Mancomunidad de Sakana - Ordenanza Reguladora del Servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos (Aprobación definitiva)

SecciónII - Administración Local de Navarra
Rango de LeyOrden

Mancomunidad de Sakana - Ordenanza Reguladora del Servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos (Aprobación definitiva)

Publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 96, de fecha 11 de agosto de 2004, la aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Recogida, y Transporte de Residuos Sólidos Urbanos; y pasado el plazo de exposición pública, sin que se haya presentado alegación, reparo u observación alguna, en virtud de lo establecido al respecto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/90 de Administración Municipal, queda aprobada definitivamente la modificación de la misma, con arreglo al texto que se adjunta en anexo único.

Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en los artículos 325 y 326 de la Ley Foral 6/90 de Administración Local de Navarra, y demás legislación de aplicación.

Lakuntza, 7 de marzo de 2006._El Presidente, Gorka Ovejero Ganboa.

ANEXO UNICO Artículos 1 a 63

Ordenanza reguladora de la Gestión de los residuos sólidos urbanos

TITULO I Artículos 1 a 8

Condiciones generales

Artículo 1

º La Mancomunidad de Sakana es una Entidad Local, de carácter asociativo, entre cuyas finalidades se encuentra la prestación de los servicios de recogida y tratamiento de los residuos sólidos urbanos, en los términos de las Entidades Locales que, en cada momento, se integren en la propia Mancomunidad, en orden a conseguir las adecuadas condiciones de pulcritud y ornato público, la protección del medio ambiente y la adecuada recuperación de los residuos.

Artículo 2 º Dado que la Mancomunidad de Sakana gestiona de forma directa los servicios se hace precisa la presente Ordenanza para la regulación de los mismos.
Artículo 3 º 1._La presente Ordenanza tiene por objeto regular las relaciones entre la Mancomunidad de Sakana, entidad que asume el servicio de gestión de Residuos Sólidos Urbanos y los usuarios del mismo, en el ámbito territorial citado, determinando los derechos, deberes y obligaciones de cada una de las partes.
  1. _En materia tributaria y de recaudación los servicios se regirán por lo establecido en la normativa específica de Navarra en materia de Haciendas Locales y, en especial, por la Ordenanza Fiscal vigente en cada momento aprobada por la Mancomunidad.

Artículo 4 º 1._Esta Ordenanza será de aplicación general a los servicios de gestión de residuos sólidos urbanos en su área de competencia, así como, en su caso, total o parcialmente en aquellos que se presten fuera de dicho ámbito.
  1. _Las normas de la presente Ordenanza se aplicarán por analogía a los supuestos que no están expresamente regulados y que, por su naturaleza, están comprendidos en su ámbito de aplicación.

  2. _La Mancomunidad de Sakana establecerá la interpretación que estime conveniente en las dudas que pudieran presentarse en la aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo 5 º La regulación de la presente Ordenanza se atiene a los principios de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y demás disposiciones aplicables sobre gestión de los residuos.
Artículo 6 º De acuerdo con la Ley citada en el artículo anterior, se entiende por:

"Residuo" cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el anejo de la misma, del cual se desprenda su poseedor o tenga la intención u obligación de desprenderse, teniendo asimismo, esa consideración los que figuren en el Catálogo Europeo de Residuos (CER), aprobado por las Instituciones Comunitarias.

"Residuos urbanos o municipales" los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades, teniendo asimismo, la consideración de residuos urbanos los siguientes:

_Residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas.

_Animales domésticos muertos, así como muebles, enseres y vehículos abandonados.

_Residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

"Gestión" la recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas actividades, así como la vigilancia de los lugares de depósito o vertido después de su cierre.

"Valorización" todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente.

"Eliminación" todo procedimiento dirigido, bien al vertido de los residuos o bien a su destrucción, total o parcial, realizado sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente.

Artículo 7 º De acuerdo con la Ley 10/1998 los residuos sólidos urbanos pasan a ser propiedad de la Mancomunidad de Sakana, una vez se realice la entrega de los mismos.
Artículo 8 º Quedan fuera del ámbito de esta Ordenanza los almacenamientos de residuos de cualquier tipo en las estructuras subterráneas, naturales o artificiales, así como el almacenamiento o aprovechamiento de los residuos obtenidos en operaciones de investigación, explotación o beneficio minero.

