ORDEN FORAL 15/2012, de 17 de julio, del Consejero de Fomento, por la que se delega el ejercicio de competencias en los Directores Generales y en el Secretario General Técnico del Departamento y se designan sus suplentes temporales en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
El artículo 36.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dispone que el ejercicio de las competencias propias de los órganos podrán ser delegadas en otros de igual o inferior rango. A fin de lograr la necesaria eficacia y celeridad en el desarrollo de las actividades del Departamento de Fomento, se considera oportuno delegar en los Directores Generales y en el Secretario General Técnico del Departamento el ejercicio de determinadas competencias que corresponden al Consejero.
Por otro lado, el artículo 41.2 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que el titular del Departamento designará a quien deba suplir temporalmente a los Directores Generales y al Secretario General Técnico en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal de los mismos.
En consecuencia, en uso de las facultades que me confieren los artículos mencionados,
ORDENO:
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Delegar en el Director General de Obras Públicas, en el Director General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda y en el Secretario General Técnico del Departamento, dentro de sus ámbitos respectivos, el ejercicio de las competencias que se atribuyen en la normativa vigente al Consejero de Fomento en las siguientes materias:
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Contratación administrativa.
Se exceptúa de esta delegación lo siguiente:
-La aprobación de los proyectos de obras de importe superior a 1.000.000 de euros, IVA incluido.
-La aprobación de los expedientes de contratación de importe superior a 1.000.000 de euros, IVA incluido, así como la adjudicación, formalización, reajuste de anualidades, prórroga, modificación, suspensión y resolución de los contratos correspondientes a dichos expedientes.
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Encomiendas a entes instrumentales.
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Delegar en el Secretario General Técnico del Departamento el ejercicio de las competencias que corresponden al Consejero de Fomento en materia de responsabilidad patrimonial.
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Establecer que en las Resoluciones que se dicten en virtud de la delegación realizada por esta Orden Foral se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán, a todo los efectos, dictadas por el Consejero de Fomento.
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Designar los siguientes suplentes temporales de los Directores Generales y del Secretario General Técnico del Departamento en los casos de vacante...
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