ORDEN FORAL 15/2012, de 17 de julio, del Consejero de Fomento, por la que se delega el ejercicio de competencias en los Directores Generales y en el Secretario General Técnico del Departamento y se designan sus suplentes temporales en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artículo 36.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dispone que el ejercicio de las competencias propias de los órganos podrán ser delegadas en otros de igual o inferior rango. A fin de lograr la necesaria eficacia y celeridad en el desarrollo de las actividades del Departamento de Fomento, se considera oportuno delegar en los Directores Generales y en el Secretario General Técnico del Departamento el ejercicio de determinadas competencias que corresponden al Consejero.

Por otro lado, el artículo 41.2 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que el titular del Departamento designará a quien deba suplir temporalmente a los Directores Generales y al Secretario General Técnico en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal de los mismos.

En consecuencia, en uso de las facultades que me confieren los artículos mencionados,

ORDENO:

  1. Delegar en el Director General de Obras Públicas, en el Director General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda y en el Secretario General Técnico del Departamento, dentro de sus ámbitos respectivos, el ejercicio de las competencias que se atribuyen en la normativa vigente al Consejero de Fomento en las siguientes materias:

    1. Contratación administrativa.

      Se exceptúa de esta delegación lo siguiente:

      -La aprobación de los proyectos de obras de importe superior a 1.000.000 de euros, IVA incluido.

      -La aprobación de los expedientes de contratación de importe superior a 1.000.000 de euros, IVA incluido, así como la adjudicación, formalización, reajuste de anualidades, prórroga, modificación, suspensión y resolución de los contratos correspondientes a dichos expedientes.

    2. Encomiendas a entes instrumentales.

  2. Delegar en el Secretario General Técnico del Departamento el ejercicio de las competencias que corresponden al Consejero de Fomento en materia de responsabilidad patrimonial.

  3. Establecer que en las Resoluciones que se dicten en virtud de la delegación realizada por esta Orden Foral se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán, a todo los efectos, dictadas por el Consejero de Fomento.

  4. Designar los siguientes suplentes temporales de los Directores Generales y del Secretario General Técnico del Departamento en los casos de vacante...

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