Quedan asimismo excluidos los desechos y residuos de las actividades agrícolas y ganaderas en su fase de explotación, cuando se produzcan o depositen en suelo calificado como no urbanizable conforme a la Ley del Suelo.

TITULO II Artículos 9 a 46

De la recogida de residuos urbanos

CAPITULO I Artículos 9 a 14

Condiciones generales y categorías de residuos

Artículo 9 º El presente título regulará las condiciones en las cuales la Mancomunidad de Sakana prestará y el usuario utilizará los servicios destinados a la recogida de los desechos y residuos urbanos.
Artículo 10 Tienen la categoría de usuarios, a los efectos de prestación de estos servicios, todas las personas físicas y jurídicas que resulten beneficiadas o afectadas por dichos servicios.
Artículo 11 A los efectos de la presente Ordenanza, se establecen las siguientes categorías de residuos que, a su vez, definen las condiciones de prestación de los servicios, uno de ellos obligatorio de recogida de basuras domiciliarias o asimilados, y los restantes, de carácter voluntario para el ciudadano:
  1. El servicio de recogida de basuras domiciliaria afectará a los siguientes residuos urbanos:

    1. _Los desechos de la alimentación y del consumo doméstico producidos por los ciudadanos en sus viviendas.

    2. _Los residuos procedentes del barrido de las aceras efectuado por los ciudadanos o los servicios de limpieza municipales.

    3. _Residuos asimilables a domésticos: Se entenderán como asimilables a los domésticos los siguientes residuos, cuando supongan una entrega diaria habitualmente no superior a 50 litros:

    1. La broza de la poda de árboles y del mantenimiento de plantas que se entregue troceada.

    2. Los envoltorios, envases, embalajes y otros residuos sólidos producidos en locales comerciales.

    3. Los materiales residuales producidos por actividades de servicios, comerciales e industriales, de características similares a los desechos domiciliarios.

    4. Los residuos producidos por el consumo de bares, restaurantes y demás establecimientos que expidan alimentos cocinados o en los que se realicen consumiciones de cualquier clase. Asimismo los producidos en supermercados, autoservicios y establecimientos similares.

    5. Los residuos de consumo en general producidos en residencias, hoteles, colegios y otros establecimientos públicos.

    6. Residuos originados por la actividad de los mercados municipales.

  2. Otros residuos sólidos que en ningún caso se incluirán en la recogida domiciliaria y por lo tanto queda prohibido su vertido en los contenedores de uso público.

    1. _Industriales: Tendrán la consideración de residuos industriales:

      1. Los materiales de desecho, cenizas y escorias producidas en fábricas, talleres, almacenes y grandes comercios, así como los producidos en instalaciones de tratamiento de residuos.

      2. Los neumáticos.

      3. Los procedentes de explotaciones agrícolas o ganaderas.

      4. En general, aquellos residuos urbanos que por las condiciones de su presentación, volumen, peso, cantidad de libramiento diario, contenido de humedad y otras, resulte que, a juicio de los servicios de la Mancomunidad de Sakana, no puedan ser objeto de la recogida domiciliaria de residuos urbanos, entendiéndose como tal un volumen de libramiento medio diario superior a los 50 litros.

    2. _Residuos clínicos.

    3. _Animales muertos.

    4. _Tierras y escombros.

    5. _Muebles, enseres domésticos, trastos viejos.

Artículo 12 A efectos de la presente Ordenanza, tendrá la consideración de recogida domiciliaria de basuras la de los residuos sólidos urbanos definidos en el artículo 11.A) de recepción obligatoria.
Artículo 13 La prestación del servicio de recogida de basuras domiciliarias comprenderá las siguientes operaciones:
  1. Traslado de las basuras desde los puntos de depósito hasta los vehículos de recogida.

  2. Vaciado de las basuras en los elementos de carga de dichos vehículos.

  3. Devolución de los contenedores, una vez vaciados, a su punto de ubicación habitual.

  4. Limpieza de las basuras vertidas en la vía pública a consecuencia de estas operaciones.

  5. Transporte y descarga de las basuras en los Centros de Tratamiento habilitados al efecto por la Mancomunidad de Sakana.

  6. Lavado de los contenedores.

Artículo 14 La Mancomunidad de Sakana establecerá anualmente la tasa correspondiente por la prestación...

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