ORDEN FORAL 8/2005, de 27 de enero, del Consejero de Educación, por la que se convocan Ayudas individuales de enseñanza para alumnado con discapacidad sensorial, motora o con permanencia prolongada en su domicilio por prescripción facultativa, que curse enseñanzas de régimen general en niveles de Secundaria Postobligatoria en Centros ...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 8/2005, de 27 de enero, del Consejero de Educación, por la que se convocan Ayudas individuales de enseñanza para alumnado con discapacidad sensorial, motora o con permanencia prolongada en su domicilio por prescripción facultativa, que curse enseñanzas de régimen general en niveles de Secundaria Postobligatoria en Centros Educativos de Navarra el curso 2004/05.

El Servicio de Atención a la Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración presenta un informe en el que se propone laaprobación de una convocatoria de Ayudas individuales de enseñanza para alumnado con discapacidad sensorial, motora o con permanencia prolongada en su domicilio por prescripción facultativa que curse enseñanzas de régimen general en niveles de Secundaria Postobligatoria.

Las ayudas individuales de enseñanza contempladas en la presente convocatoria tienen por objeto contribuir a sufragar el gasto originado por la atención pedagógica extraordinaria que estos alumnos puedan requerir como consecuencia de su situación.

En consecuencia y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 36.2 apartados c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

  1. Aprobar la convocatoria de Ayudas individuales de enseñanza para alumnos con discapacidad sensorial, motora o con permanencia prolongada en su domicilio por prescripción facultativa, para el curso 2004/05, de acuerdo con las bases que figuran en el Anexo.

  2. Autorizar que la resolución de la presente convocatoria se haga por la Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales y que el pago de las Ayudas concedidas se haga con cargo a la partida presupuestaria 423001-41610-4809-322400 "Becas y Ayudas a la Educación Especial", del presupuesto de gastos de 2005, con un tope máximo de 26.000 euros.

  3. Publicar la Convocatoria adjunta y su Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

  4. Trasladar la presente Orden Foral a la Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, al señor Interventor Delegado del Departamento de Economía y Hacienda en el de Educación, al Servicio de Atención a la Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración, a la Sección de Necesidades Educativas Específicas, al Negociado de Programas Específicos, al Negociado de Gestión Económica, al Negociado de Información y Documentación, al Negociado de Información y Asesoramiento de Alumnos y Padres de Alumnos y al Director del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 27 de enero de 2005._El Consejero de Educación, Luis Campoy Zueco.

A N E X O

Bases

Primera._Destinatarios de las Ayudas convocadas.

Podrán solicitarse Ayudas individuales de enseñanza para los alumnos con discapacidad sensorial, motora o con permanencia prolongada en su domicilio por prescripción facultativa que reúnan los siguientes requisitos:

  1. En el caso de discapacitados estar en posesión del Certificado de Calificación de Minusvalía, con un grado igual o superior al 33 por 100, correspondiente a discapacidad visual, auditiva o motora.

  2. En el caso de enfermedad prolongada por prescripción médica, en períodos superiores a treinta días, o en períodos intermitentes, por enfermedad crónica, debidamente justificados.

  3. Estar cursando enseñanzas de régimen general de nivel postobligatorio, no universitario, en un centro de la Comunidad Foral de Navarra.

  4. Presentar necesidades educativas especiales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR