ORDEN FORAL 72/2008, de 14 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se somete a información pública, mediante su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, el Proyecto de Decreto Foral por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Mayo de 2008
SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artículo 61 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, establece la posibilidad de que el Consejero competente pueda someter a información pública los proyectos de normas reglamentarias, siempre que la índole de la norma así lo aconseje.

Mediante Orden Foral 62/2008, de 28 de marzo, se ordena el inicio del expediente para la elaboración del proyecto de Decreto Foral por el que se desarrolla la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra.

La Disposición final quinta de la citada Ley Foral faculta de forma expresa al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y ejecución. Esta habilitación expresa resulta acorde con la atribución genérica de potestad reglamentaria, en las materias propias de la competencia de la Comunidad Foral de Navarra, realizada en favor del Gobierno de Navarra por el artículo 23.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y por el artículo 7.12 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

En muchos de los artículos de dicha Ley Foral 12/2006 se habilita al Reglamento para que desarrolle lo establecido en sus preceptos.

La Ley Foral 12/2006 indica en su exposición de motivos que el Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, sin perder su naturaleza administrativa, tendrá un carácter dinámico y se integrará en la infraestructura informativa del territorio navarro.

El Registro de la Riqueza Territorial de Navarra puede ser definido como un inventario permanente y actualizado de la riqueza inmobiliaria del territorio navarro, cuya conservación corresponde a la Hacienda Tributaria de Navarra y a los Ayuntamientos de Navarra en los términos previstos en la Ley Foral 12/2006.

Por otra parte, se define a los Catastros como registros administrativos públicos que constituyen el inventario de la riqueza inmueble de cada término municipal y que, a diferencia de la normativa anterior a la Ley 12/2006, no se vinculan exclusivamente a la mera gestión de los impuestos municipales que gravan la riqueza inmobiliaria sino que, si bien siguen tomando sus datos básicos del Registro de la Riqueza Territorial, lo que impide considerarlos como registros verdaderamente autónomos, se constituyen como un instrumento eficaz al servicio de las actuaciones públicas que les corresponde desarrollar sobre el término municipal.

Se hace necesario distinguir entre la llamada gestión registral o catastral y la gestión tributaria de los impuestos municipales. La denominada gestión registral o catastral será competencia del Gobierno de Navarra mientras que la gestión tributaria municipal es competencia de los Ayuntamientos, lo cual hace necesario una regulación clara y detallada de ambas materias. La gestión catastral hace referencia a la serie de actuaciones procedimentales que debe desarrollar la Administración de la Comunidad Foral, a través de la Hacienda Tributaria de Navarra, para determinar el valor del suelo y de las construcciones, así como para la elaboración de las Ponencias de Valores. Sin embargo, la gestión tributaria municipal engloba los procedimientos de liquidación y recaudación de los tributos municipales.

La Ley Foral 12/2006 regula de manera unitaria el Registro de la Riqueza Territorial y los Registros correspondientes a los Catastros municipales. Estos últimos se instituyen ahora como instrumentos de información territorial municipal, más allá de su exclusiva consideración como instrumento fiscal y de forma diferenciada a la normativa relativa a la gestión tributaria municipal de los Impuestos de Contribución Territorial y sobre el Incremento del valor de los terrenos de naturaleza Urbana.

El Informe elaborado por el Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad ha puesto de manifiesto cómo el Proyecto de Decreto Foral, dado su contenido, va a afectar a un número significativo de interesados, ya que, al regular el Registro administrativo de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, va a reglamentar, a sistematizar y a valorar todos los bienes inmuebles y las unidades inmobiliarias situados en la Comunidad Foral de Navarra. Así, determinará:

  1. Los elementos constitutivos de los bienes inmuebles, tanto en lo referente a las unidades inmobiliarias de suelo como de vuelo y de subsuelo.

  2. La caracterización de los bienes inmuebles (constituidos por suelo o por construcción) y de los llamados bienes especiales.

  3. La conservación del Registro, incluida la valoración de los bienes inmuebles inscritos en él y la posible impugnación del valor fijado por la Hacienda Tributaria de Navarra para cada bien.

  4. Los procedimientos de actualización de los datos básicos inscritos en el Registro, tanto en el caso de actualización individual de bienes determinados como de modificación colectiva de valores, a través de las Ponencias de Valoración municipales y supramunicipales.

  5. Las formas de acceso a la información protegida del Registro, así como a la emisión de los certificados y documentos acreditativos de la información obrante en el Registro.

  6. Las características de la información gráfica del Registro, así como la actualización de esa información gráfica.

Es preciso insistir en que tanto el Registro de la Riqueza Territorial como los Catastros municipales no se supeditan o se relacionan únicamente con la mera gestión de los impuestos municipales que gravan la riqueza inmobiliaria (tales como la Contribución Territorial, el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras o el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) sino que se constituyen como un instrumento plenamente eficaz al servicio del control tributario, así como al servicio de otras actuaciones públicas relacionadas con el urbanismo, con la ordenación del territorio, con el desarrollo agrícola y rural, con la potestad expropiatoria y con la gestión de diversas ayudas y subvenciones.

Por todo lo que antecede, teniendo en cuenta la naturaleza y objeto de la disposición de que se trata, y a fin de dar audiencia a los ciudadanos y a las organizaciones y asociaciones que puedan resultar afectados en sus derechos e intereses legítimos, se considera conveniente y apropiado que su exposición se realice mediante su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, para que, de esta forma, pueda llegar su conocimiento a la mayor cantidad de interesados posible.

En consecuencia,

ORDENO:

Primero.-Disponer la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Proyecto de Decreto Foral por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra.

Segundo.-Conceder un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del citado Proyecto de Decreto Foral, para que los ciudadanos afectados en sus derechos e intereses legítimos efectúen al Departamento de Economía y Hacienda las alegaciones que estimen procedentes.

Pamplona, 14 de abril de 2008.-El Consejero de Economía y Hacienda, Alvaro Miranda Simavilla.

PROYECTO DE DECRETO FORAL por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra.

I

La Disposición final quinta de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra faculta de forma expresa al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y ejecución.

El Decreto Foral, además de aprobar el Reglamento en el artículo único, incluye tres Disposiciones transitorias, una derogatoria y dos finales.

El Reglamento de desarrollo se estructura en un Título Preliminar (Disposiciones Generales) y tres Títulos (Título I. De la Conservación del Registro de la Riqueza Territorial; Título II. Acceso, entrega, utilización y certificación de la información contenida en el Registro de la Riqueza Territorial y en los Catastros de Navarra; y Título III. Información gráfica del Registro de la Riqueza Territorial). También se incorpora una Disposición Final.

Característica destacable de la Ley Foral 12/2006, es el grado de...

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