ORDEN FORAL 488/2007, de 9 de noviembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se fija la revalorización de las ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado de la actividad agropecuaria.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Los artículos 8.5 del Decreto Foral 227/2000, de 19 de junio, por el que se regula las ayudas al cese anticipado de la actividad agropecuaria, y 9.4 del Decreto Foral 301/1993, de 1 de octubre, establecen que los importes de las ayudas se revisarán anualmente de acuerdo con la revalorización que se fije para las pensiones mínimas individuales por jubilación del sistema de la Seguridad Social.

De conformidad con el artículo 48 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el Título IV de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, establece que las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, experimentarán en el año 2007, un incremento del 2 por 100.

La Disposición Adicional duodécima de dicha Ley, contempla el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones en el año 2007, compensando a los pensionistas de la Seguridad Social con el abono de la cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en el año 2006 y la que hubiera correspondido de aumentar la cuantía percibida con el incremento real experimentado por el I.P.C. en el período noviembre de 2005 a noviembre de 2006, una vez deducida de la misma un 2 por 100.

Dado que el I.P.C. acumulado (2,6 por 100), durante el año 2006, ha sido superior al I.P.C. previsto (2 por 100), procede abonar la cantidad equivalente a la diferencia entre el importe de la pensión percibida y el que hubiese correspondido de haberse revalorizado la pensión el 2,6 por 100.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

  1. Se abonará en un único pago una cantidad equivalente a la diferencia entre el importe de la ayuda percibida en el año 2006 y la que le hubiere correspondido de haber aplicado al importe de la ayuda vigente a 31 de diciembre de 2005 el incremento real experimentado por el Indice de Precios al Consumo en el periodo de noviembre de 2005 a noviembre de 2006, es decir un 0,6%, esta cantidad asciende a 6.402,56 euros.

  2. Con efectos de 1 de enero de...

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