ORDEN FORAL 36/2011, de 2 de junio, del Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a facilitar el retorno definitivo o desplazamientos temporales a la Comunidad Foral de Navarra, de los emigrantes navarros y sus familiares que residan en países no comunitarios, correspondiente al año 2011.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Comunidad Foral de Navarra viene manteniendo relaciones de colaboración con entidades de carácter asociativo constituidas por emigrantes navarros, como los Centros de Navarra ubicados en otros países, promoviendo diversas actividades de éstos a través de ayudas económicas y, en definitiva, manteniendo vínculos de relación con quienes, en su día, se vieron obligados a abandonar nuestra tierra.

Por otro lado, la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, indica en su artículo 26.2 que el Estado en colaboración con las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales y las Asociaciones de Emigrantes Retornados promoverá una política integral para facilitar el retorno de los españoles de origen residentes en el exterior.

En este contexto, el Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno valora el interés social que comporta facilitar el retorno definitivo o, en su caso, el desplazamiento temporal a Navarra de los emigrantes navarros y sus familiares que, residiendo en países no comunitarios, deseen volver a su tierra de origen o visitar la Comunidad Foral y tienen dificultades por motivos económicos, por lo que considera oportuno la aprobación de una convocatoria de ayudas dirigida a este fin.

Vistos los informes técnico y jurídico, así como de la Intervención Delegada, obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés público de la concesión de estas ayudas así como la legalidad de la convocatoria y de sus correspondientes bases reguladoras.

Visto el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión de 28 de marzo de 2011 en el que autoriza la tramitación de esta convocatoria de ayudas en régimen de evaluación individualizada.

En consecuencia, en virtud de las facultades reconocidas por el Decreto Foral 120/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno y de conformidad con la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones,

ORDENO:

  1. Aprobar la convocatoria de ayudas destinadas a facilitar el retorno definitivo o desplazamientos temporales a la Comunidad Foral de Navarra, de los emigrantes navarros y sus familiares que residan en países no comunitarios, correspondiente al año 2011.

  2. Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

  3. Autorizar un gasto de 10.000 euros, con cargo a la partida B20003 B2220 4809 144100, denominada "Ayudas a navarros en el exterior y retornados", ID 3359, del presupuesto de gastos de 2011, para atender los compromisos derivados de esta convocatoria en su modalidad de ayudas al retorno definitivo.

  4. Autorizar un gasto de 10.000 euros, con cargo a la partida B20003 B2220 4809 144100, denominada "Ayudas a navarros en el exterior y retornados", ID 3359, del presupuesto de gastos de 2011, para atender los compromisos derivados de esta convocatoria en su modalidad de ayudas para desplazamientos temporales.

  5. Trasladar esta Orden Foral a la Sección de Centros Navarros, Casas Regionales y Asociaciones, a la Sección de Gestión Económica de la Secretaría General Técnica y a la Intervención Delegada de Hacienda en el Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

  6. Contra esta Orden Foral cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el boletín oficial de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Pamplona, 2 de junio de 2011.-El Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, Alberto Catalán Higueras.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas destinadas a facilitar el retorno definitivo o desplazamientos temporales a la Comunidad Foral de Navarra, de los emigrantes navarros y sus familiares que residan en países no comunitarios, correspondiente al año 2011

  1. Objeto y finalidad.

    Esta convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de las ayudas que el Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno destina a facilitar el retorno definitivo o, en su caso, desplazamientos temporales a Navarra, de los emigrantes navarros y sus familiares que, residiendo en países no comunitarios, deseen volver a su tierra de origen o visitar la Comunidad Foral.

  2. Financiación.

    Las ayudas objeto de esta Orden Foral se financiarán con cargo a la partida presupuestaria denominada "Ayudas a navarros en el exterior y retornados" de los Presupuestos Generales de Navarra del año 2011. La cuantía destinada a tales fines será de 10.000 euros para ayudas al retorno definitivo y 10.000 euros para ayudas a desplazamientos temporales a la Comunidad Foral.

    En el caso de que, debido al volumen de solicitudes presentadas, se agote la totalidad del crédito presupuestario destinado a la modalidad de "ayudas al retorno", podrá incrementarse mediante Orden Foral con una parte o la totalidad del crédito destinado a la modalidad de "ayudas para desplazamientos temporales" que aún no esté comprometido. En todo caso, deberá garantizarse la atención de las solicitudes de ayuda para desplazamientos temporales presentadas hasta ese momento, realizando la oportuna reserva de crédito por el importe de las ayudas solicitadas para esta modalidad.

    Del mismo modo podrá actuarse en el caso de que, debido al volumen de solicitudes presentadas, se agote la totalidad del crédito presupuestario destinado a la...

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