ORDEN FORAL 21/2003, de 6 de marzo, de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se aprueba la publicación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la 'Ampliación del Polígono Industrial La Nava' en Tafalla y Olite.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El proyecto "Ampliación del Polígono Industrial La Nava", ubicado en los términos municipales de Tafalla y Olite, y promovido por el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo fue declarado Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 14 de mayo de 2001 (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 77, de 25 de junio). Fue aprobado definitivamente mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 26 de diciembre de 2001 (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 18, de 11 de febrero).

En este momento, como Departamento promotor del PSIS, se considera oportuno publicar la normativa del mismo.

En su virtud,

ORDENO:

  1. Publicar en el BOLETIN OFICIAL de Navarra la normativa del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la "Ampliación del Polígono Industrial La Nava" en Tafalla y Olite, aprobado por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 14 de mayo de 2001 (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 77, de 25 de junio), que figura como anexo a esta Orden Foral.

Pamplona, seis de marzo de dos mil tres._La Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo,Nuria Iturriagagoitia Ripoll.

A N E X O

Normativa del plan sectorial de incidencia supramunicipal "Ampliación del Polígono Industrial La Nava" en Tafalla y Olite, aprobado por acuerdo del Gobierno de Navarra de 26 de diciembre de 2001 (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 18, de 11 de febrero)

  1. GENERALIDADES Y TERMINOLOGIA DE CONCEPTOS

A.1._Generalidades

Art. 1 Objeto.

La presente Normativa tiene por objeto la reglamentación del uso de los terrenos y de la edificación pública y privada de la ampliación del Polígono Industrial La Nava.

Todos los reglamentos y normativas legales en vigor, referentes a materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Actividades Industriales y de Construcción e Instalaciones, así como los que en el futuro aparezcan, serán de obligado cumplimiento.

Art. 2 Alcance del presente plan sectorial.

El presente Plan Sectorial, como último eslabón de la ordenación urbanística, establece la reglamentación detallada del uso pormenorizado, volumen y condiciones higiénico-sanitarias de los terrenos y/o construcciones, así como de las características estéticas de la ordenación de la edificación y de su entorno, a fin de que las futuras edificaciones puedan desarrollarse.

Para ello se establecen las siguientes determinaciones:

_Las alineaciones y rasantes de los viales de la urbanización.

_La distribución del aprovechamiento, propiedad, usos característicos y pormenorizados, etc.

_Las características volumétricas de la edificación.

_La determinación de todas las cesiones, reservas, equipamientos, etc., derivados de la ordenación.

_Las determinaciones del Proyecto de Urbanización.

Art. 3 Modificaciones del plan sectorial.

Las modificaciones de las determinaciones esenciales, si las hubiere, del presente Plan Sectorial se tramitarán de igual modo que el mismo Plan.

Art. 4 Licencias.

Estarán sujetos a previa licencia municipal, todos los actos previstos en el artículo 221 de la Ley Foral 10/1994.

Para las Licencias de Actividades se cumplirá el Reglamento vigente de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, según lo exige la Dirección de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra u otras reglamentaciones que al efecto pudiere aprobar y exigir el Gobierno de Navarra, así como legislaciones vigentes en materias de rango superior que pudieran existir en el momento de petición de la Licencia.

Art. 5 Disposición final.

El Plan General de Tafalla y las Normas Subsidiarias de Olite, se modificarán en lo que no esté acorde con el presente Plan Sectorial (clasificación de suelo rústico a suelo urbanizable industrial), de acuerdo con el artículo 62 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, una vez sea aprobado definitivamente el mismo.

A.2._Definiciones.

Art. 6 Alineaciones y linderos.

Son las líneas perimetrales que delimitan parcelas y separan unas de otras.

Con respecto a su posición, los linderos se clasifican en:

_Alineaciones: Es el lindero que delimita la parcela con la vía pública o con otros espacios de uso y dominio públicos.

_Lindero posterior: El que no tiene contacto con el lindero frontal.

_Lindero lateral: Los restantes linderos distintos del frontal y el posterior.

Art. 7 Altura de la edificación.

Es la comprendida entre la rasante en el punto medio del frente de fachada y el intradós de forjado de cubierta o apoyo de estructura de la cubierta, según el caso de que se trate.

Art. 8 Altura de planta.

Es la comprendida entre las caras superiores de forjados consecutivos o entre nivel de piso y tirante de nave, según los casos.

Art. 9 Altura libre de planta.

Es la comprendida entre dos forjados consecutivos. Cuando se trate de naves, la altura de planta y la altura libre de planta se considerarán equivalentes.

Art. 10 Edificabilidad.

Es el cociente resultante de dividir la superficie edificable máxima (m²c) por la superficie de suelo del área de referencia (m²s). Se expresará en m²c/m²s.

Art. 11 Edificabilidad adosada.

Es la agrupación formada por edificios independientes adosados en sus costados o, en su caso, fachadas posteriores, en parcela única o parcelas independientes.

Art. 12 Edificación aislada.

Es la que está separada totalmente de otras construcciones por espacios abiertos, quedando su situación dentro de la parcela condicionada por la obligación de retranquearse de todos sus linderos.

Art. 13 Línea de fachada o edificación.

Es la intersección de los planos de fachada con el terreno.

Art. 14 Manzana.

Es el conjunto de parcelas que sin solución de continuidad quedan comprendidas entre vías y/o espacios libres públicos determinados en el Plan.

Art. 15 Ocupación máxima.

Es el porcentaje que representa la máxima superficie ocupable por la edificación con relación a la superficie de parcela.

Art. 16 Parcela edificable y parcela mínima.

Parcela edificable es la superficie comprendida entre linderos, sobre la cual se puede edificar.

Parcela mínima es la superficie mínima, establecida en la ordenanza, que ha de tener una parcela para ser edificable.

Art. 17 Rasante.

Es la línea que determina la inclinación de un terreno o pavimento respecto del plano horizontal.

Se define como cota de rasante la medida de un punto respecto a un plano horizontal de referencia.

Art. 18 Retranqueo.

Es la distancia comprendida entre los linderos de las parcelas y las líneas de fachada de edificación.

El valor del retranqueo se medirá perpendicularmente al lindero de referencia, en todos los puntos del mismo.

Art. 19 Superficie máxima edificable.

Es la superficie total construible (m²c), suma de las plantas que integran la edificación, que puede realizarse sobre una parcela, resultante de aplicar el índice de edificabilidad (expresado en m²c/m²s) que tenga asignado.

Art. 20 Superficie ocupada.

Es la proyección vertical de la edificación sobre el terreno.

  1. REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO

Los artículos que siguen tienen por finalidad regular al régimen urbanístico del suelo en la totalidad de la superficie que abarca el Planeamiento y fijar las condiciones para el desarrollo de su ordenación.

B.1._Calificación del suelo

Art. 21 Zonas y sistemas.

Dentro del ámbito de planeamiento se distinguen las siguientes zonas y sistemas:

Zonas edificables:

_Parcelas Industriales.

_Equipamiento Polivalente.

Zonas no edificables:

_Viario.

_Espacios Libres de Uso y Dominio Público.

_Zona de servicios.

Art. 22 Uso global.

El Sector cuenta con un Uso Global Industrial, entendiendo por tal el conjunto de actividades que tienen como finalidad la elaboración, reparación, almacenaje y distribución de productos.

Para cada actividad concreta, se entienden incluidos los servicios complementarios de aparcamiento al aire libre o cubierto, zonas de almacenado...

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