DECRETO FORAL 325/1998, de 9 de noviembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir en la tramitación de las peticiones de compensación económica solicitadas por las Entidades locales como consecuencia de la aprobación de beneficios fiscales en tributos locales.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

La Disposición Adicional Décima de la Ley Foral 21/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1998, establece, para el Gobierno de Navarra, la obligación de dictar las disposiciones reglamentarias que regulan el procedimiento para efectuar las compensaciones a que se refiere el artículo 57.2 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra que, en su caso, proceda abonar a las Entidades Locales.

El citado artículo 57, después de consagrar, en su número 1, el principio de reserva de ley en el establecimiento de beneficios fiscales en los tributos locales, dispone en su número 2 que "las Leyes Forales por las que se establezcan beneficios fiscales en materia de tributos de las entidades locales distintos de los previstos en esta Ley Foral fijarán fórmulas de compensación. En éstas se tendrán en cuenta las posibilidades de crecimiento futuro de los recursos de las entidades locales, procedentes de los tributos respecto de los cuales se establezcan los mencionados beneficios fiscales".

El mecanismo de la compensación se introdujo en la normativa navarra a través de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la cual en su artículo 260, dentro del Título que se ocupa de las Haciendas Locales, contempla como "el reconocimiento con carácter general de exenciones y bonificaciones que se establezcan en las leyes y que afecten a tributos o tasas locales, deberá ser compensado económicamente mediante transferencias con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, o del Estado en su caso, o mediante otras fórmulas de compensación."

Con este sistema se pretende evitar que las entidades locales resulten perjudicadas por una disposición que no emana de ellas, y que les es ajena, que se ha podido aprobar buscando un objetivo de política general más amplio que el estrictamente local y que, lógicamente, ha de ser cubierto, no a costa de las Entidades locales afectadas, sino de los presupuestos de la Comunidad Foral o, en su caso, del Estado.

Por razones de seguridad jurídica, el presente Decreto Foral regula también un procedimiento de consultas sobre beneficios susceptibles de compensación por la Administración de la Comunidad Foral, cuya contestación tiene carácter vinculante para la misma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Local y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día nueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho,

DECRETO:

CAPITULO I Artículo 1

Ambito de aplicación

Artículo 1 º Ambito.

Este Decreto Foral será de aplicación en los supuestos en que los beneficios fiscales establecidos en tributos locales se hallen...

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