RESOLUCION 908/2007, de 20 de noviembre, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra el texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa 'Asociación Navarra Nuevo Futuro', de Huarte (Expediente número: 80/2007).

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

Con fecha 5 de noviembre de 2007 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Asociación Navarra Nuevo Futuro", que consta de 38 artículos, 4 disposiciones transitorias, 1 disposición adicional y 3 anexos (conteniendo Tabla de Retribuciones para el 2007), suscrito y aprobado por la representación de la empresa, y el comité de empresa (CC.OO.), con fecha 26 de octubre de 2007.

Siendo el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

En su virtud, de conformidad con la Orden Foral 285/2007, de 27 de septiembre, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, por la que se designan los suplentes temporales de las Directoras Generales y del Secretario General Técnico del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, y al hallarse ausente el titular del órgano,

RESUELVO:

  1. Proceder al registro del Convenio Colectivo de trabajo de "Asociación Navarra Nuevo Futuro" (Código número 3108272), de Huarte, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 20 de noviembre de 2007.-El Director del Servicio de Trabajo, suplente de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, José María Andueza Azcona.

CONVENIO COLECTIVO DE ANNF 2007/2010

CAPITULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Ambito territorial y personal

El presente convenio colectivo tiene por objeto establecer las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo del personal de la Asociación Navarra Nuevo Futuro, destinado en cualquiera de sus hogares u oficinas situados en Navarra. Afectará igualmente al personal que se contrate, en su caso durante la vigencia del mismo, independientemente de cual sea la forma y duración de la relación laboral pactada.

Quedan expresamente excluídos de este convenio aquellas personas que ejerzan cargos de dirección en la Asociación.

Estas normas aspiran a mejorar la satisfacción del personal en su trabajo y el trabajo humano y social de la Asociación.

Artículo 2 Ambito temporal y denuncia

El presente convenio tendrá vigencia a partir de su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2010 excepto en el apartado de retribuciones cuya vigencia comenzará el 1 de mayo de 2007 (excepto el pago de festivos para educadores que se retribuirán desde el 1 de abril de 2007).

Este convenio se dará por denunciado a su vencimiento, comprometiéndose las partes firmantes a iniciar la negociación de un nuevo convenio en el último trimestre de 2010. Mientras no se concrete un nuevo texto seguirán en vigor las cláusulas normativas del presente Convenio.

Artículo 3 Comisión Paritaria

A la firma del presente Convenio quedará constituida una Comisión Paritaria de seguimiento, aplicación e interpretación del Convenio, constituida por las partes firmantes del mismo. Esta Comisión Paritaria se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, no debiendo mediar más de seis días desde la petición formal de reunión.

Los acuerdos que adopte la Comisión Paritaria vinculan a ambas partes y sus dictámenes se adosarán al Convenio como anexo.

Artículo 4 Vinculación a la totalidad

Compensación y Absorción. Garantías personales. Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

En tales circunstancias, el conjunto de mejoras de este Convenio forman un todo compensable con las que rigieran anteriormente por cualquier circunstancia, debiendo hacerse la comparación en totales anuales, en circunstancias normales y a asistencia total.

En cuanto a las disposiciones futuras, que impliquen variaciones económicas, únicamente tendrán eficacia si globalmente consideradas, son superiores en cómputo anual a las establecidas en este Convenio.

Se respetarán a título individual todas las condiciones que fueran superiores a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.

Artículo 5 Legislación subsidiaria

En lo no expresamente previsto en el presente Convenio, y salvo lo dispuesto en el artículo anterior, se atenderá a la normativa contenida en el Estatuto de Trabajadores y demás legislación laboral de carácter general.

CAPITULO II Artículos 6 a 8

Clasificación del personal

Artículo 6 Clasificación profesional

El personal adscrito a este convenio se clasifica de la siguiente manera:

Grupo 1.º Personal técnico:

-Personal Técnico titulado.

-Técnico de cooperación internacional.

-Técnico de comunicación.

-Técnico de captación de recursos.

-Técnico de adopciones.

-Técnico de programa de pisos tutelados: psicólogo, pedagogo y trabajador social.

-Educador.

-Educador suplente.

-Educador menas.

-Auxiliar educativo.

Grupo 2.º Personal administrativo:

-Oficial administrativo.

-Auxiliar administrativo.

Grupo 3.º Personal de servicios:

-Auxiliar de hogar.

-Cuidador nocturno.

La clasificación del personal consignada en este artículo es meramente enunciativa, sin que ello suponga la obligación de tener provistas todas las plazas si las necesidades y volumen de trabajo de la empresa no lo requieren.

Artículo 7 Definición y funciones de las distintas categorías.

Cada una de las categorías incluidas en este convenio tendrá la definición y funciones acordadas durante la negociación y que vienen recogidas en el anexo I del presente texto.

Artículo 8 Categorías funcionales

Se entiende por categorías funcionales, aquellas que, independientemente de la categoría profesional, se desempeñan temporalmente por designación de la empresa.

Se incluye en esta definición el puesto de responsable de piso.

Las funciones de cada categoría se definirán con los mismos criterios del artículo 7.

CAPITULO III Artículos 9 a 13

Ingreso y cese en el trabajo

Artículo 9 Ingreso del personal

El ingreso del personal tendrá lugar por libre contratación entre el trabajador/a y la Empresa. Por razón de permanencia en la Empresa el personal se clasifica en:

  1. -Fijo: El contratado por tiempo indefinido.

  2. -Eventual y temporal: El contratado por cierto tiempo para realizar trabajos de carácter eventual, temporal y extraordinario.

  3. -Interino: El personal que presta sus servicios sustituyendo a trabajadores en situación de Incapacidad Temporal (I.T.), vacaciones, permisos, excedencia con reserva de puesto de trabajo o cualquier otra situación que obligue a la Empresa a reservar la plaza del trabajador ausente.

Si un trabajador accede a la condición de fijo, sin que haya trascurrido más de un mes desde la finalización del anterior contrato temporal, se le computará el tiempo trabajado en dicho contrato temporal, a efectos de periodo de prueba y antigüedad.

Artículo 10 Período de prueba

El personal de nuevo ingreso quedará sometido a un periodo de prueba que no excederá del señalado en la siguiente escala:

-Personal del Grupo I: 6 meses.

-Personal del Grupo II: 6 meses.

-Personal del Grupo III: 1 mes.

(Los cuidadores nocturnos, a pesar de estar enmarcados en grupo III, tendrán un periodo de prueba de 6 meses).

Durante el periodo de prueba cualquiera de las partes podrá resolver la relación laboral sin derecho a indemnización alguna. La situación de Incapacidad Temporal (I.T.) que pudiera afectar al trabajador durante el periodo de prueba, interrumpirá el cómputo del mismo.

Artículo 11 Contrato en prácticas

Los trabajadores contratados bajo esta modalidad en cualquier categoría profesional, percibirán una retribución igual al 80% el primer año de trabajo y al 90% el segundo año, del salario fijado en el presente Convenio para la categoría correspondiente.

Artículo 12 Extinción del contrato de trabajo

El contrato de trabajo se extinguirá por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.

El trabajador que se proponga cesar en la Empresa por propia voluntad, deberá preavisar con un período mínimo de antelación de quince días. El incumplimiento de este plazo de preaviso ocasionará una deducción de su liquidación correspondiente a los días que haya dejado de preavisar.

Si la Empresa recibe el preaviso en tiempo y forma, ésta estará obligada a presentar la liquidación correspondiente antes de la finalización de la relación laboral. El incumplimiento de esta obligación llevará aparejado el derecho del trabajador a recibir una indemnización de un día de salario por día de retraso con el límite del número de días del preaviso. Esta indemnización será totalmente independiente de la que el trabajador deba percibir a la finalización de su contrato si este, por su naturaleza así lo estipulara.

Artículo 13 Prejubilaciones

La Empresa facilitará las prejubilaciones de aquellos trabajadores que, con arreglo a la legislación vigente en cada momento, puedan acceder a esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR