ORDEN FORAL 33/2007, de 23 de abril, del Consejero de Educacion, por la que se aprueban las bases que rigen el procedimiento de admision del alumnado para cursar ense?anzas de Educacion Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior en los centros sostenidos con fondos publicos de la Comunidad Foral...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 33/2007, de 23 de abril, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las bases que rigen el procedimiento de admisión del alumnado para cursar enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Foral de Navarra para el curso 2007/2008.

Mediante Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril, se regula la admisión de alumnado en los centros de enseñanzas no universitarias sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Foral de Navarra, y mediante Decreto Foral 35/2007, de 23 de abril, se crea la Comisión General de Escolarización y las Comisiones Locales de Escolarización.

La presente Orden Foral se dicta en aplicación de las citadas normas y tiene por objeto establecer las bases reguladoras del proceso de admisión del alumnado para cursar enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Foral de Navarra para el curso 2007/2008.

Con el fin de asegurar la calidad educativa para todos, la cohesión social y la igualdad de oportunidades así como garantizar una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con Necesidad Específica de Apoyo Educativo, esta Orden Foral establece una reserva de plazas para el alumnado de estas características.

En la matriculación de un alumno en un centro público o privado concertado no habrá, en ningún caso, discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social y ésta supondrá respetar el proyecto educativo del centro, sin perjuicio de los derechos reconocidos a los alumnos y a sus familias en las leyes vigentes.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en artículo 41 letras b) y e) de la Ley Foral 14/2004 de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

  1. Aprobar las bases que rigen el procedimiento de admisión del alumnado para cursar enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior en los centros de sostenidos con fondos públicos de Comunidad Foral de Navarra para el curso 2007/2008 y que se detallan en la presente Orden Foral.

  2. Contra la presente Orden Foral puede interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

  3. Publicar la presente Orden Foral y sus Anexos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

  4. Trasladar la presente Orden Foral a los Servicios de Ordenación e Innovación Escolar, Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, Servicio de Atención a la Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración, Servicio de Vascuence y a las Secciones de Ordenación Académica, de Innovación Educativa y Desarrollo Curricular y de Formación del Profesorado y al Negociado de Orientación Educativa, todos ellos del Departamento de Educación.

Pamplona, 23 de abril de 2007._El Consejero de Educación, Luis Campoy Zueco.

BASES

  1. 1. El procedimiento previsto en la presente Orden Foral se aplicará a los alumnos que deseen acceder por primera vez a un determinado centro sostenido con fondos públicos para cursar las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior.

    1. Para pasar de un curso a otro dentro del mismo centro no será necesario nuevo proceso de admisión.

    2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se reservará un porcentaje del 5% de plazas en las enseñanzas de formación profesional para el alumnado con discapacidad.

    3. En el caso de los Ciclos Formativos de Grado Medio, superior se reservarán 4 y 6 plazas respectivamente para alumnos que acceden mediante prueba. Del mismo modo en los ciclos de grado medio y superior de Artes Plásticas y Diseño se reservarán 3.

  2. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial disponible.

  3. 1. Cada solicitante presentará una única solicitud para el conjunto de las enseñanzas que se citan en la Base 1.ª, en la que hará constar, por orden de preferencia, los centros y enseñanzas en que se solicita plaza, hasta un máximo de tres. En los centros con oferta de doble turno el solicitante deberá indicar además los turnos que solicita. La solicitud será entregada en las dependencias administrativas del centro que solicite en primer lugar y deberá cumplimentarse en todos sus extremos, siendo obligatorio acompañarla de cuantos documentos justificativos se indiquen en la misma y, en su caso, de la información complementaria que recabe el organismo competente del centro o la Comisión General de Escolarización.

    1. Una vez finalizado el periodo extraordinario de admisión (septiembre) las solicitudes para la Educación Secundaria Obligatoria se entregarán, en las localidades que tengan Comisiones Locales de escolarización, en las sedes de dichas comisiones.

  4. La duplicidad de instancias presentadas dará lugar a la pérdida de la plaza o plazas obtenidas. Pérdida de plaza que se aplicaría de igual manera si se diera el caso de duplicidad de matrícula.

