ORDEN FORAL 1058/99, de 27 de agosto, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el Proyecto de Urbanización del expediente de Modificación, por ampliación, del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Polígono Industrial Comarca-1, promovido por el Departamento de ...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 1058/99, de 27 de agosto, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el Proyecto de Urbanización del expediente de Modificación, por ampliación, del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Polígono Industrial Comarca-1, promovido por el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo.

I.-Antecedentes.

Mediante Orden Foral 444/1999, de 26 de marzo, se aprobó inicialmente el Proyecto de Urbanización del expediente descrito en el encabezamiento, con la determinación de que, con anterioridad a su aprobación definitiva, debería aportarse o, en su caso, corregirse, la siguiente documentación:

"-Determinaciones necesarias para dar cumplimiento a la Ley Foral 4/1998, de 11 de julio, en orden a la supresión de barreras arquitectónicas y urbanísticas para las personas con minusvalías físicas (artículo 99.4 Ley Foral 10/1994).

-Corrección de las contradicciones existentes entre los diferentes documentos que componen el Proyecto de Urbanización."

Dicha Orden Foral fue publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de 26 de abril de 1999, sometiendo el Proyecto de Urbanización a información pública por el plazo de quince días hábiles.

II.-Alegaciones formuladas y contestación.

Durante el citado plazo de información pública se ha presentado una alegación por el Ayuntamiento de Pamplona en la que se recogen los informes emitidos por la Sección de Obras e Infraestructuras y por la Gerencia de Urbanismo, y cuyo contenido, de forma resumida, se especifica a continuación:

  1. Sección de Obras e Infraestructuras: Señala las siguientes consideraciones:

    -Los criterios en cuanto a iluminación media y uniformidades representan valores inferiores a los seguidos en el Ayuntamiento de Pamplona.

    -No se ha previsto un sistema de reducción de flujo tal que permita ahorrar energía.

    -El proyecto no define los centros de mando e iluminarias.

    -Las canalizaciones en Pamplona son diferentes a las propuestas.

    Contestación:

    Basándose en experiencias anteriores, se considera suficiente la iluminación y las canalizaciones propuestas en el Proyecto.

    Este nivel de iluminación permite, además, prescindir del sistema de reducción de flujo.

    Los centros de mando e iluminarias deberán incorporarse en el nuevo documento.

    En consecuencia, se estima parcialmente, esta parte de la alegación.

  2. Gerencia de Urbanismo: Señala lo siguiente:

    -No se han tenido en cuenta las alegaciones que en su día fueron...

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