ORDEN FORAL 313/2009, de 14 de octubre, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte por la que se regula el procedimiento de tramitación simplificado aplicable a determinados beneficiarios de Renta Básica.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, en su artículo 20 b) señala que la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general deberá incluir con carácter garantizado, entre otras, la prestación denominada Renta Básica.

El Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, garantiza entre las prestaciones destinadas a personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo la prestación denominada Renta Básica.

El Decreto Foral 120/1999, de 19 de abril, regulador de la Renta Básica, señala los requisitos de acceso a la Renta Básica, estableciendo el procedimiento ordinario de tramitación.

La actual crisis económica ha determinado un incremento de solicitudes por parte de personas que se encuentran en una situación de exclusión social coyuntural, manifestada únicamente en la carencia de recursos económicos, y respecto de los cuales la tramitación del actual procedimiento ordinario de Renta Básica supone un retraso en el acceso a la misma.

El artículo 6.6 del Decreto Foral 120/1999, de 19 de abril, señala que quedarán excluidas de la firma de un Acuerdo de Incorporación Sociolaboral las personas que precisen únicamente de la percepción económica y en quienes, por tanto, el Acuerdo y las acciones contenidas en el mismo no entrañen, a juicio de los responsables del Servicio Social de Base y del Equipo de Incorporación Sociolaboral, ningún beneficio añadido.

La presente Orden Foral regula la simplificación del procedimiento de tramitación de determinadas solicitudes de Renta Básica, mediante la eliminación de la exigencia de elaborar el informe social y de la necesidad de la firma del Acuerdo de Incorporación Sociolaboral.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:

  1. Ámbito de aplicación.

    La simplificación del procedimiento de tramitación se aplicará a las solicitudes de Renta Básica formuladas por aquellas personas que, cumpliendo los requisitos exigidos por la normativa reguladora de esta prestación, salvo el de la suscripción del Acuerdo de Incorporación Sociolaboral, no presenten ningún...

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