ORDEN FORAL 244/2000, de 6 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se regulan las ayudas económicas a los titulares del derecho a la caza en Navarra, responsables de los daños a la agricultura de especies cinegéticas procedentes de sus acotados, para hacer frente a los daños producidos por la...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 244/2000, de 6 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se regulan las ayudas económicas a los titulares del derecho a la caza en Navarra, responsables de los daños a la agricultura de especies cinegéticas procedentes de sus acotados, para hacer frente a los daños producidos por la fauna silvestre cinegética, durante el año 2000.

En Navarra son relativamente frecuentes los daños producidos a los cultivos agrícolas y forestales por algunas especies cinegéticas silvestres, principalmente jabalí, ciervo y corzo respecto de la caza mayor y conejo y liebre respecto de la caza menor.

Con la finalidad de aminorar los efectos perniciosos de la fauna silvestre cinegética sobre los cultivos agrícolas y al mismo tiempo, de garantizar su protección y conservación, se hace preciso articular medidas económicas dirigidas a paliar en parte los daños ocasionados, siempre y cuando estos daños sean económicamente considerables y estén claramente identificados, de forma que su causa no pueda achacarse a otro tipo de siniestro.

Desde 1995 a la actualidad, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda ha venido regulando mediante Ordenes Forales anuales, tanto las ayudas económicas a titulares del derecho a la caza para que estos hagan frente a su responsabilidad frente a los daños de especies cinegéticas a la agricultura, como las indemnizaciones directas del Gobierno a agricultores afectados por especies cinegéticas procedentes de espacios cuya titularidad o responsabilidad es del Gobierno de Navarra.

En el caso de acotados, el Gobierno ha venido dando ayuda económica de hasta el 90% del daño tasado, al titular del acotado, para que este a su vez lo reintegre al agricultor afectado, además del 10% que debía asumir el acotado.

La experiencia adquirida demuestra que es necesario que los titulares del derecho a la caza asuman su responsabilidad frente al agricultor.

Por ello, se estima conveniente introducir cambios en el sistema de ayudas, vinculando estas a las medidas de prevención de daños como más adelante se razonará en las Bases de esta Orden Foral.

Es totalmente necesario emprender acciones de prevención para que estas especies cinegéticas no produzcan daños excesivos a la agricultura. Por ello, y de forma paralela a esta Orden Foral, se presenta otra Orden Foral que regula las subvenciones a los titulares del derecho a la caza para minimizar los daños a la agricultura en sus acotados. La subvención prevista para acciones de prevención llega hasta el 75% del presupuesto ejecutado.

Paralelamente a esto, a los titulares del derecho a la caza se otorgará ayuda económica de hasta el 75% del daño tasado (teniendo en cuenta las condiciones expuestas en las Bases de esta Orden Foral), para que estos hagan frente a su responsabilidad frente a los daños de especies cinegéticas a la agricultura, excepto a aquellos acotados en que se les ha autorizado todo tipo de sistemas para captura de conejos con hurón y/o escopeta con ayuda de perros y/o redes en determinadas condiciones, en los cuales la ayuda será de hasta el 50%. No obstante, el agricultor deberá recibir del titular el 100% del daño tasado.

En su virtud, y de conformidad con el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

ORDENO:

  1. Aprobar la convocatoria de ayudas económicas dirigidas a los titulares del derecho a la caza en Navarra, responsables de los daños a la agricultura de especies cinegéticas procedentes de sus acotados, para hacer frente a los daños producidos por la fauna silvestre cinegética, durante el año 2000.

  2. La financiación del gasto se realizará con cargo a la Partida 31200-4809-5331, "Seguros e indemnizaciones por daños producidos por animales", Línea 13450-9, del Presupuesto de Gastos para el año 2000, con una consignación presupuestaria de 42.000.000 pesetas.

  3. Publicar la presente Orden Foral en el...

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