ORDEN FORAL 553/2007, de 14 de diciembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas de la convocatoria para la selección de los Grupos de Acción Local y sus estrategias de desarrollo, en el marco del eje 4 (LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2007-2013.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La normativa europea para el 2007-2013 integra el enfoque o metodología LEADER, con sus principios básicos de actuación y estrategias, en los programas de desarrollo rural que se aprueben en dicho periodo.

En colaboración con la Comisión y el MAPA, el Gobierno de Navarra elaboró el Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, aprobándolo por Acuerdo de 7 de mayo de 2007. Posteriormente, el 31 de mayo de 2007, el documento fue elevado a las instancias comunitarias para su revisión y, tras varias aclaraciones y modificaciones solicitadas por diversas unidades, aprobado en la sesión del Comité de Desarrollo Rural, celebrada en Bruselas el 20 de noviembre de 2007.

Dicho programa es el principal instrumento de la política estructural agraria navarra para conseguir un desarrollo sostenible y equilibrado, estando su cuarto eje estratégico dedicado al LEADER. Para aplicar esta metodología es necesario elegir a los correspondientes Grupos de Acción Local y sus estrategias, lo que debe llevarse a cabo mediante la oportuna convocatoria, abierta y de libre concurrencia.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en el uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto establecer las normas que van a regir la convocatoria para la selección de los Grupos de Acción Local (GAL) y sus correspondientes estrategias o programas de desarrollo, en el marco del eje 4 (LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2007-2013 (PDR 2007-2013).

Artículo 2 Ambito de aplicación.
  1. La presente convocatoria está abierta a determinadas áreas rurales navarras y es de libre concurrencia, pudiendo presentarse cualquier GAL cuyo ámbito de actuación sea parte de ese territorio.

  2. Conforme al PDR 2007-2013, las áreas candidatas para la implementación de las estrategias de desarrollo local son las integradas por los municipios que cumplan alguno de los siguientes criterios: estar ubicados en las zonas de montaña o desfavorecidas establecidas por la UE, encontrarse a más de 65 km de Pamplona o ser catalogados como rurales según los criterios de la OCDE (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico).

  3. La relación de municipios navarros que cumplen alguno de los criterios indicados en el punto anterior se detalla en el anexo 1 de la presente orden foral, quedando excluidos expresamente los siguientes: Ansoáin, Burlada, Huarte, Pamplona, Villava, Barañáin, Berriozar, Orcoyen y Cizur Mayor.

Artículo 3 Condiciones básicas de los GAL.

De acuerdo con lo establecido por el PDR 2007-2013, para que los GAL puedan presentarse al proceso de selección deben cumplir unas condiciones mínimas:

  1. Estarán legalmente constituidos como tales, dotados de personalidad jurídica bajo cualquiera de las fórmulas permitidas y tendrán como finalidad la aplicación de estrategias de desarrollo local en territorios concretos.

    Independientemente de su forma jurídica, carecerán estatutariamente de ánimo de lucro. A estos efectos, se considerará que cumplen este requisito aquellas entidades en las que, aun desarrollando actividades comerciales, la totalidad de sus beneficios se inviertan en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

  2. Serán grupos beneficiarios de las iniciativas comunitarias LEADER II o LEADER + o bien grupos nuevos, compuestos por un conjunto equilibrado y representativo de los agentes pertenecientes a los distintos sectores socioeconómicos locales del territorio en cuestión.

  3. En sus juntas directivas u órganos decisorios estarán representados, entre otros, las organizaciones profesionales agrarias, las cooperativas agrarias, las mujeres y los jóvenes, a través de sus organizaciones representativas, de forma equilibrada y siempre que tengan representación local o comarcal.

    En los órganos de decisión los miembros económicos y sociales privados y de representación directa o indirectamente no administrativa, así como las asociaciones privadas, ostentarán, al menos, el 50% de los derechos de voto.

  4. Funcionarán en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, con estructura y funcionamiento democráticos, actuando en el proceso de selección de proyectos y concesión de ayudas bajo los principios de publicidad, libre concurrencia, colaboración, objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia y transparencia.

