ORDEN FORAL 404/2010, de 23 de diciembre, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se somete a información pública, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, el proyecto de Decreto Foral por el que se regulan las condiciones para la creación y conservación de los Senderos Deportivos de Uso Público de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Por Orden Foral 154/2008, de 18 de abril, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, se inició el procedimiento para la elaboración del Decreto Foral por el que se regulan las condiciones para la creación y conservación de los senderos catalogados en la Comunidad Foral de Navarra.

Dicho proyecto normativo fue objeto de tramitación de conformidad con lo dispuesto en el capítulo IV del Título IV de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente. Entre los trámites realizados se encuentra el sometimiento del proyecto a información pública, de conformidad con el artículo 61 de la antedicha Ley Foral. Dicho trámite se cumplimentó mediante la Orden Foral 258/2008, de 30 de junio, que fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 103, de 22 de agosto de 2008. Las alegaciones formuladas tras el mismo fueron debidamente valoradas e incorporadas al expediente, modificándose el proyecto en lo que se consideró necesario.

Una vez finalizado el procedimiento de elaboración, tramitado en los términos antes expuestos, se ha puesto de manifiesto la conveniencia de simplificar el procedimiento de homologación y autorización de los senderos de uso deportivo, al objeto de dar cumplimiento a la finalidad de simplificación administrativa y eliminación de las cargas administrativas innecesarias, proclamada por la Ley Foral 15/2009, de 9 de diciembre, de medidas de simplificación administrativa para la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales.

Las novedades más importantes introducidas en el texto son la supresión de la exigencia de informe previo de la Federación Navarra de Deportes de Montaña y Escalada, manteniéndose únicamente la necesidad de homologación del proyecto por parte de aquélla. Asimismo, se ha suprimido la autorización provisional por parte del Instituto Navarro del Deporte, previéndose solamente la autorización definitiva (ahora autorización).

Las modificaciones introducidas en el texto aconsejan reiterar el trámite de información pública ya realizado, a fin de garantizar la audiencia de los ciudadanos y de las entidades que puedan resultar afectadas.

En consecuencia, en virtud de las facultades conferidas por los citados preceptos legales y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:

  1. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del proyecto de Decreto Foral por el que se regulan las condiciones para la creación y conservación de los Senderos Deportivos de Uso Público de la Comunidad Foral de Navarra.

  2. Conceder un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del citado proyecto de Decreto Foral, para que los ciudadanos y las entidades que puedan verse afectados efectúen al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte las alegaciones que estimen procedentes.

  3. Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra y trasladarla a la Secretaría General Técnica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, al Instituto Navarro del Deporte y a su Servicio de Secretaría General y Órganos Colegiados del Deporte, a los efectos oportunos.

Pamplona, 23 de diciembre de 2010.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, M.ª Isabel García Malo.

DECRETO FORAL POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES PARA LA CREACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS SENDEROS DEPORTIVOS DE USO PÚBLICO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El acercamiento de una parte importante de la sociedad a la práctica de actividades en la naturaleza es un fenómeno relativamente nuevo que exige una reflexión y una regulación acorde con el mismo.

El número de personas que utilizan los espacios naturales aumenta de forma constante, haciéndolo también las nuevas formas de disfrute de dichos espacios, especialmente mediante la práctica en los mismos de actividades deportivas.

Si bien es cierto que el acercamiento de la sociedad a la práctica deportiva es aconsejable y positiva, por tratarse de actividades saludables en las que se fomenta la convivencia de las personas, la tolerancia, el conocimiento y el respeto del medio natural, no lo es menos la necesidad de regular dicha práctica, al objeto de compatibilizarla con la protección del medio ambiente en el que en ocasiones se desarrolla.

El artículo 44.14 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, atribuye a la Comunidad Foral competencia exclusiva en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

En desarrollo de dicha competencia se dictó la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, cuyo artículo 3 señala que las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral, en el marco de sus respectivas competencias, fomentarán y tutelarán, sin discriminación alguna, el deporte a través de una política deportiva orientada, entre otros objetivos, a facilitar el acceso de las personas a la práctica de las actividades deportivas, así como a promover y velar por el aprovechamiento adecuado y equilibrado del medio natural como espacio necesario para la práctica de determinadas actividades deportivas, velando en todo momento por la compatibilidad de la práctica deportiva y de la protección del medio ambiente.

El artículo 5.b) de la misma Ley Foral atribuye al Gobierno de Navarra la competencia consistente en definir y ordenar las actividades deportivas en el ámbito de la Comunidad Foral, de forma que éstas se desarrollen y adapten en todo momento a las necesidades sociales, a los cambios normativos de otros sectores del ordenamiento jurídico y a las demandas reales del conjunto de elementos que integran las mismas.

Por otra parte, el artículo 23 de la Ley Foral prevé que la Administración deportiva de la Comunidad Foral, con la asistencia del Departamento de la Administración de la Comunidad Foral con competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente, promoverá la existencia de información actualizada del régimen de prohibiciones, limitaciones y requisitos necesarios para la práctica de las actividades deportivas en el medio natural y velará por su estricto cumplimiento.

El presente Decreto Foral tiene por objeto dar cumplimiento a dichas previsiones legales, favoreciendo el uso deportivo, recreativo y pedagógico de los senderos, así como concienciando sobre los importantes valores culturales, ecológicos, ambientales, turísticos y económicos que comporta el adecuado uso del medio natural. Todo ello con la finalidad de armonizar dicho uso con la conservación y protección del medio ambiente.

Una parte importante de las actividades deportivas en el medio natural se desarrollan entorno a caminos que discurren por sendas, cañadas, caminos reales, rutas, pistas forestales y otras vías de similares características. Dichos caminos, a través del procedimiento de homologación y autorización previsto en el presente Decreto Foral, se constituirán en senderos deportivos de uso público, incorporándose a la Red Navarra de Senderos Deportivos de Uso Público, e inscribiéndose en el Registro de Senderos Deportivos de Navarra.

El artículo 75 de la Ley Foral del Deporte de Navarra establece el régimen general aplicable a las instalaciones deportivas de uso público radicadas en el territorio de la Comunidad Foral, previendo un concepto amplio de instalación deportiva de uso público, que comprende todas aquellas instalaciones deportivas abiertas a la pública concurrencia...

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