DECRETO FORAL 180/1998, de 1 de junio, por el que se aprueba la segregación del territorio de la Urbanización de Mendillorri del municipio del Valle de Egüés para su agregación al término municipal de Pamplona.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 180/1998, de 1 de junio, por el que se aprueba la segregación del territorio de la Urbanización de Mendillorri del municipio del Valle de Egüés para su agregación al término municipal de Pamplona.Boletín Oficial de Navarra Número 74 - Fecha 22/06/1998

Mediante Orden Foral 43/1995, de 13 de febrero, del Consejero de Administración Local, se inició un expediente de segregación del territorio de la Urbanización de Mendillorri del municipio del Valle de Egüés para su agregación al término municipal de Pamplona, previa solicitud del Ayuntamiento del Valle de Egüés conforme a Acuerdo plenario de 25 de marzo de 1994. Dicho expediente se sometió a información pública durante un plazo superior a dos meses, habiéndose dado audiencia en igual plazo a todas las entidades locales interesadas.

En dicho plazo se presentaron alegaciones por parte del Ayuntamiento del Valle de Egüés, sobre el Convenio suscrito entre el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona el 11 de septiembre de 1996, en el que se incluyen cláusulas que suponen compromisos y obligaciones para ese Ayuntamiento, sin haber contado con su voluntad, así como una aclaración sobre la extensión precisa del término a segregar. Asimismo se presentó un escrito de un grupo de vecinos de Mendillorri solicitando que se requiera al Ayuntamiento del Valle de Egüés la celebración de una consulta popular, solicitud de autorización que el propio Ayuntamiento remitió al Gobierno de Navarra con posterioridad.

La alegación del Ayuntamiento fue resuelta en sentido favorable, al dejar sin efecto el Gobierno de Navarra mediante Acuerdo de 16 de diciembre de 1996 el anterior Acuerdo de 9 de septiembre de 1996 por el que se aprobaba el citado Convenio, y suscribiendo con fecha 1 de abril de 1998 un Convenio con el Ayuntamiento de Pamplona sobre la incorporación de Mendillorri a su término municipal y otro con el Ayuntamiento del Valle de Egüés sobre segregación de parte de su término municipal en Mendillorri para su incorporación posterior al término municipal de la ciudad de Pamplona, de conformidad con los acuerdos adoptados por las respectivas partes.

En cuanto a la aclaración sobre el territorio a segregar, que comprende también una pequeña porción del territorio del Concejo de Sarriguren, identificado como "Leciondar", dicho aspecto ha quedado acreditado en la cartografía obrante en el expediente.

Respecto a la solicitud presentada por un grupo de vecinos de Mendillorri, ha de indicarse que el propio Ayuntamiento del Valle de Egüés, con fecha 3 de abril de 1997, presentó en el Registro General del Gobierno de Navarra escrito de solicitud de autorización para la celebración de dicha consulta popular, con el fin de que se diera traslado del mismo al Gobierno de la Nación, como órgano competente. El Gobierno de Navarra procedió a tramitar dicha solicitud mediante Acuerdo adoptado el día 21 de abril de 1997, por el que se da traslado de la misma y se remite el expediente al Ministerio de Administraciones Públicas. La mencionada consulta fue llevada a cabo el día 8 de junio siguiente, antes de producirse un pronunciamiento del Gobierno de la Nación, siendo, en todo caso, el resultado de la votación favorable a la anexión al Ayuntamiento de Pamplona.

Del examen del expediente resulta que ha quedado acreditado el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en los artículos 17 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra y 14 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

La alteración está fundamentada en la imposibilidad material que supone para el Ayuntamiento del Valle de Egüés la asunción del déficit que se prevé va a generar la prestación de servicios públicos en la Urbanización de Mendillorri, es decir, se aprecia la existencia de "motivos notorios de necesidad o conveniencia económica o administrativa", supuesto recogido en el artículo 16, letra c) de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra y en el artículo 7 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las entidades locales, que justifican por sí misma la alteración pretendida. Además, visto el informe remitido por el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, se aprecia otro motivo que origina la segregación propuesta "cuando se confundan sus núcleos urbanos como consecuencia del desarrollo urbanístico".

En su virtud, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado de 21 de mayo de 1998, a propuesta del Consejero de Administración Local, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día uno de junio de mil novecientos noventa y ocho,

DECRETO:

Artículo 1 º Se aprueba la segregación del territorio de la Urbanización de Mendillorri del municipio del Valle de Egüés para su agregación al término municipal de Pamplona estableciéndose como límites territoriales los reflejados en los planos obrantes en el expediente.
Artículo 2 º Se aprueban, como normas reguladoras de los efectos de dicha segregación y subsiguiente agregación, las estipulaciones jurídicas y económicas contenidas en los Convenios suscritos entre el Gobierno de Navarra y los Ayuntamientos de Pamplona y del Valle de Egüés, con fecha 1 de abril de 1998, cuyos textos se incorporan al presente Decreto Foral como documentos anexos I y II.
DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se autoriza al Consejero de Administración Local para la realización de los trámites precisos para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto Foral, incluido el de inscripción en el Registro de Entidades Locales de Navarra, así como dar cuenta al Registro de Entidades Locales dependiente del Ministerio de Administraciones Públicas, conforme indica el artículo 14.1 de la Ley de Bases 7/1985, de Régimen Local, y el artículo 17.3 de la Ley Foral 6/1990, de Administración Local.

Segunda.-Este Decreto Foral entrará en vigor el día 1 de julio de 1998.

Pamplona, uno de junio de mil novecientos noventa y ocho.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Administración Local, Rafael Gurrea Induráin.

ANEXO I

Convenio entre el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona sobre incorporacion de Mendillorri a su término municipal

En Pamplona, a uno de abril de mil novecientos noventa y ocho.

REUNIDOS

El excelentísimo señor don Miguel Sanz Sesma, Presidente del Gobierno de Navarra, actuando en nombre y representación del Gobierno de Navarra según Acuerdo adoptado el día 10 de noviembre de mil novecientos noventa y siete, que se incorpora debidamente diligenciado como Anexo 1(*) de este Convenio.

Y el ilustrísimo señor don Javier Chourraut Burguete, Alcalde de Pamplona, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Pamplona según Acuerdo del Pleno de la Corporación adoptado el día 30 de...

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