  5. Deberán incluir en sus estatutos las disposiciones necesarias que faciliten la información y, sobre todo, la participación activa de sus miembros. Las normas de funcionamiento incluirán, entre otros:

    -Los requisitos para adquirir la condición de socio y el sistema de admisión.

    -Las obligaciones y derechos de los socios. Las responsabilidades. Las normas de disciplina social. Los derechos de información.

    -La baja de socios, la suspensión de sus derechos y las consecuencias económicas.

    -El régimen económico. Aportaciones. Cuotas de ingreso. Compromisos financieros mínimos que han adquirido cada uno de los asociados, para los gastos de funcionamiento del GAL, por una parte, y para los gastos de los proyectos de desarrollo, por otra. Patrimonio.

    -Los libros y contabilidades.

    -La representación y gestión del GAL. El funcionamiento de los órganos de decisión (Asamblea General, Junta Directiva y Presidente). Funciones y composición. Convocatorias. Derechos de voto. Mayorías. Delegación de facultades.

    -Las normas de disolución y liquidación.

    Cualquier modificación de dichas normas deberá notificarse a la Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en su calidad de autoridad de gestión del PDR 2007-2013.

  6. Sus territorios de actuación deberán ser superiores al término municipal, estar dotados de continuidad geográfica, tener una población comprendida entre 5.000 y 150.000 habitantes. Además:

    -La superficie mínima será de 25.000 hectáreas.

    -Deberán contar, como mínimo, con el apoyo de Entidades Locales que aglutinen a más de 5.000 habitantes.

    -Cada Entidad Local solamente podrá participar en un GAL.

    -El territorio de actuación de un GAL deberá estar apoyado por, al menos, el 80% de los Ayuntamientos del mismo.

    En el caso de municipios incluidos en el ámbito geográfico de dos GAL seleccionados, la Entidad Local tendrá que decidir el GAL al que definitivamente se adscribe.

  7. Tendrán la suficiente capacidad administrativa y financiera para gestionar fondos públicos. Para ello, entre sus miembros nombrarán un responsable administrativo y financiero, titulado superior en economía, empresariales o derecho, capaz de gestionar dichos fondos, cuyas funciones serán realizadas por una o varias personas con capacidad de control y fiscalización de gastos públicos. Al respecto, si es necesario, se suscribirán los correspondientes convenios en los que se expliciten las obligaciones de las partes.

  8. Propondrán estrategias de desarrollo local basadas, como mínimo, en los elementos establecidos en el PDR 2007-2013 y en el artículo 61 del Reglamento (CE) número 1698/2005, letras a) a d) y g), asumiendo la responsabilidad de su aplicación.

    Las estrategias de desarrollo local contribuirán a lograr los objetivos de uno o más de los otros tres ejes del mencionado programa: competitividad de los sectores agrícola y forestal, medio ambiente y calidad de vida/diversificación.

  9. Demostrarán su capacidad para definir y aplicar estrategias de desarrollo en sus zonas, con un enfoque participativo, ascendente, multisectorial, interactivo, innovador y cooperante, generador de empleo y con plena capacidad para asumir las tareas encomendadas, incluidas las financieras, así como la eficacia de los mecanismos de funcionamiento y toma de decisiones.

  10. Dispondrán de un equipo de trabajo proporcional a las actividades que pretenden desarrollar, estando formado, al menos, por cinco personas. Como orientativo se apunta la siguiente estructura:

    -Un Director Gerente, titulado superior.

    -Dos agentes de desarrollo local, titulados de grado medio o superior.

    -Un técnico para labores de contabilidad, control y elaboración de informes, titulado medio o superior en empresariales o económicas.

    -Un administrativo.

    Se presentará la estructura del equipo de trabajo del GAL.

  11. Se hallará al corriente de sus obligaciones tributarias y Seguridad Social, en materia de seguridad y salud en el trabajo así como en la prevención de riesgos laborales.

Artículo 4 Presentación de solicitudes y plazos.
  1. Las solicitudes para la selección de los GAL, cumplimentadas conforme al anexo 2, irán dirigidas a la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Se presentarán en el registro del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente o en cualquiera de...

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