ORDEN FORAL 223/2011, de 27 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 193 del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes y por la que se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 196, aprobado por Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Orden Foral 259/1999, de 29 de diciembre, aprobó el modelo de declaración 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, que no sean objeto de otros modelos de retenciones o ingresos a cuenta, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador.

Desde la aprobación del referido modelo 193 hasta la actualidad, la Orden 259/1999 ha sido objeto de diversas modificaciones y por ello, con motivo de sistematizar las modificaciones realizadas, introducir mejoras técnicas, así como de aclarar el modo en que deben ser declarados los rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios procedentes de entidades vinculadas cuando el perceptor sea contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se ha considerado conveniente aprobar un nuevo modelo 193 con el fin de reforzar la seguridad jurídica.

Con el fin de establecer una mejor comunicación informativa con otras Administraciones se amplían también en Navarra de 250 a 500 las posiciones recogidas en los registros de los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador.

Por otra parte se procede a modificar el modelo 196, con el fin de posibilitar que se facilite la unidad de cuenta empleada en las cuentas bancarias declaradas en el modelo. Esta modificación, además de aportar información adicional sobre cuentas bancarias, dotará de una mayor agilidad el actual sistema de requerimientos de información acerca de movimientos en cuentas bancarias previsto en el articulo 103 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, al poder diferenciar aquellas cuentas denominadas en euros de aquellas denominadas en divisas.

El artículo 87.1 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, establece para los sujetos obligados a la practica de retenciones o de ingresos a cuenta, la obligación formal de proceder a la presentación de una declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta con el contenido que se determine reglamentariamente.

Por su parte el artículo 88.2 de la Ley Foral 24/1996 de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece para el sujeto obligado a retener, la obligación de presentar un resumen anual de retenciones con el contenido que se establezca reglamentariamente.

En cuanto a la imposición sobre no residentes, el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, establece asimismo en su artículo 31.5 para el sujeto obligado a retener o a ingresar a cuenta, la obligación de presentar una declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta con el contenido que se determine reglamentariamente.

En virtud de los artículos 62.22 y 90.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999 de 24 de mayo así como del artículo 40.6 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre, esta declaración informativa se efectuara en la forma y lugar que determine el Consejero de Economía y Hacienda.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1 Aprobación del modelo 193.
  1. Se aprueba el modelo 193, "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes", que figura en el Anexo I de esta Orden Foral.

  2. La presentación del modelo 193 se realizará, de conformidad con lo dispuesto en artículo 5 de esta Orden Foral, en alguna de las formas siguientes:

  1. En papel impreso, según el modelo establecido en el Anexo I de esta Orden Foral, que consta de los siguientes documentos:

    1. Hoja-resumen que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

    2. Hojas interiores de relación de perceptores, que consta, asimismo, de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

  2. En soporte directamente legible por ordenador, según los diseños de los registros establecidos en el Anexo II de esta Orden Foral.

  3. Por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales y el procedimiento contenidos en los artículos 7 y 8 de esta Orden Foral.

Artículo 2 Obligados a presentar el modelo 193.

Están obligadas a presentar a la Hacienda Tributaria de Navarra la declaración anual 193, en el caso de que las retenciones o ingresos a cuenta correspondan a Navarra, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral, todas aquellas personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas, que estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (Establecimientos permanentes) de conformidad con lo establecido en la normativa legal y reglamentaria reguladora de estos impuestos, satisfagan alguna de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta que se indican en el artículo 3 de esta Orden Foral.

Asimismo, se encuentran también obligadas a presentar el modelo 193 las entidades domiciliadas, residentes o representadas en España, que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención que se indican en el artículo 3 de esta Orden Foral o que sean depositarias o gestionen el cobro de las rentas de valores que originen la sujeción a retención o ingreso a cuenta.

Artículo 3 Objeto y contenido de la información.
  1. Deberán ser objeto de declaración en el modelo 193 los rendimientos del capital mobiliario correspondientes a perceptores que tengan la consideración de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, incluidos los rendimientos exentos, exceptuando los siguientes:

    1. Los obtenidos por la contraprestación, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, que se deben declarar en el modelo 196.

    2. Los obtenidos en el caso de transmisión, reembolso o amortización de activos financieros, que se deben declarar en el modelo 194.

    3. Los procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, que deben declararse en el modelo 188.

  2. Deberán ser objeto de declaración en el modelo 193 las rentas correspondientes a sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, así como las rentas obtenidas mediante establecimiento permanente de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con las siguientes exclusiones:

    1. Las obtenidas por la contraprestación, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financiera, que se deban declara en el modelo 196.

    2. Las obtenidas en el caso de transmisión, reembolso o amortización de activos financieros, que se deben declara en el modelo 194.

    3. Las procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, que deben declararse en el modelo 188.

    4. Las procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, que deben declararse en el modelo 180.

    5. Las obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de instituciones de inversión colectiva, que deben declararse en el modelo 187.

Artículo 4 Lugar y plazo de presentación del modelo 193.

El modelo 193 deberá presentarse en el Departamento de Economía y Hacienda, en el mes de enero de cada año, en relación con las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes al año natural inmediato anterior.

Artículo 5 Formas de presentación del modelo 193.

El modelo 193 podrá presentarse:

  1. -Por vía telemática a través de Internet, que tendrá carácter obligatorio en los supuestos establecidos en la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las...

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