DECRETO FORAL 119/1999, de 19 de abril, por el que se regula la adscripción de los Centros de Orientación Familiar y Educación Sexual dependientes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en la ordenación de las prestaciones en tocoginecología y planificación familiar establecida por el Decreto Foral 259/1997, de 22 de septiembre.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 119/1999, de 19 de abril, por el que se regula la adscripción de los Centros de Orientación Familiar y Educación Sexual dependientes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en la ordenación de las prestaciones en tocoginecología y planificación familiar establecida por el Decreto Foral 259/1997, de 22 de septiembre.

Decreto Foral 259/1997 de 22 de septiembre, establece los criterios técnicos y organizativos por los que han de llevarse a cabo las prestaciones sanitarias en tocoginecología y en planificación familiar a través del establecimiento de Centros de Atención a la Mujer, de libre acceso y libertad de elección de especialista con atención integrada y en base a principios de equidad y personalización en la asistencia, no sólo en los episodios tocoginecológicos sino en todo proceso fisiopatológico asociado a la condición de mujer.

La implantación progresiva del referido Plan de Atención a la Mujer requiere en estos momentos su culminación con el desarrollo de todas sus previsiones, incluida la incorporación de los COFES en el indicado Plan, asumiendo las funciones y responsabilidades propias de los mencionados Centros de Atención a la Mujer.

En efecto, mediante Decreto foral 259/1997, de 22 de septiembre, se estableció la ordenación de las prestaciones sanitarias en Tocogencología y Planificación Familiar. Conforme a su Disposición Adicional Sexta, en sus párrafos primero y tercero, "los Centros de Orientación Familiar y Educación Sexual (COFES) mantendrán sus dotaciones, adscripciones y funciones, en los mismos términos que vienen haciéndolo, rigiéndose por la normativa vigente al efecto. (...) Los Centros de Orientación Familiar y Educación Sexual podrán asumir, además, de forma progresiva, las funciones correspondientes a los Centros de Atención a al Mujer tal como se determina en el presente Decreto Foral, en coordinación con el Hospital de referencia".

Como quiera que en el momento presente se dan las circunstancias previstas en dicha disposición, es por lo que se acuerda la incorporación de los citados centros en la organización prevista en desarrollo del Plan de Atención a la Mujer.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve,

DECRETO:

Artículo 1 º 1

Los Centros de Orientación Familiar y Educación Sexual del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea ubicados en Pamplona se adscriben a los Centros de Atención a la Mujer de Chantrea y de Iturrama-San Juan previstos en los Anexos 1, 2 y 3 del Decreto Foral 259/1997, de septiembre, quedando encuadrados orgánica y funcionalmente en la Subdirección del Hospital Virgen del Camino para el área Materno-Infantil a través de la Jefatura de Sección de Atención a la Mujer de dicho Hospital, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.º2 y 6.º del Decreto Foral 259/1997, de 22 de septiembre.

  1. Las plazas de los Centros de Orientación Familiar y Educación Sexual ubicados en Pamplona quedan adscritas a los Centros de Atención a la Mujer en los términos que se señalan en la Disposición Adicional primera del presente Decreto Foral.

  2. En virtud de la adscripción regulada en el presente artículo, el personal de los Centros de Orientación Familiar y Educación Sexual desarrollará la actividad profesional correspondiente a las funciones...

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