ORDEN FORAL 63/2013, de 5 de julio, del Consejero de Educación, por la que se aprueba la Norma SGCC 2013 que regula los requisitos de desarrollo, implantación y reconocimiento de los Sistemas de Gestión de la calidad en los centros educativos públicos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de evaluación de las políticas y de la calidad de los servicios públicos, estableció las medidas necesarias para la constitución y desarrollo de un sistema público de evaluación tanto de las políticas públicas que diseñen y realicen las Administraciones Públicas de Navarra, como de la calidad de los servicios que estas presten a la ciudadanía navarra en el ámbito de sus respectivas competencias.

Corresponde al Departamento de Educación definir y ordenar la calidad y la mejora continua del sistema educativo, sin perjuicio de las acciones que puedan emprender los centros educativos públicos en el ejercicio de su autonomía.

En el ámbito de esta competencia el Departamento de Educación, mediante Resolución 230/2006, de 6 de marzo, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, autorizó la puesta en marcha de un Programa denominado “Difusión de los Sistemas de Gestión de la Calidad” en los centros educativos públicos de la Comunidad Foral de Navarra.

Con este Programa se pretendió dar cumplimiento a dicha Ley Foral y a su posterior desarrollo normativo y, en particular, se marcaron pautas para la elaboración de las Cartas de Servicios, el análisis de la demanda y grado de satisfacción de las usuarias y usuarios y el desarrollo de un sistema eficaz de reclamaciones, quejas y sugerencias.

Mediante Resolución 458/2010, de 23 de noviembre, de la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación, se autorizó la continuación del Programa denominado “Difusión de los Sistemas de Gestión de la Calidad” en centros educativos públicos de la Comunidad Foral de Navarra y se reguló la concesión de los reconocimientos “Compromiso con la Calidad” y “Centro Excelente”.

Igualmente, en el Marco Europeo, los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, en reunión del 15 de noviembre de 2007, convinieron en esforzarse por garantizar que el profesorado con funciones rectoras, además de poseer competencias para la enseñanza y la experiencia, tuviera acceso a una formación de alta calidad en gestión y dirección de centros de enseñanza.

La presente Orden Foral establece y regula la implantación en los centros educativos de un modelo que permite configurar un Sistema de Gestión de la Calidad (SGC) con arreglo a una norma propia, la Norma de los Sistemas de Gestión de la Calidad de los Centros 2013, que especifica los requisitos mínimos que se deben cumplir para la obtención de los reconocimientos “Compromiso con la Calidad”, “Centro de Calidad” y “Centro Excelente”.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente Orden Foral es aprobar la Norma SGCC 2013 (Sistemas de Gestión de la Calidad de los Centros) y regular su desarrollo, implantación y reconocimiento en los centros educativos públicos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

La presente Orden Foral será de aplicación en los centros de titularidad pública que imparten enseñanzas no universitarias y que opten voluntariamente por la adopción de este sistema de gestión.

Artículo 3 Autonomía de los centros.

Los centros dispondrán de autonomía en la adopción total o parcial de este sistema de gestión. En el marco de gestión que se propone, los centros podrán optar por aquellas secuencias y ritmos de implantación del SGC que mejor se ajusten a sus necesidades.

Los centros que se acojan al programa de las redes de calidad seguirán la secuencia de implantación que se programe desde la coordinación de las mismas.

CAPÍTULO II Artículo 4

Modelo de gestión

Artículo 4 Modelo de gestión.

El modelo de gestión recoge las buenas prácticas experimentadas y contrastadas por los centros educativos públicos acreditados con distintos reconocimientos y certificaciones.

Con arreglo a este modelo, se pondrán en marcha un conjunto de acciones integradas que cubran todas las áreas funcionales del centro con la finalidad de dar satisfacción a todas las partes interesadas que integran la comunidad educativa.

En línea con el pensamiento actual de la calidad, los principios fundamentales en los que se basa el modelo y que serán de aplicación en el centro son: liderazgo compartido de responsables y directivos; claridad y constancia en la planificación y objetivos; gestión por procesos; control, aprendizaje y mejora continua; gestión óptima de recursos; implicación de las personas, trabajo en equipo y atención a los grupos de interés; orientación hacia los resultados.

Partiendo de este modelo, el centro configurará un SGC propio que agrupe todas las operaciones y actividades a modo de procesos interrelacionados. Dichos procesos se diseñarán, documentarán, implantarán y controlarán a fin de mejorar continuamente su eficacia y funcionalidad.

