Mancomunidad del Servicio Social de Base de la Zona de Noain - Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de los Servicios de Atención Domiciliaria

SecciónII - Administración Local de Navarra

Mancomunidad del Servicio Social de Base de la Zona de Noain - Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de los Servicios de Atención Domiciliaria

La Asamblea de la Mancomunidad del Servicio Social de Base de la Zona de Noáin, en sesión celebrada el día 27 de noviembre del 2006, aprobó provisionalmente la Ordenanza Reguladora de los Servicios de Atención Domiciliaria, siendo publicado dicho acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 31, de 12 de marzo del 2007.

Transcurrido el período de información pública, y al no haberse formulado reclamación alguna contra dicho acuerdo, la asamblea celebrada el día 9 de mayo del 2007 aprobó definitiva la Ordenanza Reguladora de los Servicios de Atención Domiciliaria.

Noáin, 14 de mayo del 2007._El Presidente de la Mancomunidad, Miguel Enguita Orecilla.

ORDENANZA PARA LA REGULACION DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE ATENCION A DOMICILIO EN NAVARRA

Artículo 1 º Definición del Servicio de Atención a Domicilio (SAD).

El SAD es un servicio municipal que se dirige hacia el conjunto de la población que cuente con limitaciones para la cobertura de las necesidades básicas en su medio habitual y que ofrece la prestación de una serie de servicios de carácter individual, pudiendo ser de carácter temporal o permanente en función de cada situación, procurando la mejor integración de la persona en su entorno, el incremento de su autonomía funcional y la mejora de su calidad de vida.

Artículo 2 º Principios en los que se basa la intervención del Servicio de Atención a Domicilio (SAD).

Desarrollan los principios generales contenidos en la Ley Foral 14/1983, de 30 de marzo, de Servicios Sociales:

_Responsabilidad Pública, asumiendo la Administración la responsabilidad de promover los recursos financieros, técnicos, humanos y organizativos necesarios.

_Universalidad e Igualdad de la prestación, con el objeto de que toda persona en situación de dependencia, tenga derecho a acceder a la misma sin discriminación alguna.

_Complementariedad con otros servicios y recursos que tienen por objeto el mantenimiento de las personas en el domicilio el máximo tiempo posible.

_Orientación preventiva que evite o limite los procesos de deterioro de las capacidades personales y la pérdida de apoyos y relaciones sociales de la persona atendida y que potencie e incremente la autonomía.

_Globalidad /Integralidad, atendiendo las necesidades sociales de forma total y no parcialmente.

_Corresponsabilidad, en el sentido de mantener, preservar e incrementar los apoyos familiares y de las redes de apoyo social (vecinos, voluntarios...).

_Respeto a las preferencias de las personas atendidas y de sus cuidadores.

_Flexibilidad de la atención, aplicando en cada caso y situación la combinación de recursos que permita una mejor atención.

_Coordinación con los recursos tanto institucionales como de apoyo informal que favorezcan la sinergia de la intervención y garanticen el mayor grado de eficacia y eficiencia.

Artículo 3 º Características del programa SAD.

El SAD es un Servicio de carácter:

_Polivalente, abarcando la cobertura de una amplia gama de necesidades que presentan personas o grupos familiares carentes de autonomía personal.

_Normalizador, utilizando para la satisfacción de las necesidades los recursos de su entorno.

_Domiciliario, prestándose esencialmente en el domicilio de la persona usuaria.

_Integral, abordando las necesidades de las unidades convivenciales de forma global.

_Preventivo, tratando de evitar o limitar situaciones de deterioro de las capacidades personales y la pérdida de apoyos y relaciones sociales, así como la institucionalización innecesaria, salvo que de esta forma se garantice una mayor calidad de vida.

_Complementario, pudiendo combinarse con otras prestaciones básicas para el logro de sus objetivos.

_Estimulador e incentivador, facilitando la satisfacción de las necesidades de la persona usuaria potenciando sus capacidades y haciéndole agente de su propio cambio y potenciando la participación de su familia.

_Técnico, basándose la intervención en un conjunto de actividades planificadas técnicamente y realizadas en equipo por profesionales debidamente cualificados y supervisados.

_Personalizado, cada persona usuaria requiere un programa y un seguimiento adaptado a sus necesidades con la combinación de recursos más adecuados.

_Basado en el respeto a las preferencias de las personas atendidas y sus cuidadores.

Artículo 4 º Objetivos.

