ORDEN FORAL 1409/2001, de 16 de noviembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establece un régimen de ayudas a Entidades Locales de Navarra para la restauración de ríos, riberas, barrancos y dragado de ríos para el año 2002.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 1409/2001, de 16 de noviembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establece un régimen de ayudas a Entidades Locales de Navarra para la restauración de ríos, riberas, barrancos y dragado de ríos para el año 2002.

El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda en los últimos años lleva a cabo una labor de restauración de ríos, riberas y barrancos en una fase posterior a la limpieza y dragado de los diferentes cauces donde se ha intervenido previamente para mantener la capacidad de desalojo hidráulico de los mismos.

Por otra parte el Plan General de Ordenación Piscícola de Salmónidos de Navarra, dentro de sus objetivos, tiene el de recuperación de aquellos hábitats que en la actualidad no mantienen las características idóneas para su desarrollo.

El Servicio de Conservación de la Biodiversidad informa la necesidad de establecer un régimen de ayudas para la restauración de ríos y riberas, regulación que se ajusta al marco legal que en materia de subvenciones establece la Orden Foral 8/1997, de 9 de junio.

Mediante Acuerdo de Gobierno, de 24 de septiembre de 2001, se autorizó un gasto plurianual para la realización de obras hidráulicas de mejora.

Vista la propuesta del Servicio de Conservación de la Biodiversidad y el conforme de la Intervención Delegada de Economía y Hacienda, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 36.2, apartados c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

  1. Establecer un régimen de ayudas a las Entidades Locales de Navarra para la restauración de ríos, riberas, barrancos y dragados de ríos para el año 2002.

  2. Aprobar las bases reguladoras de este régimen de ayudas que debidamente diligenciadas por el Secretario Técnico constan en el expediente.

  3. Las ayudas se concederán y abonarán en su caso con cargo a la partida presupuestaria que para estos fines se habilite en el Presupuesto de Gastos del año 2002, del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por un importe máximo de 25.000.000 pesetas.

  4. Disponer la publicación de esta convocatoria y sus bases en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en los medios de comunicación habituales de Comunidad Foral.

  5. Contra esta Orden Foral y bases que se adjuntan podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  6. Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a la Sección de Control Económico Administrativo y al Interventor Delegado del Departamento de Economía y Hacienda en...

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