ORDEN FORAL 342/1998, de 17 de septiembre, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se convocan ayudas individuales de enseñanza para alumnado con discapacidad sensorial o motora que curse enseñanzas de régimen general en niveles de Secundaria Postobligatoria en Centros Educativos de Navarra el curso 98/99.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
El Servicio de Renovación Pedagógica presenta un informe en el que se propone la aprobación de una convocatoria de ayudas individuales de enseñanza para alumnado con discapacidad auditiva, visual o motora que curse enseñanzas de régimen general en niveles de Secundaria Postobligatoria.
Las ayudas individuales de enseñanza contempladas en la presente convocatoria tienen por objeto contribuir a sufragar el gasto originado por la atención pedagógica extraordinaria que estos alumnos puedan requerir como consecuencia de su discapacidad.
En consecuencia y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 36.2 apartados c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,
ORDENO:
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Aprobar la convocatoria de ayudas individuales de enseñanza para alumnos con discapacidad sensorial o motora para el curso 1998/99, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo.
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Autorizar que la resolución de la presente convocatoria se haga por la Dirección General de Educación y que el pago de las ayudas concedidas se haga, siempre y cuando exista crédito suficiente en la línea presupuestaria, con cargo a la partida 41530-4809-4225, línea 13240-7, denominada "Becas y Ayudas a la Educación Especial" del Presupuesto de Gastos para 1998.
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Publicar la convocatoria adjunta y su anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
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Trasladar la presente Orden Foral al BOLETIN OFICIAL de Navarra, a la Dirección General de Educación, al señor Interventor Delegado del Departamento de Economía y Hacienda en el de Educación y Cultura, al Servicio de Renovación Pedagógica, a la Sección de Promoción y Extensión Educativas, al Negociado de Gestión Económica, y a la Unidad Técnica de Educación Especial, a los efectos oportunos.
Pamplona, a diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús Javier Marcotegui Ros.
A N E X O
B a s e s
Primera.-Destinatarios de las ayudas convocadas.
Podrán solicitarse ayudas individuales de enseñanza para los alumnos con discapacidad visual, auditiva o motora que reúnan los siguientes requisitos:
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Estar en posesión del Certificado de Minusvalía correspondiente a discapacidad visual, auditiva o motora.
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Estar cursando enseñanzas de régimen general de nivel postobligatorio, no universitario, en un centro de la Comunidad Foral de Navarra.
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Presentar necesidades educativas especiales derivadas de su condición personal de discapacidad visual, auditiva o motora que requieran, a juicio de los Equipos del Centro de Recursos de Educación Especial (CREENA), un apoyo pedagógico extraordinario.
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No...
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