ORDEN FORAL 111/2011, de 19 de septiembre, de la Consejera de Salud, por la que se regulan los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo del personal sanitario del Nivel A (Estamentos A.1 y A.2) en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se establecen los baremos aplicables en los mismos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo del personal sanitario del Nivel A (Estamentos A.1 y A.2), y los baremos aplicables a los mismos, han sido objeto de regulación por parte de diferentes normas, la última de ellas la Orden Foral 463/2001, de 3 de octubre, del Consejero de Salud, por la que se regulan los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo del personal sanitario del nivel A (Estamentos A.1 y A.2) en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se establecen los baremos aplicables en los mismos.

El tiempo transcurrido desde la aprobación de la citada Orden Foral, así como la nueva regulación sobre la valoración del conocimiento del vascuence recogida en el Decreto Foral 55/2009, de 15 de junio, y sobre las lenguas de uso oficial en la Unión Europea, de acuerdo con los niveles establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, aconsejan la modificación de la regulación hasta este momento existente, y que en una única disposición se recojan las normas que han de regir los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo del personal sanitario de nivel A (Estamentos A.1 y A.2) en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y los baremos aplicables a los mismos.

La presente Orden Foral ha sido objeto de preceptiva negociación en la Mesa Sectorial de Negociación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

En su virtud, y en uso de las facultades que tengo conferidas, de conformidad con el articulo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. 1 La provisión de los puestos de trabajo de Jefaturas de Servicio o de Sección asistenciales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se realizará, con ocasión de vacante, mediante los procedimientos establecidos en la presente Orden Foral.
  1. La provisión de los puestos de trabajo del resto del personal sanitario del nivel A (Estamentos A.1. y A.2.) se realizará asimismo, con ocasión de vacante, mediante los procedimientos establecidos en la presente Orden Foral, previa la convocatoria de concurso de traslado, salvo cuando las características de la plaza aconsejen su provisión por el procedimiento de concurso de méritos, previsto en el artículo 5 de esta Orden Foral.

Artículo 2 Provisión de Jefaturas de Servicio y de Sección.
  1. Se considera requisito mínimo para el acceso a puestos de Jefe de Servicio, además de los que se especifiquen en la convocatoria, haber desempeñado plaza en propiedad de la especialidad de que se trate en los centros hospitalarios de la Administración de la Comunidad Foral o Servicios Jerarquizados de la Seguridad Social, o plaza en hospitales con programa acreditado para la docencia por la Comisión Nacional de la especialidad de que se trate, o en centro extranjero con programa reconocido de docencia para postgraduados en la especialidad correspondiente, por un período mínimo de cinco años. En su caso, se sumarán los períodos de desempeño de plaza de la especialidad correspondiente en los diferentes servicios y hospitales. Se contabilizarán como uno solo los períodos de tiempo en los que se haya desempeñado simultáneamente más de una plaza.

  2. Se considera requisito mínimo para el acceso a puesto de Jefe de Sección, además de los que se especifiquen en la convocatoria, haber desempeñado plaza en propiedad de la especialidad de que se trate en los centros hospitalarios de la Administración de la Comunidad Foral o Servicios Jerarquizados de la Seguridad Social, o plaza en hospitales con programa acreditado para la docencia por la Comisión Nacional de la especialidad de que se trate, o en centro extranjero con programa reconocido de docencia para postgraduados en la especialidad correspondiente, por un período mínimo de tres años.

    En su caso, se sumarán los períodos de desempeño de plaza de la especialidad correspondiente en los diferentes servicios y hospitales. Se contabilizarán como uno solo los períodos de tiempo en los que se haya desempeñado simultáneamente más de una plaza.

  3. El personal facultativo especialista que obtenga un puesto de Jefe de Servicio o de Sección quedará vinculado con carácter indefinido al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea como facultativo especialista; será adscrito orgánicamente al servicio o sección hospitalaria correspondiente y funcionalmente al Área de Salud a la que esté adscrito el centro hospitalario. Pasará a desempeñar el puesto de trabajo de Jefe de Servicio o de Sección, según corresponda, durante un período de seis años, a cuyo término serán evaluados, a efectos específicamente de su continuidad o no en dicho puesto por otro periodo de seis años, mediante el procedimiento que se establece a continuación:

    3.1. Los titulares de los puestos de Jefe de Servicio y de Sección que hubieran cumplido seis años en su desempeño continuarán provisionalmente en el ejercicio de los mismos hasta que se resuelva la correspondiente evaluación.

    3.2. La convocatoria de evaluación será notificada directamente a los titulares de los puestos sometidos a evaluación.

    3.3. El titular del puesto de trabajo objeto de evaluación dispondrá del plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la convocatoria de evaluación, para presentar a la Dirección del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea la siguiente documentación:

    1. Memoria explicativa que deberá incluir los siguientes puntos:

      -Exposición referida al periodo de ejercicio de la Jefatura, con referencia exhaustiva a la actividad asistencial, docente e investigadora desarrollada por la unidad, cuantificada en términos de eficacia y eficiencia.

      -Exposición de planes y proyectos que tengan previstos desarrollar en el ámbito asistencial, de gestión y, si es el caso, de docencia e investigación en los seis años siguientes, en el caso de ser renovado el ejercicio de la jefatura.

    2. Currículum profesional completado en el periodo en que se ha ejercido el puesto que se evalúa.

      3.4. El procedimiento de evaluación constará de dos fases:

      1. Fase de valoración de la memoria y del currículum.

      2. Fase de entrevista:

      El Jefe de Servicio o Sección sujeto a evaluación deberá exponer ante el Tribunal, un resumen de la memoria y del currículum profesional aportados en su momento.

      Los miembros del Tribunal podrán interpelar al interesado sobre aspectos concretos de la memoria y del currículum y sobre los relativos al desempeño del puesto de trabajo.

      3.5. La calificación se otorgará globalmente sobre las dos fases y se concretará en la propuesta favorable o desfavorable a la continuidad del evaluado. La decisión será adoptada por la mayoría de los miembros del Tribunal y, en caso de empate, decidirá el voto del Presidente.

      3.6. El acta de la sesión de calificación será remitida al Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y la propuesta tendrá carácter vinculante.

      3.7. Cuando la calificación de la evaluación sea favorable a la continuidad, el interesado será confirmado en el puesto para un nuevo periodo de seis años.

      3.8. Cuando la calificación de la evaluación sea desfavorable a la continuidad, el interesado cesará en el puesto de Jefe de Servicio o de Sección, pasando a desempeñar el puesto de Facultativo Especialista.

      3.9. La nueva convocatoria de la jefatura se realizará con ocasión de vacante en la unidad, pudiéndose designar interinamente, entre tanto, a un facultativo de plantilla para desempeñar dicha jefatura.

Artículo 3 La provisión de los puestos de trabajo del personal sanitario del nivel A (Estamentos A.1. y A.2.) se llevará a cabo por el sistema de concurso de méritos mediante concurso de traslado, excepto las Jefaturas de Servicio o de Sección asistenciales, de conformidad con el baremo que figura como anexo I de...

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