ORDEN FORAL 299/2007, de 13 de diciembre, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las normas que rigen la realización en el período 2008-2011 de los procesos electorales de las Federaciones Deportivas.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artículo 6.2. e) de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, determina que es competencia de la Administración deportiva de la Comunidad Foral el coordinar y tutelar a las federaciones deportivas de Navarra y, en su caso, a otras entidades deportivas de Navarra, en el ejercicio de las funciones públicas que tengan delegadas, sin menoscabo de su actividad privada.

El artículo 42.4 de la citada Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, dispone que las federaciones deportivas de Navarra, además de sus funciones propias, ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradoras de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Realmente, el artículo 49.2.i) establece que las Federaciones Deportivas de Navarra ejercerán por delegación, bajo la coordinación y tutela de la Administración deportiva de la Comunidad Foral, el control de los procesos electorales federativos.

Por otra parte, el artículo 45.1 del Decreto Foral 80/2003, de 14 de abril, por el que se regulan las entidades deportivas de Navarra y el registro de las mismas, dispone que el desarrollo de los procesos electorales para la determinación de los componentes de la Asamblea General y Presidente de la federación se regulará reglamentariamente de acuerdo a los principios de representación y de participación democrática, y atendiendo a las particularidades de las modalidades deportivas.

El propio artículo 45, en su artículo 2.º determina que la Administración Deportiva de la Comunidad Foral regulará el régimen de los procesos electorales federativos, incluyendo las causas de incompatibilidad para el desempeño del cargo, sin perjuicio de aquellas que puedan establecerse estatutariamente.

Mediante la Orden Foral 254/2007, de 7 de noviembre, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Deporte y Juventud, se dio inicio al procedimiento previsto legalmente para la aprobación de las normas que van a regir la realización en el período 2008-2011 de los procesos electorales de las Federaciones Deportivas.

Vistos los informes y el procedimiento seguido.

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente, así como por la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra.

ORDENO:

Artículo Unico Aprobar las normas que regulan el desarrollo de los procesos electorales de las Federaciones Deportivas de Navarra, que figuran en el anexo a la presente Orden Foral.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera.-Queda derogada la Orden Foral 25/2006, de 30 de enero, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se delega a las Federaciones Deportivas de Navarra el control de los procesos electorales federativos bajo la coordinación y tutela del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, y se establecen las normas para su realización.

Segunda. Quedan derogadas, igualmente, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden Foral.

DISPOSICION ADICIONAL

Primera.-Se delega a las Federaciones Deportivas de Navarra el control de los procesos electorales federativos, bajo la coordinación y tutela del Instituto Navarro del Deporte, durante el período 2008-2011.

Segunda.-Para la determinación de la primera Asamblea General y la elección del primer presidente federativo, se podrá contemplar una regulación específica de los requisitos de elector y de elegible a los órganos de gobierno y representación de la Federación Deportiva. En este caso, el Reglamento electoral será confeccionado por la Comisión Gestora constituida en representación de los promotores de la Federación Deportiva.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 21

Primera.-Facultar al Instituto Navarro del Deporte para interpretar y aplicar lo dispuesto en la presente Orden Foral.

Segunda.-Trasladar la presente Orden Foral al Instituto Navarro del Deporte, a la Subdirección de Deporte, y al BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Tercera.-La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 13 de diciembre de 2007.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, María Isabel García Malo.

ANEXO

Normas reguladoras de los procesos electorales en las Federaciones Deportivas de Navarra

Artículo 1 Ambito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en esta Orden Foral serán de aplicación a las Federaciones Deportivas de Navarra, inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra.

Artículo 2 Celebración de elecciones.
  1. Las Federaciones Deportivas de Navarra deberán presentar para su aprobación, en el Instituto Navarro del Deporte con al menos un mes de antelación respecto al inicio del proceso electoral, un Reglamento Electoral que regulará el proceso electoral de cada Federación Deportiva de Navarra, con sujeción a lo establecido en la presente Orden Foral. El proceso electoral no podrá comenzar sin la aprobación del mismo por Resolución del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte.

  2. El proyecto de Reglamento Electoral deberá ser confeccionado y aprobado por la Junta Directiva, y ratificado por la Asamblea General de la Federación. Este proyecto deberá ser presentado ante el Instituto Navarro del Deporte en el plazo máximo de un mes desde su aprobación.

  3. El Instituto Navarro del Deporte supervisará todos los reglamentos electorales federativos, y resolverá su aprobación, en el plazo de dos meses desde la solicitud, coordinando y tutelando los procesos electorales. La falta de resolución expresa significará la no aprobación de la misma.

  4. Los Organos de Gobierno y Representación serán elegidos, con carácter ordinario, cada cuatro años. Su mandato durará hasta la toma de posesión de sus sustitutos, manteniéndose, en su caso, en funciones.

  5. La Asamblea General fijará el calendario del proceso electoral, que tendrá una duración máxima de dos meses.

  6. El proceso electoral se deberá realizar obligatoriamente en el año olímpico correspondiente de cada Federación Deportiva. Las Federaciones no olímpicas lo celebrarán en el año correspondiente a la celebración de la Olimpiada de verano. En todos los casos, el proceso electoral se celebrará antes del 1 de julio del año correspondiente. La realización del proceso con posterioridad a esta fecha deberá ser solicitada por la Federación, a través de una petición motivada y justificada, y autorizada por el Instituto Navarro del Deporte.

Artículo 3 Censo Electoral.
  1. El Censo Electoral contendrá la identificación de las personas, y de las Entidades Deportivas. Se incluirá en el censo certificación expedida por la Federación correspondiente relativa al cumplimiento de los requisitos requeridos en la presente Orden Foral para gozar de la cualidad de electores a la Asamblea General.

    En el supuesto de que se fije por la Federación la posibilidad de obtener un mayor número de votos en función del número de licencias de que se disponga, el Censo Electoral deberá contener el número de licencias con que cuentan las correspondientes Entidades Deportivas.

  2. El Censo Electoral será expuesto en la sede de la Federación y en las dependencias del Instituto Navarro del Deporte, debiendo establecerse, como mínimo, un plazo de cinco días hábiles para posibles reclamaciones, que serán resueltas por la Junta Electoral. Las Federaciones cuya sede social está ubicada en la Casa del Deporte deberán exponerlo, además de en su oficina correspondiente, en el tablón de anuncios general de la Casa del Deporte.

    Las resoluciones de la Junta Electoral relativas al Censo son recurribles ante el Comité de Justicia Deportiva de Navarra.

    Resueltas las reclamaciones y firme el Censo Electoral no podrán realizarse impugnaciones de ningún tipo referidas al mismo en otras fases del proceso electoral.

  3. Un ejemplar del Censo Electoral definitivo deberá remitirse y quedará depositado en el Instituto Navarro del Deporte.

  4. En el caso de las personas físicas incluidas en el Censo, deberán constar únicamente los datos relativos a la identificación personal: Nombre, dos apellidos, número de licencia y fecha de expedición.

Artículo 4 El Reglamento Electoral.
  1. Las Federaciones dispondrán de un Reglamento Electoral aprobado con anterioridad a la convocatoria de elecciones.

  2. Los Reglamentos Electorales deberán regular, al menos, las siguientes cuestiones:

    1. Composición de la Asamblea General de la Federación de que se trate, con mención de los representantes por cada uno de los estamentos.

    2. Composición, competencias y funcionamiento de la Junta Electoral.

    3. Requisitos, plazos, presentación y proclamación de candidatos.

    4. Procedimiento de resolución de conflictos y reclamaciones.

    5. Composición, competencias y funcionamiento de las mesas electorales.

    6. Posibilidad de recursos electorales.

    7. Sistemas de votación.

    8. Reglas para la elección de Presidente.

    9. Calendario electoral.

    10. Procedimiento para la cobertura de las vacantes que se puedan producir en la Asamblea General.

  3. En relación con los componentes de la Asamblea General por cada uno de los estamentos, de forma ordinaria cada uno de los componentes de la misma tendrá derecho a un voto. Si los estatutos federativos lo contemplan, se podrá establecer la posibilidad de voto ponderado en función de los criterios que se especifiquen en alguno de los estamentos.

Artículo 5 Convocatoria de elecciones.
  1. Corresponde al Presidente de cada Federación la convocatoria de elecciones a la Asamblea General, una vez aprobado el Reglamento Electoral, y de acuerdo a la normativa y procedimientos...

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