El diseño y la implantación de este SGC en los centros educativos se llevará a cabo con arreglo a los requisitos de la Norma SGCC 2013 incluidos en el Anexo I de la presente Orden Foral.

CAPÍTULO III Artículos 5 a 7

La Norma SGCC 2013 (Sistema de Gestión de la Calidad de los Centros)

Artículo 5 Requisitos.

La Norma SGCC 2013 dispone el conjunto de requisitos que han de seguir los centros en el diseño, implementación y mantenimiento de su SGC para la obtención del reconocimiento “Compromiso con la Calidad”, “Centro de Calidad” o “Centro Excelente” por parte del Departamento de Educación.

Los requisitos de esta Norma son genéricos con la finalidad de que sean aplicables a todos los centros docentes.

Son requisitos específicos de la Norma SGCC 2013 los recogidos en el Anexo II de la presente Orden Foral.

Artículo 6 Exclusión de requisitos específicos.

Según las características de los centros, se podrán excluir requisitos específicos de la presente Norma. No serán exigibles los siguientes requisitos:

  1. Servicios complementarios, para todos los centros.

  2. Atención a la diversidad, en las enseñanzas que no sean de Educación infantil, primaria o secundaria obligatoria.

  3. Formación en los centros de trabajo, en las enseñanzas que no son de FP y en aquellos centros de Educación secundaria que únicamente impartan Programas de Cualificación Profesional Inicial.

  4. Autoevaluación de centro, en aquellos centros que opten al reconocimiento “Compromiso con la Calidad” o “Centro de Calidad” o renovación de los mismos.

  5. Gestión económica y de compras y mantenimiento, en centros de una sola línea.

Artículo 7 Modificaciones de los requisitos.

La Sección de Formación y Calidad revisará periódicamente los requisitos de la Norma SGCC 2013 para hacer las adecuaciones que se estimen necesarias. Para la evaluación se tendrá en cuenta la experiencia de los responsables de las redes de calidad y los auditores del sistema del Servicio de Inspección.

Las modificaciones de los requisitos de la Norma SGCC 2013 se aprobarán mediante la correspondiente Resolución del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades. Se podrán asimismo realizar adaptaciones de los requisitos para su aplicación en los centros rurales e incompletos de Educación infantil y primaria, así como en los centros educativos de régimen especial.

A la vista de los cambios que se vayan introduciendo en la Norma SGCC 2013, los centros realizarán las modificaciones y ajustes oportunos en el SGC.

CAPÍTULO IV Artículos 8 a 12

Implantación del Sistema de Gestión de la Calidad

Artículo 8 Programa de implantación.

El Departamento de Educación dispondrá de un programa de actividades con la finalidad de facilitar la implantación en los centros públicos de este Sistema de Gestión basado en la calidad y la mejora continua.

El Departamento de Educación arbitrará las medidas necesarias en cuanto a la coordinación y asesoría técnica para que se posibilite el correcto desarrollo del programa.

La Sección de Formación y Calidad coordinará las acciones formativas, tanto para los responsables de nueva incorporación, como para los que ya están implantando el sistema en sus centros.

Artículo 9 Redes de calidad.

Para el desarrollo del programa de implantación, el Departamento de Educación organiza redes de calidad.

Las redes de calidad se configuran a modo de equipos de trabajo integrados por representantes de los centros públicos para avanzar de forma coordinada en la implantación del SGC.

Aquellos centros que deseen incorporarse a redes de calidad deberán presentar una solicitud según el modelo recogido en el Anexo III de la presente Orden Foral en los plazos que se establezcan. Para incorporarse a las redes de calidad será necesaria la aprobación previa del Consejo Escolar y el compromiso del centro para seguir el programa de formación establecido por la Sección de Formación y Calidad.

Tendrán preferencia para la incorporación a estas redes aquellos centros en los que alguna de las personas del equipo directivo haya realizado o esté realizando la formación inicial en SGC organizada por el Departamento de Educación y los centros en los que haya profesorado con formación debidamente acreditada en este ámbito.

Los centros que se incorporen a este programa se integrarán en una red de trabajo para avanzar de forma coordinada en la implantación de los sistemas de gestión según la Norma SGCC 2013 y pasarán por cuatro fases sucesivas.

–Fase 1. Consistirá en un...

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