ORDEN FORAL 210/2007, de 4 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se establecen normas de seguridad de los Sistemas de Información y las Comunicaciones en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 210/2007, de 4 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se establecen normas de seguridad de los Sistemas de Información y las Comunicaciones en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos proveen a los usuarios de unos determinados medios técnicos e informáticos, instrumentos de trabajo propiedad de aquélla que garantizan la rapidez y eficacia en la prestación de sus servicios.

Entre estos medios se incluyen los equipos informáticos, programas y sistemas que facilitan el uso de las herramientas informáticas, el acceso a una red interna o intranet y una red externa o Internet, así como la utilización de un buzón de correo electrónico o e-mail y teléfono.

Los sistemas de información y de las comunicaciones deben servir para facilitar y agilizar la tramitación de los procedimientos administrativos, así como para proporcionar información completa, homogénea, actualizada y fiable de la actividad y condiciones de funcionamiento de las unidades administrativas.

El uso constante, habitual, homogéneo y normalizado de tales sistemas debe constituir la regla general de comportamiento de todos los integrantes de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos públicos, no quedando, en consecuencia, tal uso al libre arbitrio o la discrecionalidad y buen criterio de sus usuarios.

En consecuencia, en virtud de las competencias que tengo atribuidas en materia de servicios de informática y telecomunicaciones, por el artículo 1 del Decreto Foral 40/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda,

ORDENO:

  1. Objeto.

    La presente Orden Foral tiene por objeto establecer reglas precisas que determinen la mayor eficiencia en la seguridad de los sistemas de información y las comunicaciones, evitando aquellas prácticas que supongan la utilización incorrecta o inadecuada de los sistemas mencionados o de los activos que los sustentan.

  2. Naturaleza y finalidad.

    La presente Orden Foral está dirigida a garantizar la seguridad de los sistemas de información y las comunicaciones en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Públicos y de los activos que la sustentan, y en consecuencia se aplicará al personal a su servicio.

  3. Normas de seguridad.

    Se establecen las siguientes normas de seguridad de los Sistemas de Información y las Comunicaciones en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos:

    1. Medidas físicas para garantizar la confidencialidad.

      Cuando se ausenten de su lugar de...

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