ORDEN FORAL 197/2001, de 1 de junio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se resuelven con carácter definitivo las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo de Maestros en la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 197/2001, de 1 de junio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se resuelven con carácter definitivo las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo de Maestros en la Comunidad Foral de Navarra.

Por Orden Foral 367/2000, de 6 de octubre, del Consejero de Educación y Cultura, (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 128, de 23 de octubre), fueron aprobadas las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo de Maestros en la Comunidad Foral de Navarra.

Por Resolución 426/2001, de 2 de abril, del Director del Servicio de Recursos Humanos, se resuelven provisionalmente las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo de Maestros en la Comunidad Foral de Navarra.

Transcurrido el plazo de reclamaciones y desistimientos, procede elevar a definitiva la resolución provisional de las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo de Maestros en la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con la base trigésima de las Normas Comunes a las convocatorias.

Por lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por Decreto Foral 165/1996, de 1 de abril,

ORDENO:

  1. Elevar a definitiva la resolución de las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo de Maestros en la Comunidad Foral de Navarra, aprobadas por Orden Foral 367/2000, de 6 de octubre, del Consejero de Educación y Cultura, de acuerdo con los siguientes Anexos:

    -Anexo I: Resolución definitiva de la convocatoria de Readscripción en Centro.

    -Anexo II: Resolución definitiva de la convocatoria de Derecho Preferente.

    -Anexo III: Resolución definitiva de la convocatoria de Concurso de traslado

  2. El profesorado que estando obligado a participar en el presente procedimiento de provisión de puestos, no haya obtenido destino definitivo, estará obligado a participar en los sucesivos concursos de traslados que se convoquen hasta obtener un destino definitivo.

  3. Los destinos adjudicados mediante la presente Orden Foral son irrenunciables. La toma de posesión de los mismos tendrá lugar el día 1 de septiembre de 2001, cesando en el de procedencia el último día de agosto.

  4. Los funcionarios participantes en estas convocatorias que hayan presentado documentación acreditativa de méritos podrán retirarla, por sí o por persona debidamente autorizada, en el Negociado de Información y Documentación de la Dirección General de Educación, en el plazo de un mes contado a partir de la finalización del plazo previsto en el apartado siguiente.

  5. Contra la presente Orden Foral cabe la interposición de recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

  6. Publicar la presente Orden Foral y sus Anexos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

  7. Trasladar la presente Orden Foral y sus Anexos a la Secretaría Técnica, a la Sección de Personal del Servicio de Recursos Humanos, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios y al Negociado de Información y Documentación del Departamento, a los efectos oportunos.

    Pamplona, uno de junio de dos mil uno.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús María Laguna Peña.

ANEXO I

D.N.I. APELLIDOS Y NOMBRE CENTRO/DESTINO ESPECIALIDAD

007809096 AZNAR ARBIOL, FRANCISCO...

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