El Programa de Atención a Domicilio persigue los siguientes objetivos:

_Favorecer la permanencia de las personas en su entorno habitual el mayor tiempo posible y con el mayor grado de calidad de vida, previniendo y evitando con una alternativa adecuada, internamientos innecesarios y el consiguiente desarraigo del entorno.

_Lograr la optimización de las destrezas, capacidades y habilidades personales y familiares que permitan el máximo grado de autonomía, potenciando hábitos de vida saludables, aumentando la seguridad y autoestima personal.

_La oferta de un conjunto de prestaciones en el domicilio habitual que facilite y apoye, de forma integral, la cobertura de las actividades de la vida diaria.

_Coordinar las actuaciones con la red profesional que interviene, fundamentalmente de la red sociosanitaria, con la utilización y aplicación de recursos adecuados con la finalidad de obtener la mayor eficacia y eficiencia en la intervención.

_Mejorar el equilibrio personal del individuo, de su familia, y de su entorno mediante el reforzamiento de los vínculos familiares, vecinales y de amistad, potenciando y fortaleciendo la mayor colaboración de las redes naturales de apoyo, especialmente de la familia, con los apoyos necesarios a las personas cuidadoras.

_Atender situaciones coyunturales de crisis personal y/o familiar que afecten a la autonomía personal o social.

_Potenciar las relaciones sociales y las actividades de las personas atendidas en el entorno comunitario, previniendo posibles problemas de aislamiento y soledad.

_La promoción, orientación de formas de apoyo social comunitario de tipo voluntario que contribuyan al acompañamiento de personas atendidas.

Artículo 5 º Personas usuarias/destinatarias del SAD.

Podrán ser personas usuarias del SAD, todas aquellas personas o unidades familiares convivenciales, empadronadas en alguno de los Municipios integrantes de la Zona Básica de Servicios Sociales correspondiente, que presenten limitaciones para el desarrollo de una vida autónoma y que les impidan satisfacer sus necesidades personales y sociales por medios propios, requiriendo asistencia para su continuidad en el domicilio habitual.

Con carácter prioritario podrán ser usuarios:

_Personas mayores con dificultad en su autonomía personal.

_Personas con una discapacidad que afecte significativamente a su autonomía personal.

_Unidades familiares con miembros menores de edad o con dificultades de autovalimiento, cuyas familias no puedan proporcionarles el cuidado y atención en las actividades básicas de la vida diaria que requieren en su propio domicilio, o cuya situación socioeconómica, cultural o social aconseje la atención domiciliaria para garantizar su normal y armónico desarrollo.

Ante la misma situación de necesidad, tendrán prioridad quienes según la escala progresiva de gravamen deban abonar cantidades inferiores al 100% del precio público.

Artículo 6 º Profesionales que intervienen en el SAD:

El equipo básico del Servicio de Ayuda a Domicilio estará formado por los siguientes profesionales:

_Trabajador Social, le corresponde recibir la demanda, siendo el responsable en la realización del estudio y valoración del caso, el diseño del programa de intervención adecuado, además de la supervisión, seguimiento y evaluación del proyecto.

_Trabajador Familiar, le corresponde realizar las tareas de carácter personal, doméstico y de apoyo a la creación y mantenimiento de hábitos y capacidades, así como valorar e informar periódicamente de la evolución de la situación con su intervención continuada.

Quedan excluidas de las tareas citadas, todas aquellas prestaciones con carácter exclusivamente sanitario que requieran especialización, y que constituyan una competencia propia de los recursos sanitarios.

_Personal administrativo que desarrollará las tareas administrativas y organizativas necesarias derivadas del servicio.

En aquellos casos que la prestación lo requiera, podrán intervenir otros profesionales del Servicio Social de Base, como:

_Educador, le corresponde la realización de tareas de carácter educativo con el usuario, su familia y su entorno, que facilite la adquisición de hábitos y habilidades que contribuyan a la autonomía familiar del núcleo de convivencia.

_Psicólogo, le corresponde la intervención en aquellas situaciones en las que se precise de apoyo psicosocial, así como en actividades de apoyo y orientación a los cuidadores y en la formación permanente del personal del servicio.

_Otros Profesionales: Animadores Socioculturales, Técnicos de Empleo, Técnicos de Igualdad ...

Artículo 7 º Criterios de acceso: instrumentos de valoración de la dependencia:

Para la valoración del acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio, el Servicio Social de...

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