar la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

  3. Trasladar la presente Resolución y sus Anexos a la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, a la Sección de Convocatorias del Servicio de Recursos Humanos y a la Sección de Gestión Jurídico-Administrativa, a los efectos oportunos.

BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS DE INGRESO Y DE ACCESO AL CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, Y DE INGRESO AL CUERPO DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, A PLAZAS DEL ÁMBITO DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Primera.–Normas Generales.

  1. Se convocan procedimientos selectivos para cubrir 211 plazas correspondientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional, en el ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

    De conformidad con la disposición adicional séptima del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, se reservan un 7 por 100 del total de las plazas ofertadas, para ser cubiertas por personas con discapacidad de grado igual o superior al 33% siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se reserva un 50% de las plazas convocadas en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y para el acceso por parte de funcionarios docentes clasificados en el Grupo B a que se refiere la vigente legislación de la función pública, que cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria.

    En el supuesto de que las plazas reservadas para el procedimiento de reserva de discapacidad o para el procedimiento de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria no sean cubiertas total o parcialmente, se acumularán a las plazas del correspondiente cuerpo, especialidad e idioma convocadas para el procedimiento de ingreso libre.

  2. El número de plazas convocadas queda distribuido por cuerpos, especialidades, idioma y procedimiento de acuerdo a lo siguiente:

    I.–Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

    ESPECIALIDADES IDIOMA INGRESO LIBRE DISCAPACIDAD ACCESO TOTAL
    Economía C 2 1 3 6
    Educación Física C 4 4 8
    E 3 3 6
    Física y Química C 6 1 7 14
    E 4 1 5 10
    Geografía e Historia E 4 1 5 10
    Informática C 3 1 4 8
    Inglés C 9 1 10 20
    E 6 1 7 14
    Lengua Castellana y Literatura C 6 1 7 14
    E 4 1 5 10
    Matemáticas C 3 1 4 8
    E 8 1 8 17
    Orientación Educativa C 7 1 7 15
    E 4 1 5 10
    Tecnología C 3 1 4 8
    Intervención Sociocomunitaria C 3 3 6
    Total cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria 184
    II.–Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional
    ESPECIALIDADES IDIOMA INGRESO LIBRE DISCAPACIDAD TOTAL
    Instalaciones Electrotécnicas C 3 1 4
    Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas E 3 1 4
    Operaciones y Equipos de Producción Agraria C 5 1 6
    Procedimientos Sanitarios y Asistenciales C 4 1 5
    E 2 2
    Sistemas y Aplicaciones Informáticas C 5 1 6
    Total cuerpo de profesores Técnicos de Formación Profesional 27
    Respecto a las características de las plazas, se señala que las plazas correspondientes a la especialidad de Orientación Educativa del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria pueden tener el carácter de itinerantes
  3. A los presentes procedimientos selectivos les será de aplicación:

    La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Directiva 2004/38/CE del Parlamento europeo sobre libre circulación de trabajadores, el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, el Real Decreto 1834/2008, de 8 noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de...

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