ORDEN FORAL 83/2012, de 28 de febrero, de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, por la que se convocan subvenciones para la realización de programas económicos y sociales de desarrollo en el año 2012.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Las Instituciones Navarras, sensibles a la conciencia social de nuestra Comunidad Foral, vienen destinando fondos, en concepto de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD), como contribución solidaria al desarrollo humano y sostenido de los países y pueblos empobrecidos, incorporándose así a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

La Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo, modificada por la Ley Foral 4/2010, de 6 de abril, establece, entre otros, los principios, objetivos y medios que deben regir este ámbito de la acción solidaria internacional. En particular, su artículo 14 señala que entre otros medios se dispondrán de fondos públicos para fomentar las acciones de cooperación al desarrollo.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ella se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

Consecuentemente, se hace preciso establecer y publicar mediante convocatoria anual las bases que regulen el régimen de subvenciones para la financiación de programas económicos y sociales en países en desarrollo, de modo que se garantice en estas subvenciones el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y control; así como a los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante, y los de equidad y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, así como por el Decreto Foral 136/2011, de 24 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud,

ORDENO:

Primero.-Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones para la realización de programas económicos y sociales de desarrollo durante el año 2012, que figuran como anexo I a esta Orden Foral.

Segundo.-Autorizar un gasto total de 2000.000,00 euros, con cargo a la partida 900004 91200 4819 143102 denominada "Cooperación Internacional al Desarrollo".

Tercero.-Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 28 de febrero de 2012.-La Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, Elena Torres Miranda.

ANEXO I

Bases de la Convocatoria de subvenciones para la realización de programas económicos y sociales de desarrollo en 2012

Primera.-Objeto y finalidad.

  1. El Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud convoca subvenciones para 2012 mediante las cuales se cofinanciarán con las Organizaciones No Gubernamentales de Navarra dedicadas al Desarrollo (ONGD) programas económicos y sociales a favor de las poblaciones desfavorecidas y vulnerables de los países en desarrollo.

    Estos programas propuestos por las entidades navarras y llevados a cabo en colaboración con sus interlocutores en esos países, tendrán como finalidad la lucha contra la pobreza y la promoción del desarrollo humano y se caracterizan por ser intervenciones de carácter integral o de amplio impacto sectorial en el área o zona de actuación y por estar diseñados para lograr efectos a medio y largo plazo en la misma.

  2. Tendrán la consideración de países y territorios en desarrollo o en transición, los incluidos en la relación vigente de beneficiarios del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE.

    Segunda.-Disponibilidad presupuestaria.

    La cuantía total destinada a tales fines será de 2000.000,00 euros con cargo a la partida 900004 91200 4819 143102 denominada "Cooperación Internacional al Desarrollo" del presupuesto de gastos de 2012.

    Tercera.-Requisitos de las entidades beneficiarias.

    Para ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Ser personas jurídicas legalmente constituidas de conformidad con su naturaleza jurídica y deber estar inscrita, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

    2. Tener su sede social o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

    3. Contar con un socio o contraparte local en la zona donde se vaya a realizar el programa que deberá ejecutar materialmente el mismo. Este socio deberá ser una persona jurídica de conformidad con la legislación del país beneficiario.

    4. No podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

    5. Haber sido beneficiarias de subvenciones del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud para Cooperación Internacional al Desarrollo en al menos en uno de los últimos 3 años.

      A los efectos de lo señalado en el párrafo anterior se respetará la antigüedad que deben acreditar las entidades si sufren una modificación, única y exclusivamente, en su fórmula jurídica de Asociación o Fundación, siempre y cuando se acredite este extremo en los Estatutos de la nueva entidad jurídica; o hayan formado parte de una Agrupación de entidades que haya sido beneficiaria anteriormente de subvenciones del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud en materia de cooperación al desarrollo.

    6. Además podrán concurrir las agrupaciones, con o sin personalidad jurídica propia, de dos o más entidades, y podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias, en los términos previstos en el artículo 8.2 y 3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. En tal caso, cada una de las entidades agrupadas deberá reunir todos los requisitos anteriores.

      Cuarta.-Requisitos de los programas.

      Para poder ser beneficiarias de las subvenciones las entidades presentarán programas económicos y sociales de desarrollo que deberán reunir los siguientes requisitos:

    7. Ser adecuados a los objetivos y finalidades contenidos en la base primera de la Convocatoria; a los principios de los artículos 2.º y 3.º de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.

    8. Realizarse, aunque no exclusivamente, en al menos uno de los países o pueblos siguientes: Perú, Bolivia, Ecuador, Colombia, El Salvador, Guatemala, Haití, Nicaragua, el Pueblo Saharaui, la R.D. del Congo, Tanzania, Kenia, Malí, Mozambique, Ruanda, Uganda y el Pueblo Palestino.

    9. Iniciarse las actividades en 2012. Salvo comunicación mediante Instancia General por parte de la Entidad beneficiaria, se entenderá como fecha de inicio la de la Resolución de concesión.

    10. Tener una programación de continuidad para 2013 y 2014, separables en fases anuales independientes, aunque sin compromiso presupuestario.

    11. Contar con al menos un 20% de financiación procedente de fondos propios, de otras administraciones públicas -con exclusión expresa de fondos de otros Departamentos y Organismos Autónomos del Gobierno de Navarra-, o de otras entidades.

    12. Los costes indirectos no podrán ser superiores al 10% del coste total del programa.

    13. El importe de las subvenciones concedidas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras organizaciones o instituciones, públicas o privadas, supere el coste de la intervención.

    14. Las cuantías solicitadas por programa será de un máximo de 220.000,00 euros (300.000,00 si la solicitud es en agrupación).

      Quinta.-Presentación de solicitudes.

  3. El plazo de presentación de solicitudes será de 45 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

  4. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Gobierno de Navarra, en la Dirección General de Política Social y Consumo (calle González Tablas, 7, 31005 Pamplona) o en los lugares previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en estos casos se anunciará el mismo día al Servicio de Cooperación Internacional al Desarrollo, por fax (848 423818) la remisión de la solicitud. No obstante, transcurridos 10 días naturales desde la terminación del plazo de presentación sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso. Además, las solicitudes que se presenten a través de la oficina de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

    Sexta.-Documentación a presentar.

    Las entidades solicitantes presentarán la solicitud en formulario oficial acompañada de la siguiente documentación:

    1. Documentación de la entidad solicitante:

    A.a) Para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Base Tercera (si ésta no obrase ya en poder de la Administración de la Comunidad Foral, o se hubiese modificado el contenido de la documentación), la cual deberá ser original o fotocopias compulsadas:

  5. -Certificado de inscripción en el Registro de ONGD de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, con expresa mención a la apertura de delegación en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra; la mención podrá ser sustituida por un certificado complementario de otro Registro Administrativo que avale la existencia de tal delegación o en el caso de Fundaciones de documento notarial. Dicho certificado o certificados habrán sido expedidos con menos de un año de antigüedad contado desde la fecha de publicación de esta convocatoria.

  6. -Declaración responsable de no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR