ORDEN FORAL 143/2007, de 14 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen las normas que rigen la concesión de ayudas al fomento de iniciativas de promoción para la mejora de la comercialización de productos agrarios de calidad y se aprueba la convocatoria para el año 2007.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 143/2007, de 14 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen las normas que rigen la concesión de ayudas al fomento de iniciativas de promoción para la mejora de la comercialización de productos agrarios de calidad y se aprueba la convocatoria para el año 2007.

Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (Lorafna).

Corresponde a la Comunidad Foral de Navarra en virtud de lo establecido en el artículo 56.1.a) de la Lorafna y, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general, la competencia exclusiva, en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico dentro de Navarra.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación en aras al desarrollo económico de la agricultura y ganadería tiene interés en fomentar, mediante ayudas económicas, las iniciativas de promoción para la mejora de la comercialización de productos agrarios de calidad.

Esta medida se enlaza con los objetivos planteados en el Plan Estratégico para la Agricultura Navarra aprobado en 2006, especialmente en el Eje estratégico 2 "Transformación, comercialización, calidad y seguridad", en el que se articula el objetivo prioritario 2 "Generar perspectivas y condiciones de negocio para los productos navarros", que recoge líneas de actuación y medidas que contemplan lo previsto en esta Orden Foral.

Las ayudas recogidas en esta Orden Foral se encuadran dentro de lo dispuesto en el Reglamento número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis. (DO número L 379 de 28 de diciembre de 2006).

Además, dichas ayudas estarán coordinadas con otras ayudas estatales de la Comunidad Foral de Navarra concedidas a las empresas que operan en la transformación y comercialización de los productos agrícolas, al quedar establecidas las correspondientes incompatibilidades.

A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto establecer las normas reguladoras de las ayudas al fomento de actividades e iniciativas de promoción para la mejora de la comercialización de productos agrarios y agroalimentarios de calidad.

Artículo 2 Actividades subvencionables.

Serán subvencionables todas aquellas actividades e iniciativas, incluidas un el Plan de Actuación, cuyo objetivo sea la promoción para la mejora de la comercialización de productos agrarios de calidad, excluidos los de los sectores de la pesca y la acuicultura.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden Foral las asociaciones o agrupaciones representativas de empresas de transformación y/o comercialización de productos de los sectores agroalimentarios, legalmente constituidas, sin ánimo de lucro y radicadas en Navarra.

  2. A los efectos de lo previsto en esta Orden Foral, se considerará que carecen de fines lucrativos aquellas entidades que, aunque desarrollen actividades de carácter comercial, inviertan los beneficios resultantes de las mismas, en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

  3. Además, podrán ser beneficiarias las asociaciones o agrupaciones no radicadas en Navarra que acogen como inscritos a más del 20% de los operadores navarros del sector afectado, lo cual se comprobará a partir de los correspondientes registros oficiales (Registro de Explotaciones Agrarias, Registro de Industrias Agroalimentarias, Registro de Cooperativas y registros de las denominaciones de calidad).

Artículo 4 Gastos subvencionables.

Se considerarán gastos subvencionables:

  1. Los gastos de los servicios de asesoría: los honorarios correspondientes a los servicios de promoción que no representen una actividad continua o...

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