  5. 1. Los centros admitirán todas las solicitudes que se presenten debidamente cumplimentadas dentro de los plazos establecidos.

    1. Corresponde al Departamento de Educación determinar el número de plazas que debe ofertar cada centro, tanto público como concertado. Siempre que el número de solicitudes supere el de plazas ofertadas, el centro correspondiente deberá seguir el proceso de admisión de acuerdo al siguiente:

    Baremo

    Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato

  6. 1. Las rentas anuales de la unidad familiar se valorarán según el siguiente baremo:

    1. Las bases liquidables de la Declaración del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional: 1,5 puntos.

    2. Las bases liquidables de la Declaración del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas superiores al salario mínimo interprofesional e iguales o inferiores al doble de dicho salario: 0,5 puntos.

    3. Las bases liquidables de la Declaración del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas superiores al doble del salario mínimo interprofesional: 0 puntos.

      1. La acreditación de la renta familiar anual se efectuará mediante copia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la familia correspondiente al ejercicio fiscal anterior en dos años al año natural en el que se solicita la plaza escolar, sellada por alguna de las oficinas habilitadas de Hacienda o declaración responsable del interesado de que cumple las obligaciones señaladas así como autorización expresa del mismo para que los órganos competentes de la Comunidad Foral de Navarra suministren la información al centro educativo.

      2. Cuando, durante el ejercicio fiscal anterior en dos años al año natural en el que se solicita la plaza escolar, la unidad familiar a la que pertenezca el alumno haya percibido una renta familiar anual inferior a la que determina la obligación de declarar, dicha renta podrá acreditarse por medio de la documentación señalada en uno de los siguientes puntos:

    4. Declaración voluntaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al citado período.

    5. Otros documentos que justifiquen los ingresos percibidos durante el citado período.

      En ambos casos, los órganos competentes de los centros podrán recabar del solicitante la documentación complementaria que estimen precisa para comprobar adecuadamente la veracidad de la renta familiar consignada en la solicitud.

      1. Si no se acreditan debidamente las rentas percibidas por la unidad familiar, la puntuación por este apartado será 0 puntos.

  7. 1. La proximidad del domicilio se valorará según la Orden Foral 31/2007, de 16 de abril, del Consejero de Educación, del siguiente modo:

    1. Alumnos cuyo domicilio se encuentre en el área de influencia del centro: 4 puntos.

    2. Alumnos cuyo domicilio se encuentre en las zonas limítrofes al área de influencia del centro: 2 puntos.

    3. Alumnos de otras zonas o localidades: 0 puntos.

    El domicilio se acreditará mediante certificación expedida por el Ayuntamiento respectivo.

    1. En las solicitudes se podrá optar por sustituir, a efectos de admisión, el domicilio por el lugar de trabajo. El lugar de trabajo se acreditará mediante documento expedido por el titular de la empresa en el que se especifique la ubicación de dicho lugar de trabajo y la prestación habitual de servicios laborales en el mismo por parte del alumno, alumna o de quien ostente la patria potestad. Unicamente se tendrá en cuenta si el lugar de trabajo se encuentra en el área de influencia del centro, y solo en este caso se asignarán 4 puntos al solicitante.

  8. La existencia de hermanos matriculados en el centro que se solicita se valorará del siguiente modo:

    1. Primer hermano en el centro: 4 puntos.

    2. Por cada uno de los hermanos siguientes: 1 punto.

    Se entenderá que el solicitante tiene hermanos en el centro cuando éstos estén ya matriculados en el momento de presentar la solicitud y vayan a continuar asistiendo al mismo en el curso escolar para el que se solicita la admisión. En las solicitudes se podrá optar por sustituir, a efectos de admisión de alumnado, la existencia de alumnos matriculados en el centro por la existencia de padres o tutores legales que trabajen en el centro. En este caso, se asignarán 4 puntos al solicitante.

  9. Se otorgarán 2 puntos a los alumnos que acrediten minusvalía oficialmente reconocida. Cuando la discapacidad sea de los padres o hermanos se otorgará 0.5 puntos, siempre que se acredite oficialmente.

  10. 1. El Consejo Escolar de cada centro otorgará hasta un máximo de dos puntos, asignando un punto como máximo por cada uno de los siguientes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR